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Articulo 250 De La NOM 001 SEDE 2012


Enviado por   •  25 de Agosto de 2013  •  5.511 Palabras (23 Páginas)  •  1.573 Visitas

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ARTÍCULO 250

PUESTA A TIERRA Y UNION

A. Generalidades

250-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos generales para la puesta a tierra y unión de instalaciones eléctricas y los requisitos específicos indicados en (a) hasta (f).

a) Sistemas, circuitos y equipos en los que se exige, se permite o no se permite que estén puestos a tierra.

b) El conductor del circuito que debe ser puesto a tierra en sistemas puestos a tierra.

c) Ubicación de las conexiones de puesta a tierra.

d) Tipos y tamaños de los conductores de unión y de puesta a tierra y electrodos de puesta a tierra.

e) Métodos de puesta a tierra y unión.

f) Condiciones bajo las cuales los protectores, la separación o el aislamiento eléctrico pueden ser sustituidos por la puesta a tierra.

NOTA: Ver la Figura 250-1 con respecto a información sobre la organización del Artículo 250 que comprende los requisitos de puesta a tierra y unión.

250-2. Definiciones.

Puente de unión, lado línea. Un conductor instalado del lado del suministro de una acometida o en las envolventes del equipo de acometida, o de un sistema derivado separado, que asegura la conductividad eléctrica requerida entre las partes metálicas que se requiere que estén conectadas eléctricamente.

Trayectoria de la corriente de falla a tierra. Trayectoria eléctricamente conductora desde el punto de falla a tierra en un sistema de alambrado a través de conductores o equipo que normalmente no transportan corriente o la tierra, hasta la fuente de alimentación eléctrica.

NOTA: Ejemplos de trayectorias de corriente de falla a tierra podrían consistir en cualquier combinación de conductores de puesta a tierra de equipos, canalizaciones metálicas, cubiertas metálicas de cables, equipo eléctrico y cualquier otro material eléctricamente conductor tal como tuberías metálicas de agua y gas, elementos estructurales de acero, mallas metálicas para recubrimiento de paredes, ductos metálicos, refuerzos de acero, blindajes de cables de comunicaciones y la propia tierra.

Trayectoria efectiva de la corriente de falla a tierra. Trayectoria construida intencionalmente, eléctricamente conductora, de baja impedancia, diseñada para transportar la corriente bajo condiciones de falla a tierra desde el punto de falla a tierra en un sistema de alambrado hasta la fuente de alimentación eléctrica y que facilita el funcionamiento del dispositivo de protección contra sobrecorriente o de los detectores de falla a tierra en sistemas puestos a tierra de alta impedancia.

250-3. Aplicación de otros Artículos. Para otros Artículos que aplican a casos particulares de instalación de conductores y equipo, en la Tabla 250-3 se identifican los requisitos de puesta a tierra y unión que son adicionales o modifican a los de este Artículo.

Tabla 250-3.- Requisitos adicionales de unión y puesta a tierra

Conductor/Equipo Artículo Sección

Acometidas 230

Albercas, fuentes e instalaciones similares 680

Anuncios eléctricos e iluminación de contorno 600

Bucle cerrado y distribución programada de potencia 780-3

Cajas de salida, de dispositivos, de jalado y de empalmes, caja de conexiones y herrajes 314-4, 314-25

Capacitores 460-10, 460-27

Casas móviles y estacionamientos para casas móviles 550

Celdas electrolíticas 668

Charolas portacables 392 392-60

Circuitos de comunicaciones 800

Circuitos derivados 210-5, 210-6, 406-3

Circuitos y equipos que operan a menos de 50 volts 720

Conductores para alambrado general 310

Contactos del tipo de puesta a tierra, adaptadores, conectores de cordón y clavijas de conexión 406-9

Contactos y conectores de cordón 406-3

Cordones y cables flexibles 400-22, 400-23

Cuerpos de agua naturales y artificiales 682 682-30, 682-31, 682-32, 682-33

Construcciones agrícolas 547-9 y 547-10

Construcciones flotantes 553-8, 553-10, 553-11

Conductor/Equipo Artículo Sección

Elevadores, montaplatos, escaleras eléctricas, pasillos móviles, elevadores de sillas de ruedas y elevadores para sillas de ruedas 620

Ensamble de cables con aislamiento en envolvente metálica 370-9

Equipo de calentamiento dieléctrico y por inducción 665

Equipo de radio y televisión 810

Equipo de rayos X 660 517-78

Equipo de tecnología de la información 645-15

Equipo eléctrico fijo para descongelar y derretir nieve 426-27

Equipo fijo de calefacción eléctrica, para tuberías y recipientes 427-29, 427-48

Equipo para procesamiento, amplificación y reproducción de señales de audio 640-7

Estudios de cine y televisión y lugares similares 530-20, 530-64(b)

Grúas y montacargas 610

Instituciones del cuidado de la salud 517

Interruptores 404-12

Lugares peligrosos (clasificados) 500-517

Luminarias y equipo de iluminación 410-40, 410-42, 410-46, 410-155(b)

Luminarias, portalámparas y lámparas 410

Maquinaria industrial 670

Máquinas de irrigación impulsadas o controladas eléctricamente 675-11(c), 675-12, 675-13, 675-14, 675-15

Marinas y muelles 555-15

Métodos de alambrado subterráneo para más de 600 volts 300-50(c)

Motores, circuitos de motores y controladores 430

Organos de tubos 650

Tableros de distribución 408-40

Sistemas de distribución de antenas comunales de radio y televisión 820-93,820-100, 820-103

Sistemas intrínsecamente seguros 504-5

Sistemas solares fotovoltaicos 690-41, 690-42, 690-43, 690-45, 690-47

Tableros de distribución y tableros de alumbrado y control 408-3(d)

Teatros, áreas de espectadores en estudios cinematográficos y de televisión y lugares similares 520-81

Transformadores y bóvedas de transformadores 450-10

Uso e identificación de conductores puestos a tierra 200

Vehículos de recreo y estacionamientos para vehículos de recreo 551

250-4. Requisitos generales para puesta a tierra y unión. Los siguientes requisitos generales identifican lo que se exige que cumplan la puesta a tierra y unión de los sistemas eléctricos.

a) Sistemas puestos a tierra.

1) Puesta a tierra de los sistemas eléctricos. Los sistemas eléctricos que son puestos a tierra se deben conectar a tierra de manera que limiten la tensión impuesta por descargas atmosféricas, sobretensiones en la línea, o contacto no intencional con líneas de tensión mayor y que estabilicen la tensión a tierra durante la operación normal.

NOTA:

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