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Gerencia de Movilidad Urbana


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2020  •  Informes  •  4.484 Palabras (18 Páginas)  •  182 Visitas

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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres”

“Año de la Universalización de la Salud”

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Gerencia de Movilidad Urbana

Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial

INFORME Nº                   - 2020-MML/GTU-SERSV-DEMYS

A                            :     

Ing. Bernabé Bejarano Contreras

Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial

DE                            :      

Ing. Jonathan Rocha Cieza

División de Estudios de Monitoreo y Supervisión

ASUNTO                      :

Informe de Observaciones del Estudio de Monitoreo correspondiente a los tres meses de inicio de observaciones del proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757”.

A REF.                         :      

  1. Documento Simple N° 316775-2019 de fecha 16.09.2019.
  2. Documento Simple N° 333930-2019 de fecha 27.09.2019.
  3. Documento Simple N° 006785-2020 de fecha 09.01.2020.

FECHA                         :    

Lima,

Por medio del presente me dirijo a usted, para informarle lo siguiente:

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante la Resolución de Subgerencia N° 036-2014-MML/GTU-SETT de fecha 07.04.2014, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte (ahora Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial – SERSV), resolvió APROBAR el Estudio de Impacto Vial presentado por la empresa Gerencia Inmobiliaria Edifica S.A.C., para el proyecto denominado “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757”, ubicado en la Av. Javier Prado Oeste N° 741 – 759, en el distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima.
  1. A través del Informe N° 367-2016-MML/GTU-SETT-EIV de fecha 15.12.2016, se comunicó a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte (ahora SERSV), de la inspección efectuada el 22.11.2016, al proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena”, indicando que este se encontraba edificado y siendo aprovechado económicamente.
  1. Con Oficio N° 436-2016-MML/GTU-SETT, de fecha 15.12.2016 notificada el 21.12.2016, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, copia simple de la “conformidad de Obra”, a fin de determinar el inicio de operaciones del proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757”.
  1. A través del Documento Simple N° 319938-2016 de fecha 23.12.2016 (Oficio N° 005-2016-SGPUOPC-GDU-MDMM del 23.12.2016) la Municipalidad Distrital de Madalena del Mar nos remitió copia simple del Certificado de Conformidad de Obra del proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757”; asimismo adjuntó copia de la Resolución de Gerencia mediante el cual resuelve entregar la Licencia de Obra en favor al administrado el 11.07.2016.
  1. Mediante el Memorando N° 1854-2017-MML/GTU-SETT, de fecha 05.09.2017, se remite a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte el Informe N° 137-2017-MML/GTU-SETT-EIV de fecha 31.08.2017, en el cual se le hace de conocimiento que la empresa Gerencia Inmobiliaria Edifica S.A.C., no cumplió con presentar los resultados del Estudio de Monitoreo correspondiente a los tres meses de inicio de operaciones del proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757”; dentro de los plazos legales establecidos.  
  1. Asimismo, con Memorando N° 1856-2017-MML/GTU-SETT de fecha 05.09.2017, se remite a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte el Informe N° 138-2017-MML/GTU-SETT-EIV de fecha 31.08.2017, en el cual se le hace de conocimiento que la empresa Gerencia inmobiliaria Edifica S.A.C. no cumplió con implementar la totalidad de las Medidas de Mitigación indicadas en el Plano de Mitigación de Impactos, Lámina IM-03, aprobado mediante la Resolución de Subgerencia N° 036-2014-MML/GTU-SETT.
  1. Mediante el Memorando N° 1098-2018-MML/GFC, de fecha 20.09.2018 la Gerencia de Fiscalización y Control nos remite el Informe N° 233-2018-MML-GFC-SOF de fecha 10.08.2018 emitido por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, en el cual recomienda a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte (ahora SERSV), la emisión de un nuevo informe técnico que se adecue a las disposiciones conforme a los lineamientos establecidos en la Ordenanza N° 2087, con la finalidad de dar inicio a un nuevo procedimiento sancionador.
  1. Mediante Memorando N° 2256-MML/GTU-SETT de fecha 14.11.2018 se remite a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización el Informe N° 202-2018-MML/GTU-SETT-DMYS de fecha 09.11.2018, concluyendo que la empresa Gerencia Inmobiliaria Edifica S.A.C. no cumplió con presentar el Estudio de Monitoreo correspondiente a los tres meses de inicio de operaciones del proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena”. Asimismo se remitió el Informe N° 203-2018-MML/GTU-SETT-DMYS de fecha 09.11.2018, concluyendo que de acuerdo a la inspección realizada al proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757”, el 23.10.2018 no cumplió con la implementación total de las medidas de mitigación aprobado mediante la Resolución de Subgerencia N° 036-2014-MML/GTU-SETT de fecha 07.04.2014.
  1. A través del Documento Simple N° 316775-2019 de fecha 16.09.2019, la empresa Gerencia Inmobiliaria Edifica S.A.C. presenta para su evaluación y aprobación el Estudio de Monitoreo correspondiente a los tres meses de inicio de operaciones.
  1. Mediante el Documento Simple N° 333930-2019 de fecha 27.09.2019, la empresa Gerencia Inmobiliaria Edifica S.A.C., adjunta los siguientes documentos: copia de la vigencia poder, copia de DNI del representante legal y la copia del Certificado de Obra N° 567-MML-GDU-SAU-DORP de fecha 17.09.2019 en la cual la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas solicita la autorización de ejecución de obras públicas en el tramo que comprende el área de influencia del proyecto.
  1. Con Documento Simple N° 6785-2020 de fecha 09.01.2020, el administrado solicita información sobre la evaluación del Estudio de Monitoreo presentado con Documento Simple N° 316775-2019 de fecha 16.09.2019.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           

  1. BASE LEGAL

  1. La Ordenanza Nº 341-MML, establece que La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización horizontal y vertical, etc. de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano.

