Legislacion Para Hseq
Enviado por oscarfdiazg • 3 de Mayo de 2013 • 1.475 Palabras (6 Páginas) • 343 Visitas
DECRETO 614 DE 1984
Determina las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país
Artículo 2. Objeto de la Salud Ocupacional: Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:
a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las condiciones de vida y salud de la población
trabajadora.
b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo.
c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes Físicos, químicos, biológicos, psicosociales,
mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o
colectiva en los lugares de trabajo.
d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo.
e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra riesgos causados por las radiaciones.
f) Proteger a los trabajadores y la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción,
almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública.
RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional (PSO)
que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Artículo 1. Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a
organizar y garantizar el funcionamiento de un PSO
Artículo 3. La elaboración y ejecución de los PSO para las empresas y lugares de trabajo, podrán ser realizados
de acuerdo con las siguientes alternativas:
• Exclusivos y propios para la empresa
• En conjunto con otras empresas
• Contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el Ministerio de Salud para dichos
fines
Artículo 4. El PSO de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad
económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el
número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante
legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva,
Medicina de trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas
actividades. El PSO y el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes
de vigilancia y control.
Artículo 5. El PSO será de funcionamiento permanente y estará constituido por:
• Subprograma de Medicina Preventiva
• Subprograma de Medicina del Trabajo
• Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial
• Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
Artículo 10. Los subprogramas de Medicina Preventiva y de Medicina del trabajo tienen como finalidad principal
la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos
ocupacionales: ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones de trabajo psicofisiológicas y
manteniéndolo en actitud de producción de trabajo.
Legislación en Salud Ocupacional saulsalas@gmail.com pág 2
Artículo 11. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, tiene como objeto la identificación,
reconocimiento, evaluación y control de los factores ambientales que se originen en los lugares de trabajo y que
puedan afectar la salud de los trabajadores.
Artículo 14. El PSO deberá mantener actualizados los siguientes registros mínimos:
• Listados de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.
• Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
• Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
• Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.
• Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.
• Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
• Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.
• Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.
• Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
• Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control químico y biológico.
• Planes específicos de emergencia y actas de simulacro en las empresas cuyos procesos, condiciones
locativas o almacenamiento de materiales riesgosos, puedan convertirse en fuente de peligro para los
trabajadores, la comunidad o el medio ambiente.
Artículo 15. Para la evaluación de los PSO, por parte de las entidades competentes de vigilancia y control, se
tendrán
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