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Valor Probatoro De Documentos Electronicos


Enviado por   •  14 de Mayo de 2014  •  2.055 Palabras (9 Páginas)  •  290 Visitas

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VALOR PROBATORIO QUE DA EL JUEZ A LOS DOCUMENTOS ELECTRONICOS

En la actualidad, es evidente que la informática ha logrado penetrar en todos los ámbitos y cono cimientos del saber humano y es así como también ha penetrado en el campo jurídico para agilizarlo y hacerlo más accesible, , permitiendo aplicar al sistema legal y en este caso al derecho procesal civil, las nuevas tecnologías que beneficiarían el desarrollo de la jurisdicción, y que comprendería entonces el resultado de la interrelación estricta entre la informática y el Derecho Procesal Civil.

Por lo tanto, uno de los servicios de la sociedad de la información que mas involucra con el Proceso Civil, es la utilización del documento electrónico como medio de prueba, pudiendo definirse como una herramienta facilitada por proveedores del servicio de Internet, que permite el intercambio de información digitalizada, es decir, en código binario, pudiendo ser almacenada y transmitida desde cualquier punto del planeta, con exigencia de dos terminales u ordenadores conectados a la red. Esa regulación que se hace necesaria dentro del Proceso Civil Venezolano, impulsa a determinar los efectos que tiene el uso de esta herramienta de trabajo en el desenvolvimiento de la misma como prueba procesal, con la expectativa de establecer el escenario posible, el planteamiento y control de la misma.

VALOR PROBATORIO DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO

Un documento electrónico tiene el mismo valor que un documento privado firmado y rubricado en original; es decir, tiene la fuerza o validez de un documento público como los documentos notariados o registrados. Un contrato firmado digitalmente tiene la validez entre las dos partes que lo suscriben y, la misma ley establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.

LEGALIDAD DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO COMO MEDIO DE PRUEBA

Ya se ha señalado que en el ordenamiento jurídico venezolano hay libertad de medios probatorios y pueden las partes promover aquellos que consideren convenientes. El problema consiste en la forma de proponerlos. La Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (LMDFE) en el artículo 4 estipula que la promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. de su uso en el proceso penal, es dudoso pero, obviamente, en virtud del principio de libertad probatoria (artículo198 Código Orgánico Procesal Penal, en adelante COPP) pueden presentarse.

VALIDEZ DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé el habeas data, articulo 28 como el recurso que permite revisar y rectificar la información que el estado maneja de los ciudadanos. El Código Orgánico Tributario, permite la existencia de un domicilio fiscal electrónico y, la página web del Seniat es de uso obligatorio para la obtención de documentos tales como el Rif, permitiendo inclusive la declaración de impuesto sobre la renta a ciudadanos y funcionarios públicos.

En Venezuela existe una Ley contra Delitos Informáticos, donde el Código Orgánico Procesal Penal permite que los testigos y expertos de un juicio, sean notificados por correo electrónico y fax. La Ley de Comercio Marítimo Venezolana, le da valor a todas las pruebas electrónicas tales como: e-mails y páginas web.

Por otro lado, la Ley de Mensajes de Datos y las Firmas Electrónicas en su artículo 4, respaldan la validez de toda información inteligible en formato digital, dándole el mismo valor a los documentos electrónicos, equiparándolos así, al documento físico o de papel. Lo que significa que dicha Ley, consolida las firmas electrónicas como uno de los métodos de garantía de documentos en Venezuela.

RÉGIMEN PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

En Venezuela, existen dos fuentes legales que informan el sistema probatorio relativo a los documentos electrónicos, en primer lugar y en virtud de la especialización de la ley, tenemos el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, el cual remite directamente al Código de Procedimiento Civil en lo relativo al documento y en lo relativo a la prueba libre.

En lo relativo a su promoción y evacuación, establece el artículo 4 del Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, que: “...Su promoción, control, contradicción y evacuación como medio de prueba, se realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de procedimiento Civil”.

Así pues, establece el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil que: “...Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio de prueba no previsto expresamente en la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el juez”.

En definitiva, y tal como lo ordenan las dos normas parcialmente transcritas, los Mensajes de Datos (equivalentes a los documentos electrónicos), deberán promoverse en juicio siguiendo las reglas sobre la promoción de documentos privados, que son al fin y al cabo análogos a los documentos electrónicos ó mensajes de datos, como los ha definido la ley.

Así pues, de conformidad con el contenido del Capítulo V, sección 1ª del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y entendiendo como análogos a los documentos privados, los “mensajes de datos”, los mismos deberán ser producidos junto con la demanda, en la contestación de la demanda, ó en el lapso probatorio, en originales o copias que deberán ser impugnadas por la parte contraria dentro de los cinco días siguientes a su producción en juicio, ó en la contestación de la demanda si fueran producidos junto con la demanda, so pena de tenerlos por reconocidos, con la consecuencias procesales del caso.

Igualmente son aplicables las normas sobre tacha y reconocimiento de los documentos (438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 444 y siguientes del Código de Procedimiento Civil) que se llevará de conformidad con las previsiones legales del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil aplicables analógicamente y en conjunto con la revisión del cumplimiento de los requisitos de las Firmas Electrónicas previstos en el Decreto Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Es importante resaltar que la ley procesal venezolana prevé

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