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La Estrategia Boliviana de Hidrocarburos

julyemaldonadoInforme17 de Septiembre de 2013

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EXPRESAR SU OPINIÓN EN BASE A ARGUMENTOS CONCRETOS QUE IDENTIFIQUE EN EL TEXTO DE LA LEY 3058 QUE RIGE ACTUALMENTE LAS ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS EN BOLIVIA.

ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos). Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) como Empresa Autárquica de Derecho Público, bajo la tuición del Ministerio de Hidrocarburos. YPFB estará constituida por un Directorio, un Presidente Ejecutivo y dos Vicepresidencias. La primera de Administración y Fiscalización y la segunda Operativa para que participen de todas las actividades petroleras.

I. YPFB a nombre del Estado Boliviano ejercerá el derecho propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos y representará al Estado en la suscripción de Contratos Petroleros y ejecución de las actividades de toda la cadena productiva establecido en la presente Ley.

II. La estructura, funciones y la conformación del Directorio, con participación de los Departamentos Productores, se establecerá en sus Estatutos, los mismos que serán aprobados conforme a las normas vigentes.

III. El Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad de YPFB y Preside el Directorio.

IV. La Vicepresidencia de Administración y Fiscalización tendrá las siguientes competencias:

a) Negociar la suscripción de los Contratos Petroleros establecidos en la presente Ley, con personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado, los que serán aprobados por el Directorio y suscritos por el Presidente de YPFB.

b) Administrar los Contratos Petroleros.

c) Fiscalizar las actividades de Exploración y Explotación, previniendo daños a los yacimientos y maximizando la producción.

d) Fiscalizar la producción de hidrocarburos en calidad y volumen para efectos impositivos, regalías y participaciones.

e) Asumir el rol de agregador, vendedor y administrador en Contratos de Exportación de Gas Natural, donde YPFB suscriba los mismos y el Estado boliviano sea el gestor.

f) Asumir la administración del Centro Nacional de Información Hidrocarburífera (CNIH).

g) Otras funciones inherentes a su naturaleza o que emerjan de la presente Ley.

V. La Vicepresidencia de Operaciones, tendrá las siguientes competencias:

a) Operar y/o participar en todas las actividades de la cadena productiva de los hidrocarburos por sí o mediante la conformación de sociedades de acuerdo al Código de Comercio.

b) Negociar la conformación de sociedades de economía mixta para participar en las actividades de Exploración y Explotación y en cualquiera otra actividad de la cadena productiva de los Hidrocarburos.

c) Recibir y aportar activos, concesiones, privilegios, proyectos y otros bienes o derechos, para la constitución o participación en sociedades.

La Estrategia Boliviana de Hidrocarburos define actividades, programas y proyectos para contar con una visión de desarrollo e incentivo de las inversiones en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización. En concordancia con los lineamientos estratégicos del Plan Nacional de Desarrollo y de la Política Nacional de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), asume la responsabilidad de operar y participar en la cadena de los hidrocarburos, con la finalidad de desarrollar el sector petrolero y garantizar la seguridad energética.

Debe quedar claro que cuando las transnacionales petroleras invierten su capital en la explotación de hidrocarburos, obtienen una ganancia extraordinaria porque explotan recursos naturales que no son suyos.

La Ley 3058 deja claro que el titular de un contrato de Producción

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