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Energia Electrica Normativa


Enviado por   •  25 de Marzo de 2013  •  1.122 Palabras (5 Páginas)  •  235 Visitas

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ASPECTOS JURÍDICOS AMBIENTALES

PARA PROYECTOS DE GENERACIÓN DE

ENERGÍA EN COLOMBIA

Se presentan a continuación los aspectos jurídicos y ambientales a tener en cuenta cuando se desea emprender un proyecto de generación de energía en Colombia.

¿Porque la licencia ambiental?

El cuidado ambiental es fundamental en cualquier actividad a realizarse en el territorio colombiano, así lo contempla la constitución de 1991. El congreso de la república expidió la ley 99 de 1993 por la cual se establece la necesidad de una licencia ambiental que puede ser otorgada por las autoridades ambientales competentes cuando se ejecutan actividades humanas que pueden deteriorar el ambiente.

La generación de energía es una actividad que genera impacto sobre el ambiente, por ello se estableció la obligación de una licencia ambiental para construcción de presas, embalses o represas con capacidad para 200 millones de metros cúbicos, centrales de generación que exceden los 100 MW, las líneas de interconexión eléctrica, usos de energías alternativas y proyectos de exploración.

¿Donde obtener la licencia ambiental?

De acuerdo a la magnitud del proyecto se puede solicitar ante las autoridades regionales competentes, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

En la Ley y según el Decreto 1220 de 2005, el Ministerio de Ambiente es el que tiene la competencia para conocer el trámite de licenciamiento ambiental en:

• La construcción de presas, represas o embalses con capacidad mayor de 200 millones de metros cúbicos de agua.

• La construcción y operación de centrales generadoras de energía eléctrica con capacidad instalada igual o superior a 100 Megavatios (MW).

• Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente contaminantes.

• El tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión eléctrica, módulos que operen en tensiones superiores a 220 Kilovoltio.

• Los proyectos para la generación de energía nuclear.

Las autoridades ambientales regionales con jurisdicción en el sitio del proyecto, deben evaluar y decidir el otorgamiento de licencia ambiental para:

• La construcción de presas, represas o embalses cualquiera sea su destinación con capacidad igual o inferior a 200 millones de metros cúbicos de agua.

• La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o igual a 10 MW y menor de 100 MW.

• El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 Kilovoltios (kV) y que no pertenecen a un sistema de distribución local.

Las centrales de menos de 10MW no necesitan de licencia ambiental.

¿CÓMO OBTENER UNA LICENCIA AMBIENTAL?

El procedimiento es el mismo sin diferenciar la autoridad ambiental, se siguen 2 pasos:

1- Solicitud de pronunciamiento sobre la necesidad de tener un diagnóstico ambiental de alternativas (DDA).

Este busca obtener información suficiente para evaluar las opciones que se presentan según el proyecto, teniendo en cuenta el entorno geográfico, análisis comparativo de los efectos de la actividad y posibles medidas y controles de mitigación de los efectos.

Los proyectos competencia del ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial re quieren que el interesado solicite el DAA. Para las demás autoridades ambientales esta etapa se requerirá para centrales con capacidades iguales o mayores a 10MW y menores de 10MW.

Si no se requiere DDA se deben fijar términos de referencia para elaboración

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