  1. La Ordenanza N° 2087-MML, publicada el 13.04.18 en el diario oficial  “El Peruano”, establece las disposiciones y lineamientos que deberán tenerse en cuenta para la aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana, para proyectos de edificación, ubicados frente a vías locales y metropolitanas.
  1. El Artículo 14°, Inciso 14.3 de la Ordenanza N° 2087-MML, señala que los propietarios de los predios o sus representantes legales, son responsables de presentar el Estudio de Monitoreo, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores, a los tres meses y al año del inicio de las operaciones del mismo.
  1. Asimismo el Inciso a) y b) del Artículo 14° de la Ordenanza N° 2087-MML, establece que para el caso de proyectos de edificación, se considerará como inicio de operación la fecha de otorgamiento de la conformidad de Obra, o cuando se constate su ocupación.
  1. El Artículo 17° y el Anexo N°3 de la Ordenanza N°2087-MML, establece el procedimiento y la Tabla de Infracciones y Sanciones a aplicarse en caso los administrados incurran en algún tipo de incumplimiento o contravención a lo dispuesto en la presente ordenanza.
  1. Que, la Resolución de Gerencia N° 212-2018-MML/GTU la cual contiene el Instructivo N° 011-2018-MML-GTU, establece y estandariza las acciones a seguir para monitorear la implementación de las medidas de mitigación aprobadas en los estudios de impacto vial; así como también evaluar, aprobar y supervisar la presentación del estudio de monitoreo de los impactos viales negativos, en el marco de la Ordenanza N° 2087-MML.
  1. El Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.  
  1. Que, el numeral 2) del artículo 97° de la Ordenanza N° 2208-MML establece que es una de las funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estudios, Regulación y Seguridad Vial: “Monitorear la implementación de las medidas de mitigación contenidas en los Estudios de Impacto Vial aprobados por el órgano competente, así como evaluar, aprobar y supervisar la presentación del Estudio de Monitoreo elaborado como consecuencia de dicho estudio de impacto vial; asimismo, la verificación de impactos a razón de la operación de proyectos sobre la red vial metropolitana, para el inicio de acciones previstas en la normativa vigente”.
  1. EVALUACIÓN
  1. De la presentación del Estudio de Monitoreo:
  1. En relación a la presentación del Estudio de Monitoreo correspondiente a los tres meses de inicio de operaciones del proyecto denominado “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757”, se debe indicar que en el inciso 14.3 del artículo 14° de la Ordenanza N° 2087-MML, establece que: “Los propietarios de los predios o sus representantes legales, son responsables de presentar el Estudio de Monitoreo, dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores, a los tres meses y al año del inicio de las operaciones del mismo, los resultados del Estudio de Monitoreo respecto al funcionamiento del proyecto en relación al sistema vial”. Asimismo precisa que: “Para el caso de Proyectos de Edificación, entiéndase el inicio de operaciones la fecha de otorgamiento de la Conformidad de Obra (...)”.
  1. Teniendo en cuenta ello, es oportuno precisar que si bien a través del Informe N° 367-2016-MML/GTU-SETT-EIV de fecha 15.12.2016, se comunicó a la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte (ahora SERSV) de la inspección efectuada el 22.11.2016, al entorno proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757”, este se encontraba edificado y siendo aprovechado económicamente por su titular.
  1. Con Oficio N° 436-2016-MML/GTU-SETT, de fecha 15.12.2016 notificada el 21.12.2016, se solicitó a la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, copia simple de la “Conformidad de Obra”, a fin de determinar el inicio de operaciones del proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757”.
  1. En atención a lo solicitado en el párrafo precedente, la Municipalidad de Magdalena del Mar mediante el D.S. N° 319936-16 de fecha 29.12.2016 (Oficio N° 005-2016-SGPUOPC-GDUO-MDMM), adjunta la copia simple del Certificado de Conformidad de Obra N° 055-2016-GDU-MDMM, otorgada el favor del administrado el 11.07.2016.
  1. Por lo tanto, al considerarse como fecha de inicio de operaciones el día 11.01.2016, y de conformidad con el Certificado de Conformidad citado anteriormente, el administrado debió cumplir con presentar el referido Estudio de Monitoreo correspondiente a los tres meses de inicio de operaciones del proyecto “Edificio Comercial Pearshing” dentro de los treinta (30) días calendarios posteriores a los tres meses de inicio de operaciones, esto es como fecha máxima el día 10 de noviembre de 2016.
  1. Es preciso mencionar que la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte (ahora SERSV), mediante el Memorando N° 2256-2018-GTU-SETT de fecha 09.11.2018 remite a la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización el Informe N° 202-2018-MML/GTU-SETT-DMYS de fecha 09.11.2018, concluyendo que la empresa Gerencia Inmobiliaria Edifica S.A.C. no cumplió con presentar el Estudio de Monitoreo correspondiente a los tres meses de inicio de operaciones del proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757”.
  1. De la evaluación del Estudio de Monitoreo:

Mediante el Documento Simple N° 316775-2019 de fecha 16/09/2019, la empresa Gerencia Inmobiliaria Edifica S.A.C., presenta para evaluación el Estudio de Monitoreo correspondiente a los tres meses de inicio de operaciones del proyecto “Edificio de Oficinas Torre Magdalena 757” ubicado en la Av. Javier Prado Oeste N° 741 – 759, en el distrito de Magdalena del Mar.

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