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Compuestos Organicos Del Aire


Enviado por   •  21 de Octubre de 2013  •  1.529 Palabras (7 Páginas)  •  404 Visitas

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Compuestos Orgánicos Volátiles

Los compuestos orgánicos volátiles (COV) son todos aquellos hidrocarburos que se presentan en estado gaseoso a la temperatura ambiente normal o que son muy volátiles a dicha temperatura. Se puede considerar como COV aquel compuesto orgánico que a 20ºC tenga una presión de vapor de 0.01 kPa o más, o una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso.

Suelen presentar una cadena con un número de carbonos inferior a doce y contienen otros elementos como oxígeno, flúor, cloro, bromo, azufre o nitrógeno. Su número supera el millar, pero los más abundantes en el aire son metano, tolueno, n-butano, i-pentano, etano, benceno, n-pentano, propano y etileno. Tienen un origen tanto natural (COV biogénicos) como antropogénico (debido a la evaporación de disolventes orgánicos, a la quema de combustibles, al transporte, etc.).

Con respecto a su peligrosidad los COV pueden clasificarse en 3 grupos:

 Compuestos extremadamente peligrosos para la salud: Benceno, cloruro de vinilo y 1,2 dicloroetano.

 Compuestos clase A: los que pueden causar daños significativos al medio ambiente, como por ejemplo: acetaldehído, anilina, tricloroetileno, etc.

 Compuestos clase B: tienen menor impacto en el medio ambiente. Pertenecen a este grupo, entre otros, acetona y etanol.

La presencia de los COV está fundamentalmente influenciada por actividades en las que se empleen disolventes orgánicos. Algunas de las actividades donde es posible que se den emisiones de COV son:

 Pinturas y barnices (e industrias donde se usen éstos)

 Industria siderúrgica

 Industria de la madera

 Industria cosmética

 Industria farmacéutica

Los COV afectan tanto de manera medioambiental como directamente sobre la salud del ser humano.

En primer lugar, algunos COV son destructores del ozono, como el tetracloruro de carbono, por tanto son compuestos que afectan al fenómeno de disminución de la capa de ozono.

Además, los COV en conjunto con los óxidos de nitrógeno y la luz solar, son precursores del ozono a nivel de suelo (ozono tropósferico) que es perjudicial para la salud provocando daños respiratorios. Se puede producir el llamado smog fotoquímico que es una niebla de color marrón-rojizo.

Con respecto a daños directos sobre la salud, estos se producen principalmente por vía respiratoria aunque también pueden entrar a través de la piel. Además estos compuestos son liposolubles por lo que se bioacumulan en las grasas de los organismos vivos.

Como efectos que pueden producir están problemas respiratorios, irritación de ojos y garganta, mareos, etc. También se pueden dar efectos psiquiátricos (irritabilidad, dificultad de concentración, etc.). Además a largo plazo pueden causar daños renales, al hígado o al sistema nervioso central o algunos COV tienen efecto cancerígeno como por ejemplo el benceno.

Normativa

Dada su importancia como contaminantes, el Consejo de la Unión Europea aprobó el 11 de marzo de 1999 la Directiva 1999/13/CE relativa a la limitación de las emisiones de COV debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones.

La Directiva 1999/13/CE fue transpuesta a la legislación nacional mediante el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades. Su objeto es evitar o reducir los efectos de las emisiones de COV sobre el medio ambiente y las personas. Se aplica a las instalaciones donde se desarrollen algunas de las 15 actividades listadas en el Anexo I siempre que se superen los umbrales de consumo de disolventes del Anexo II. Las obligaciones que impone son, entre otras:

 Si la instalación está afectada por la Ley IPPC (Ley 16/2002) deberá disponer de una Autorización Ambiental Integrada antes de su puesta en funcionamiento. En los demás casos queda sometida a notificación al órgano competente.

 El cumplimiento por parte de las instalaciones de los valores límite de emisión de gases residuales y de emisión difusa, o de los valores límite de emisión total (Anexo II) o el establecimiento de un sistema de reducción de emisiones (Anexo III); con alguna excepción si demuestran que aplican las mejores técnicas disponibles (MTD).

 El cumplimiento de límites más estrictos en el caso de COV carcinógenos, mutágenos o tóxicos.

 La demostración, por parte de los titulares de las instalaciones, de que cumplen con los valores límite (a través de mediciones continuas o periódicas) o con los requisitos del sistema de reducción de emisiones o de que aplican las MTD. Dicho cumplimiento se podrá hacer a través de un Plan de Gestión de Disolventes (Anexo IV).

La Directiva 1999/13/CE también establece en su artículo 11 la obligación de los Estados Miembros de remitir información a la Comisión, cada tres años, sobre la aplicación de dicha Directiva. Dicha remisión se hace a través de unos cuestionarios. La Directiva 1999/13/CEquedará derogada el 7 de enero de 2014 por la Directiva 2010/75/UE de 24 de Noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación), que expone disposiciones para instalaciones y actividades que utilicen disolventes orgánicos en su Capitulo V e impone valores límite de emisión para estas instalaciones en su Anexo VII.

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