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Legislacion Para Hseq


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  1.475 Palabras (6 Páginas)  •  343 Visitas

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DECRETO 614 DE 1984

Determina las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

Artículo 2. Objeto de la Salud Ocupacional: Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:

a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población

trabajadora.

b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.

c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes Físicos, químicos, biológicos, psicosociales,

mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o

colectiva en los lugares de trabajo.

d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.

e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra riesgos causados por las radiaciones.

f) Proteger a los trabajadores y la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción,

almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.

RESOLUCIÓN 1016 DE 1989

Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional (PSO)

que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.

Artículo 1. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a

organizar y garantizar el funcionamiento de un PSO

Artículo 3. La elaboración y ejecución de los PSO para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados

de acuerdo con las siguientes alternativas:

• Exclusivos y propios para la empresa

• En conjunto con otras empresas

• Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos

fines

Artículo 4. El PSO de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad

económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el

número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante

legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva,

Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas

actividades. El PSO y el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes

de vigilancia y control.

Artículo 5. El PSO será de funcionamiento permanente y estará constituido por:

• Subprograma de Medicina Preventiva

• Subprograma de Medicina del Trabajo

• Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial

• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

Artículo 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y de Medicina del trabajo tienen como finalidad principal

la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos

ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psicofisiológicas y

manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.

Legislación en Salud Ocupacional saulsalas@gmail.com pág 2

Artículo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación,

reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que

puedan afectar la salud de los trabajadores.

Artículo 14. El PSO deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos:

• Listados de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.

• Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.

• Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.

• Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.

• Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.

• Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.

• Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.

• Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.

• Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control químico y biológico.

• Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones

locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los

trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.

Artículo 15. Para la evaluación de los PSO, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se

tendrán

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