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xielest8 de Mayo de 2012
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TRABAJADORES DEL COMERCIO
Yo valoro mi tiempo
HORAS EXTRAORDINARIAS
Se entiende por jornada extraordinaria aquella que excede del máximo legal semanal (45 horas) o la pactada contractualmente si esta fuese menor.
Las horas extraordinarias deberán constar por pacto escrito. Proceden sólo ante existencia de situaciones o necesidades temporales de la empresa, vigencia de máximo 3 meses, renovable por acuerdo entre las partes. Trabajadores a jornada parcial, no requieren dicho pacto. Sólo se podrá trabajar un máximo de dos horas extraordinarias por día.
BASE DE CALCULO:
El límite que sirve de base para establecer la existencia de horas extraordinarias es de carácter semanal y se pagaran con un recargo del 50% sobre el sueldo base convenido para la jornada ordinaria, debiendo liquidarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.
A). Trabajador con jornada completa y remunerado con sueldo mensual:
• Se divide el sueldo mensual por 30, para obtener el monto del sueldo diario.
• El resultado obtenido se multiplica por 7, determinándose así el valor del sueldo convenido para la jornada ordinaria semanal.
• El producto obtenido se divide por la cantidad de horas pactadas para la jornada ordinaria semanal.
• Finalmente la cifra resultante, equivalente al valor de la hora ordinaria se incrementa en un 50%.
Asimismo, para estos casos, puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:
• Sueldo mensual del trabajador X 0,0077777 = valor hora extraordinaria.
B). Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 5 días a la semana:
• Valor del sueldo diario multiplicado por 5.
• Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
• El resultado se divide por 45 (horas semanales).
• La cifra obtenida se multiplica por 1,5., obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.
Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:
• Multiplicar el sueldo diario por el factor 0,1666667
C). Trabajador remunerado con sueldo diario con jornada de 45 horas semanales con una distribución en 6 días a la semana:
• Valor del sueldo diario multiplicado por 6.
• Al resultado obtenido, sumar el valor de la semana corrida.
• El resultado se divide por 45 (horas semanales).
• La cifra obtenida se multiplica por 1,5 obteniéndose el valor de la hora extraordinaria.
Asimismo, para estos casos puede obtenerse el valor de la hora extraordinaria del modo siguiente:
• Multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2.
Para trabajadores con sistema de remuneración con sueldo menor al Ingreso Mínimo Legal, trabajadores a jornada parcial y aquellos con sueldo diario, cuyos ingresos sean también menores al IML, el valor de la hora extra se calculará en base al valor del IML vigente, ($127.500). (Dictamen Nº244/03 del 18.01.05)
En el caso de los trabajadores con jornada semanal distribuida en 5 días, el trabajo en el sexto día, es extraordinario. El límite máximo, en este caso, será de 12 horas extraordinarias en la semana. (máximo 2 diarias)
REMUNERACION VARIABLE-
Está compuesto sólo por emolumentos esencialmente variables, como bonos, comisiones y otros conceptos análogos, por ejemplo la remuneración pactada por unidad, pieza o medida. La remuneración mensual será aquella que resulte de los bonos obtenidos, las comisiones efectuadas o unidades, piezas o medidas realizadas en el período de 30 días.
DESCANSOS.
Descanso
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