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Ley Organica


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  10.039 Palabras (41 Páginas)  •  201 Visitas

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Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

Texto ________________________________________

Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada

(Gaceta Oficial N° 5.789 Extraordinario del 26 de octubre de 2005)

AVISO OFICIAL

En vista del Oficio ANG-275, de fecha 25 de octubre de 2005, emanado de la Asamblea Nacional, en el cual solicita la reimpresión de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, de fecha 27 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005, mediante el cual se corrige por error en los originales.

Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales a una nueva impresión, subsanando el referido error.

Dado en Caracas a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

JOSÉ VICENTE RANGEL

Vicepresidente Ejecutivo

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

DECRETA

la siguiente,

LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto de esta Ley

La presente Ley tiene por objeto prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar, los delitos relacionados con la delincuencia organizada, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados Internacionales relacionados con la materia, suscritos y ratificados válidamente por la República.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de esta Ley, se entiende por:

1. Delincuencia organizada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. Igualmente, se considera delincuencia organizada la actividad realizada por una sola persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en esta Ley.

2. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito.

3. Entrega vigilada o controlada: Técnica que consiste en permitir que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más países, lo atraviesen o entren en él con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes con el fin de investigar los delitos de delincuencia organizada, a las personas involucradas en la comisión de éstos y las realizadas internamente en el país.

4. Bienes: Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos activos.

5. Producto del delito: Bienes derivados u obtenidos, directa o indirectamente, de la comisión de un delito.

6. Agentes de operaciones encubiertas: Funcionarios de unidades especiales que asumen una identidad diferente a la normalmente desempeñada en los órganos de policía con el objeto de infiltrarse en las organizaciones o grupos de delincuencia organizada para obtener evidencias sobre la comisión de alguno de los delitos previstos en la presente Ley. Queda entendido que estas operaciones son de carácter excepcional y se efectuarán bajo la dirección del fiscal del Ministerio Público competente previa autorización del juez de control, siempre que parezca difícil el esclarecimiento del delito investigado o para efectuar los decomisos o confiscaciones a que hubiera lugar.

7. Delitos graves: Aquellos cuya pena corporal privativa de libertad excede los seis años de prisión.

8. Interpuesta persona: Quien, sin pertenecer o estar vinculado a un grupo de delincuencia organizada, sea propietario, poseedor o tenedor de bienes relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley.

TÍTULO II

DE LOS DELITOS

Capítulo I

De los Delitos Contra los Recursos o Materiales Estratégicos

Artículo 3

Tráfico Ilícito de Metales, Piedras Preciosas o Materiales Estratégicos

Quienes trafiquen o comercialicen ilícitamente con metales, piedras preciosas o materiales estratégicos, nucleares o radiactivos, sus productos o derivados, serán castigados con prisión de tres a seis años.

A los efectos de este artículo, se entenderá por recursos

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