El Despacho De Mercancías
locura6812 de Mayo de 2015
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Despacho de mercancías
Para los efectos de la Ley, se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en dicho ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.
Los regímenes aduaneros
Son todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Definitivos: son los regímenes que corresponde a los llamados definitivos se divide en importación y exportación, a continuación te explicaremos de qué se trata, de forma resumida.
Importación definitiva: El régimen de importación definitiva es el que se considera cuando las mercancías de procedencia extranjera tienen la finalidad de permanecer en el país por tiempo ilimitado y se realiza el procedimiento general de importación.
Exportación definitiva: Este régimen aduanal consiste en la salida de mercancías del territorio nacional por tiempo ilimitado. Se necesita estar en el Registro Federal de Contribuyentes así como en el Padrón de Exportadores Sectorial si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas energéticas, alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados.
Importación temporal Es cuando las mercancías que entran al país permanecen en él por tiempo limitado y con un fin en específico. La mercancía importada temporalmente, tendrá las siguientes características
No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas compensatorias, excepto en algunos casos previstos.
Cumplirán las demás obligaciones en regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías destinadas en este régimen.
Consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen.
DECRETO
ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer el impuesto general de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza.
ARTICULO 2.- Para efectos de este Decreto se entiende por.
Franja fronteriza norte : Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país, en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el Golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
Región fronteriza : Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.
Región parcial del estado de Sonora: La zona comprendida en los siguientes
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