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CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR


Enviado por   •  23 de Julio de 2022  •  Apuntes  •  2.374 Palabras (10 Páginas)  •  49 Visitas

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CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR

4. Subjetividad, capacidad jurídica, capacidad de obrar

- Capacidad Jurìdica: aptitud del sujeto para ser titular de situaciones jurídicas (deberes y derechos).

-Capacidad de obrar: idoneidad del sujeto para adelantar una actividad jurídicamente relevante por medio de la voluntad consciente y a conciencia por el ordenamiento jurídico.

-Relación capacidad jurídica y subjetividad: tienen una relación de identificación sustancial.
Art1 -> capacidad jurídica se adquiere desde el nacimiento.

-La subjetividad es un QUID simple y la capacidad jurídica es por naturaleza un QUANTUM, medible por grados.

-La capacidad de obrar necesita de un sujeto jurídico pero no todos los sujetos jurídicos son capaces necesariamente de obrar, dado que la SUBJETIVIDAD es la expresión jurídica del valor humano fundamental que toda persona lleva consigo, independientemente del grado de desarrollo físico o psíquico.

-La capacidad de obrar distingue a las personas que la ley considera en posibilidad de manifestar la propia voluntad.

-Aunque hay un neo entre la capacidad de obrar y la subjetividad, la autonomía de la SUBJETIVIDAD frente a la capacidad de obrar implica una superación de la civilización frente a los ordenamientos primitivos (los verdaderos sujetos jurídicos eran los que podían defenderse por sí solos).

-Capacidad jurídica y capacidad de obrar: la capacidad jurídica acompaña al sujeto durante todo el arco de su existencia; la capacidad de obrar se adquiere condicionadamente. La capacidad jurídica es una cualidad uniforme del sujeto; la capacidad de obrar se configura según los actos jurídicos.
Art2-> PRINCIPIO DE CAPACIDAD LEGAL DE OBRAR; Art428 -> se extrae el princio de capacidad natural de obrar.

5. Capacidad legal de obrar

-La capacidad legal de obrar->18 años (mayoría de edad), fijada por el Art2.
PERO, algunas categorías de actos jurídicos pueden tener establecidas otras edades.

*casos de anticipación*
16 años-> Reconocer a tu hijo si es que eres padre “adolescente”. Tambièn a esa edad si un juez lo autoriza, puedes casarte. Tambièn puedes solicitar los derechos de autor de algo que hayas creado.
14 años-> no puedes ser adoptado si no lo aceptas y hasta si tienes 12 años, tienen el derecho de escucharte si asì lo pides, en el caso que alguien desee adoptarte.

*casos de posposición*

35 años-> sòlo cuando hayas cumplido esta edad podràs iniciar un proceso de adopción y debes ser mayor que la persona a adoptar, por 18 años.

-La capacidad de obrar y contrato de trabajo, 15 años es la edad mínima para admisión a un trabajo. A los menores de 14 años , leyes especiales los admiten en trabajos pero hay vacío normativo (leer el ejemplo).1.

6. Capacidad de entender y querer

-No siempre la capacidad de obrar estarà legalmente condicionada al cumplimiento de la mayoría de edad.

-La capacidad de entender y querer también se conoce como capacidad natural (para distinguirla de la capacidad legal de obrar). Leer ejemplo.

-La referencia a la capacidad de entender y de querer ocurre ante el silencio de la ley, como el único criterio idóneo para valorar la relevancia jurídica de los actos (todas aquellas actividades que impliquen la elección de alternativas existenciales) leer ejemplo.

LA PERSONA

  1. La persona y ordenamiento jurídico

-El hombre y la vida social son la razón del Derecho

-El Derecho reconoce la personalidad

-Todo ser humano es persona y tiene una naturaleza dotada de inteligencia y voluntad libre

-Reconocer al hombre implica reconocerle la aptitud para ser sujetos de derecho y obligaciones (relaciones jurídicas)

-La aplicación de las normas jurídicas se dan teniendo en cuenta la dignidad del hombre como persona y sus atributos

  1. La capacidad de la persona

-El ordenamiento jurídico reconoce:

a.- Capacidad jurídica y de obrar, la capacidad jurídica es la aptitud para ser titular derechos y obligaciones; la capacidad jurídica es un atributo reflejo de la dignidad

-La capacidad de obrar es la capacidad para adquirir derechos y asumir obligaciones (ejem gravamen)

-La capacidad de obrar se presume plena como principio general (como el principio constitucional del libre desarrollo de la personalidad) por tanto las limitaciones deben ser expresamente establecidas

-Las únicas limitaciones de la capacidad de obrar son: cuando eres menor de edad o se demuestra incapacidad (leer ejemplo en el texto)

b.- Las llamadas capacidades especiales y las prohibiciones legales

-La capacidad de obrar involucra al conjunto de actos y negocios jurídicos que pueda realizar una persona

*Aunque algunas exigen determinadas condiciones de aptitud como por ejemplo la mayoría de edad (que es cuando ocurre la adquisición de la plena capacidad de obrar).

-La capacidad especial significa que la persona simplemente no podrà realizar eficazmente el acto o negocio (en otras palbras, su capacidad de obrar no es limitada, ni mucho menos implica que sea incapacitado)

  1. El comienzo de la personalidad. Partos dobles o múltiples

-El nacimiento determina la personalidad = se es persona desde nacimiento (leer ejemplo de personas abortivas)

AUTONOMÍA PRIVADA

  1. Concepto de la autonomía privada

-La autonomía privada es libertad individual, el individuo no solo es libre sino que además soberano para dictar su ley en su esfera jurídica

-La autonomía es un poder de la persona, no se ejercita queriendo (función de voluntad) sino estableciendo, disponiendo, gobernando

-La voluntad (o el querer) es un requisito indudable del acto de autonomía (que es libre y voluntario)

-La autonomía es un poder de ordenación de la esfera privada de la persona (incluye derechos, facultades, relaciones, etc)

  1. Contenido de la autonomía privada

-El poder individual carece de aptitud para crear normas de derecho, sin embargo, puede manifestarse como poder de creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas

-La autonomía privada ha sido considerada como fuente del derecho objetivo

(leer ejemplo del texto)

  1. Significado institucional de la autonomía privada

-La autonomía privada reviste el carácter del principio general del derecho

-Es necesario que siempre que se hable del principio de autonomía privada se incluya el principio de orden político

-Lo que debe negarse es que el principio de autonomía privada es que sea un puro principio político y que sea un principio liberal

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