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INFORMALIDAD LABORAL PLATAFORMA RAPPI

Juan Daniel NomezqueEnsayo3 de Septiembre de 2019

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¿ES POSIBLE QUE LOS TRABAJADORES DE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE RAPPI, SE ORGANICEN PARA NEGOCIAR COLECTIVAMENTE SUS CONDICIONES DE TRABAJO?

JUAN DANIEL NOMEZQUE NUÑEZ

UNIVERSIDAD GRAN COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

LABORAL COLECTIVO

BOGOTA, COLOMBIA

2019

*DR. DIEGO ALEXANDER CALDERON

¿Los trabajadores de Rappi constituyen actividades independientes? ¿No son objeto de protección de sus derechos laborales? Estas incógnitas nos llevan a la pregunta si Rapp esta excluido de estos deberes Legales, por su parte Rappi afirma que no existe una subordinación laboral, afirma que sus Rappitenderos “Son emprendedores independientes que han encontrado en nuestra plataforma la posibilidad de tener oportunidades económicas e ingresos extras (...). Pueden conectarse a la aplicación y escoger los pedidos de acuerdo con sus necesidades y flexibilidad de tiempo” (Declaración de la Startup al Diario EL ESPECTADOR 25 Oct 2018); Sin embargo, nuestra normatividad laboral, El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 23 establece que toda persona que cumpla unas condiciones, este sujeta a subordinación, y por la prestación del servicio obtenga una remuneración económica, eso constituye un contrato de trabajo.

Ahora bien, a pesar de no cumplir horarios, obedecer ordenes y prestar de manera exclusiva sus servicios a la compañía, si se puede identificar una subordinación laboral, pues la compañía los controla si no toman los viajes que les son asignados, con una especia de castigo-penitencia, asignándoles menos pedidos, si la situación es reiterativa incluso llegan a bloquearlos.

Entonces no se habla de una independencia propiamente, pues vemos un montón de trabajadores que desarrollan una actividad laboral bajo la imagen corporativa de la empresa (Rappi), además subordinados por los lineamientos, reglas y condiciones que son suministrados por la herramienta tecnológica, cumpliendo una labor por la cual su empleador obtiene un beneficio lucrativo, son domiciliarios, pero a diferencia de los domiciliarios tradicionales que cuentan con todas las prestaciones de ley (como debería ser), los rappitenderos o “colaboradores” como les llama la empresa, están desprotegidos por la ley laboral.

Es por esto que urge una regulación del Ministerio de Trabajo sobre el desarrollo de estas actividades laborales, que no es mas que trabajos por horas, pues no se diferencia de la labor que cumple un domiciliario del común, quienes gozan de todas las garantías laborales. Ya que los rappitenderos no cumplen un horario establecido, su trabajo se pagara por horas es claro que ningún trabajador podrá devengar menos del salario mínimo, y en los casos que se cumplen labores inferiores a 8 horas diarias, el trabajo se liquidara de manera proporcional al valor de la hora mínima establecida por la ley, es necesario que sean protegidos por el sistema de seguridad social; por ser considerados trabajadores y no “colaboradores” están en total libertad de sindicalizarse , ya que es un derecho que garantiza los convenios 97 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), pueden consolidar un sindicato y el Ministerio de Trabajo esta obligado a inscribirlos en el Registro Sindical.

REFERENCIAS

1 EL ESPECTADOR, ¿Hay limbo laboral en Rappi? Por: Diego Ojeda (25 Oct 2018)

2. DECRETO 2663 DE 1950 Código Sustantivo del Trabajo

3. Términos y Condiciones de Uso de Plataforma “Rappi”  

https://legal.rappi.com/colombia/terminos-y-condiciones-de-uso-de-plataforma-rappi-2/

4.  Convenio sobre los trabajadores migrantes (revisado), 1949 (núm. 97)

5. Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98)

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