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LA INEXISTENTE GESTIÓN AMBIENTAL EN MATERIA DE LOS RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE) GENERADOS EN EL TERRITORIO NACIONAL.


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  1.000 Palabras (4 Páginas)  •  311 Visitas

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Como primera instancia se hace necesario establecer la definición de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, dictada desde el Ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial (2010) “Aparatos dañados, descartados u obsoletos que Consumen electricidad. Incluye una amplia gama de aparatos como computadores, equipos electrónicos de consumo, celulares y electrodomésticos que ya no son utilizados o deseados por sus usuarios.

Consecuentes con esta perspectiva en las viviendas , las empresas y centros comerciales existe un “cuarto de los trastos viejos” para su almacenamiento masivo, consecuencia de la avasalladora revolución tecnológica imperante en esta sociedad de consumo artificial, tanto así que según reportes desde el Ministerio del medio ambiente, vivienda y desarrollo territorial (2010), en Colombia para el 2007, se generaron entre 6.000 y 9.000 toneladas solo en residuos de computadores, monitores y periféricos, lo que corresponde a 0,1 y 0,15 kg por persona, cifra aterradora y más aún cuando no existía una legislación clara para el manejo de estos residuos electrónicos y eléctricos, puesto que solo en el reciente 2013 se creó la ley 1672, en donde claramente se dictamina una política pública de gestión integral de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) generados en el territorio nacional.

Lo anterior surge a manera de una retrospectiva histórica, evidenciando una cara de la moneda, la que hace énfasis al manejo y posterior legislación de los (RAEE), sin dejar de lado el reverso de esta, que se relacionan con los efectos que produce el inadecuado manejo de estos (RAEE) en el ambiente y la salud del morador. En este sentido surge la necesidad de una oportuna y clara gestión ambiental que es enunciada en la ley 1672 (2013) dice: Debe surgir del productor, entendido como cualquier persona que fabrique, importe, arme o ensamble, introduzca al territorio nacional o remanufacture AEE, tiene entre sus obligaciones establecer un sistema de recolección y gestión ambientalmente segura de los residuos de los productos que pone en el mercado; establecer estrategias de reducción y sustitución de presencia de sustancias o materiales peligrosos en sus productos, así como asegurarse de que las empresas encargadas de gestionar o manejar los RAEE cuenten con la respectiva licencia, permiso o autorización ambiental. Esta intervención del ente regulador demuestra su oportuno y pertinente planteamiento con la intención de mitigar los impactos generados por la acumulación de los RAEE.

Uno creería que la ley es de obligatorio cumplimiento pero la realidad operante coloca en evidencia a una burocracia de elite que tergiversa y corroe lo majestuosamente escrito y por tanto es degradada a letra muerta.

En tanto que la escena actual es muy diferente; las empresas de carácter legal y formal que surgen fundamentadas por esta ley , para el proceso de generación, recolección, aprovechamiento disposición final de los (RAEE) en

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