Ingeniero Inspector
anagabriela1992Tesis28 de Abril de 2015
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Ingeniero Inspector:
Es el representante del contratante. Es el único autorizado en comunicarle al contratante algún tipo de modificación en el proyecto o en presupuesto, dichos cambios en caso de ocurrir deben ser informados al ingeniero inspector.
Funciones formuladas por la gaceta oficial del ingeniero civil (Decreto N° 1.417):
Labores del ingeniero inspector
Articulo N° 40: El ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de los trabajos que realice el contratista para la ejecución de la obra.
Articulo N° 41: El representante del ente contratante en la obra será el ingeniero inspector. Dependiendo de la naturaleza de la obra podrá designar varios ingenieros inspectores
Articulo N° 42: El Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente de la obra colaborarán entre sí a los fines del mejor cumplimiento del contrato.
Articulo N° 43: El Contratista deberá construir un local con las características que señalen los planos y especificaciones donde funcionará la Oficina de Inspección y de ser necesario, el laboratorio del Ente Contratante. De mutuo acuerdo el Contratista y el Ente Contratante escogerán la ubicación de estas instalaciones.
Articulo N° 44: El Contratista está obligado a prestar al Ingeniero Inspector o a cualquier representante del Ente Contratante debidamente autorizado para ello, las facilidades disponibles en el sitio de los trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de la obra.
Atribuciones y obligaciones del ingeniero inspector
Articulo N° 45:
a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los Trabajos conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista.
b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra.
c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra.
d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el Contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original
e) Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del Contratista cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución de los trabajos o sea perjudicial a la buena marcha de los mismos.
f) Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén ejecutando de acuerdo con los Documentos Técnicos, las Normas Técnicas, planos y especificaciones de la misma.
g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente.
h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relación con la ejecución de la obra.
i) Informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la obra y por escrito.
j) Llevar el Libro de Obra, según modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deberá estar debidamente sellado
Articulo N° 46: El Ingeniero Inspector solicitará a la dependencia del Ente Contratante a la cual le corresponda, que se ordene la paralización total de la ejecución de la obra, cuando el contratista no cumpla con las Normas Técnicas y las especificaciones de la misma.
Articulo N° 47: El Ingeniero Inspector no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra contratada, ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello, por escrito y por el Ente Contratante.
Trabajo del ingeniero residente:
Vigilar la correcta ejecución de la obra implica cuidar su localización de acuerdo mí los procedimientos constructivos
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