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La Comunicacion Pactos Y Convenios


Enviado por   •  22 de Mayo de 2012  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  538 Visitas

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El Art. 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de Diciembre de 1966 por la ONU y que entró en vigor el 23 de marzo de 1976 señala entre otras cosas, que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión (que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección) ENTRAÑA DEBERES Y RESPONSABILIDADES ESPECIALES. Por consiguiente, PUEDE ESTAR SUJETO A CIERTAS RESTRICCIONES, que deberán sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) asegurar el respeto a los derechos y a la reputación de los demás .

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral pública.

hacemos notar que la Declaración de Chapultepec tan ampliamente difundida por los medios de Comunicación Social, es un documento de orden privado, no es un tratado o convenio internacional vinculante para el Ecuador, fue elaborado por varias instituciones del sector privado de los Estados y bajo el auspicio de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), institución privada internacional. La Declaración de Chapultepec no es un tratado o convenio internacional público que forme parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, al tenor del sistema normativo que nos rige. Si algunos gobiernos la han adoptado como política de información pública y de fundamento filosófico a su quehacer comunicacional, no es determinante ni obligatorio que integre el sistema legal ecuatoriano.

Ahora bien, El literal a) del art. 75 del proyecto establece que el Consejo de Comunicación e Información tiene la obligación de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones. Si esta disposición es absolutamente clara, consideramos inconveniente que los artículos 76 al 85 consten en dicha Ley de Comunicación, deberían ser eliminados para que el propio Consejo expida su propia normativa interna de funcionamiento al tenor del literal a) del Art. 75 de la ley que analizamos.

Resaltamos que la sección segunda del capítulo III del proyecto de ley, trata de los Derechos, Deberes y responsabilidades de los Comunicadores Sociales desde el articulo 20 hasta el artículo 27, que nos parece apropiado su inclusión, en virtud de que esta ley no debe ser excluyente de los profesionales titulados en esta área, y nos parece oportuno el concepto de que el Estado debe propiciar la profesionalización de la comunicación social, tal como reza una parte del artículo 23 del proyecto

Art. 45. Derecho a la información. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información; y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad.

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, asegurar que la niñez y adolescencia reciban una información adecuada, veraz y pluralista; y proporcionarles orientación y una educación crítica que les permita ejercitar apropiadamente los derechos señalados en el inciso anterior.

Nadie puede sostener que los niños y niñas y adolescentes que tienen el derecho de buscar y recibir información, sean periodistas profesionales, ello es un absurdo insostenible. La información que manifiesta la ley es, como se observa nítidamente, genérica, la común a todos los seres humanos que intercambiamos información y comunicación. No es la técnica científica, que proviene de la profesionalización y se la obtiene en las universidades.

La interpretación del artículo 18 de la Constitución es clara, su contenido es general, para todas las personas, sean periodistas titulados o no. Recordemos que al tenor del articulo 427 de la constitución, las normas constitucionales se interpretaran por el tenor literal que mas se ajuste a la constitución en su integralidad y que en caso de duda, se interpretaran en el sentido que mas favorezca a la plena vigencia de los derechos y que mejor respete la voluntad del constituyente y de acuerdo a los principios generales de la interpretación constitucional.

Si bien las raíces de la libertad de prensa se encuentran en la Declaración de Virginia y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano producto de la revolución francesa, después de la Segunda Guerra Mundial se plasma el postulado que la libertad de información es un derecho humano, por primera vez en la historia. Así la Asamblea General de la O.N.U.

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