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Despacho De Mercancias


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  1.479 Palabras (6 Páginas)  •  575 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Después de conocer la importancia de las regulaciones aduaneras, de los regímenes aduaneros, toca conocer la importancia de un pedimento, este es un documento de gran importancia en cualquier movimiento de comercio internacional ya que con este documento inicia el proceso de importación de una mercancía.

Es decir, que como lo indica su nombre, es como pedir al Estado, a través del órgano regulador, que se conceda el permiso para ingresar alguna mercancía al territorio nacional

Endicho documento, como veremos más adelante, se van a dar a conocer detalladamente las características de la mercancía que va a ingresar al territorio nacional, el volumen de la mercancía, los impuestos que deberá pagar, su clasificación arancelaria.

DESPACHO ADUANERO

Una parte importante de la exportación es el despacho aduanero, que consiste en el conjunto de actos y formalidades que se deben realizar en la aduana, relativos a la salida de mercancías del territorio nacional. Para ello, el exportador mexicano deberá presentar ante la aduana (aérea, interior, fronteriza o marítima), por conducto de un agente aduanal (persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de una patente para realizar las operaciones de comercio exterior requeridas) o a través de su apoderado aduanal, un pedimento de exportación que ampare la operación del mismo (documento oficial el cual ampara que nuestra mercancía salió o entro al país conforme a la legislación correspondiente); asimismo, se deberán declarar y liquidar los gravámenes de exportación que en escasas ocasiones proceden.

El despacho aduanero se debe realizar por conducto de un agente aduanal o de un apoderado aduanal, quienes están legalmente autorizados para actuar a nombre del exportador. Los honorarios que el agente aduanal aplica por sus servicios varían y suelen ser un porcentaje del valor de la mercancía de exportación, por lo que se recomienda que, antes de solicitarlos, se acuerden tanto los honorarios como otros gastos complementarios.

Excepcionalmente pueden hacerse erogaciones adicionales por demoras, sanciones administrativas, manejos y manipulaciones especiales de las mercancías; en estos casos, el exportador debe solicitar al agente aduanal que se aclaren y sustenten, para conocer todos aquellos atribuibles a la actuación de este representante obligatorio.

Si bien el agente aduanal cobra por sus servicios, también será responsable solidario de la veracidad y la exactitud de los datos y la información suministrados, la clasificación arancelaria y las contribuciones causadas, así como del cumplimiento de las demás obligaciones que se apliquen a dichas mercancías.

En cada operación de exportación debe pagarse el Derecho de Trámite Aduanero (DTA), el cual es una cantidad única que se actualiza en enero y julio de cada año. Será función del agente aduanal o del apoderado aduanal hacer esta operación y cargar el costo en la cuenta correspondiente.

Como otra de las bondades de los Tratados de Libre Comercio, no pagarán DTA quienes realicen la exportación de mercancías a Estados Unidos, Canadá, Costa Rica, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Nicaragua y Bolivia así como otros países que suscriban en el futuro Tratados de Libre Comercio. Para el caso de la Unión Europea y Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), se pagará una cuota reducida, lo anterior en virtud de los Tratados de Libre Comercio que se tienen celebrados con los países miembros, siempre que declaren en el pedimento de exportación que la mercancía califica como originaria y que cuenta con el Certificado de Origen respectivo.

En México no existe exigencia alguna para que los exportadores se registren en padrón alguno. Solamente quienes exporten bebidas alcohólicas; cervezas, alcohol, cigarros o puros, aguas mineralizadas, refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permiten obtener refrescos, bebidas hidratantes o rehidratantes, jarabes o concentrados para preparar refrescos que se expenden en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, deberán estar inscritos en el “Padrón de Exportadores Sectorial”, que está a cargo de la Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria, de la SHCP.

PEDIMENTO

Un pedimento es un documento en donde se declara la información correspondiente a la mercancía que se pretende importar o exportar. Se declara la información del Importador o Exportador, que mercancía es, el cumplimiento de los aranceles y de los permisos a los que esté sujeta la mercancía. Hay de 2 tipos uno impreso que es el que se presenta a la aduana y uno electrónico que se envía directo al SAT. Haciendo una analogía el pedimento es a la mercancía como una visa sería a las personas.

Es necesario que para realizar el trámite el pedimento de importación definitivo, sean utilizando los servicios de un agente aduanal. Las personas físicas que quieran efectuar la importación de un solo vehículo en el plazo de un año, sin inscribirse en el padrón de importadores, deben tramitar el pedimento de importación definitiva del vehículo, el cual únicamente podrá amparar el o los vehículos de que se trate de ningún otra mercancía.

La importación de los vehículos se podrá efectuar por cualquier aduana

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