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DOCUMENTO ELECTRONICO


Enviado por   •  22 de Abril de 2013  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  426 Visitas

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“DOCUMENTO ELECTRONICO Y TITULO VALOR ELECTRONICO”

La firma digital es responsabilidad del suscriptor de mantenerla en control y es él el único garante de cualquier falsedad. Los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y la mayoría de los casos mayor confiabilidad y rapidez, especialmente con la identificación y contenido de datos, siempre y cuando cumplan los requisitos jurídicos que determina la ley.

Existe cierto dilema acerca de los conceptos que se manejan con los títulos valores, pues gracias a el avance de la tecnología, a los comerciantes se les ha obligado de cierta manera a que investiguen y relacionen los conocimientos tradicionales con los modernos y así puedan establecer si en materia de títulos valores los esquemas han sido abandonados o si por el contrario pueden adecuarse tanto teórica como prácticamente, no solo a las formas de negociaciones on-line, sino a la nueva propuesta legislativa, contenida en la Ley 527/99.

Realizando un pequeño análisis entre los títulos valores tradicionales y los modernos podemos afirmar que bajo el concepto tradicional y conforme a la ley 527/99, tales documentos no han sufrido ninguna modificación, en efecto los documentos electrónicos siguen siendo documentos pero en forma de mensaje de datos, necesarios para legitimar el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. En cuanto a la naturaleza jurídica decimos que no varía puesto que seguirán siendo documentos en los que se realicen negocios jurídicos de formación unilateral, consensual y que tienen obligaciones y condiciones.

Acerca de la ineficacia podemos decir que:

1. los elementos esenciales de los títulos valores electrónicos son los mismos de los tradicionales.

2. faltando uno de los elementos esenciales no existiría ningún tipo de titulo valor.

3. son formalidades sustanciales de los títulos valores electrónicos que consten como mensaje de datos y que la información allí almacenada se pueda consultar posteriormente.

4. Faltando cualquier de estas formalidades no existe el titulo valor electrónico.

5. Según la ley 527/99 la información contenida como mensaje de datos implica que: se podrá acceder a ella, que se permita demostrar que la información generada es exacta y que se conserve dicha información.

6. La conservación de la información puede realizarla terceros con el cumplimiento de ciertas obligaciones.

Ineficacia liminar o de pleno derecho: esta surge por voluntad del legislador y se encuentra taxativamente impuesta en la norma jurídica. Se hablara de ineficaz cuando alguna realización de un negocio sea jurídicamente inexistente por ejemplo girar un cheque vía electrónica, en Colombia aun no se adoptan dichos recursos y por ello lo único virtual que puede existir en este ejemplo será la impresión de los formularios de los cheques. También existen otras formas de ineficacia: la nulidad, la inoponibilidad, la anulabilidad. Los títulos valores se declararan inexistente a causa:1) la falta de elementos esenciales, 2) la ausencia de formalidades sustanciales.

Legitimación: La característica de la legitimación en los títulos valores virtuales, implica que el destinatario del mensaje de dataos contentivo del titulo valor, lo haya recibido conforme a la ley de su circulación, conservando la información consignada en el mensaje de manera integrada, por haber permanecido completa e inalterada, salvo la adición de algún endoso o de algún cambio inherente al proceso de comunicación, archivo o representación.

Literalidad: tanto el titulo valor tradicional como el electrónico deben contener nombre o denominación, la cantidad o suma de dinero a pagar (tratándose de títulos valores de contenido crediticio), en números y palabras aclarando que en cualquier diferencia de estas cantidades se resolverá a favor de las letras.

Autonomía: cualquier tipo de titulo valor es autónomo, es decir que los negocios jurídicos que ese celebren sobre un titulo valor se miran independientes unos de otros.

Incorporación: quiere decir que las obligaciones de quien suscriba un titulo valor se materializaran en el cuerdo del mismo titulo. Esta hace relación a los derechos y obligaciones que contiene el titulo valor según

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