ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Ley Organica

aguayoguz10 de Febrero de 2014

3.265 Palabras (14 Páginas)217 Visitas

Página 1 de 14

ÚLTIMA REFORMA DECRETO 485, P.O. 09, SUPL. 4, 18 FEBRERO 2012

TEXTO ORIGINAL

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima", el sábado 4 de octubre de 1997

DECRETO No. 339 ES DE APROBARSE Y SE APRUEBA LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL ESTADO DE COLIMA.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN EL ARTICULOS 33 FRACCION IX Y 39, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O :

PRIMERO.- Que mediante oficio No. DGG-482/96, de fecha 25 de noviembre de 1996, se envió por conducto de la Dirección General de Gobierno, iniciativa suscrita por los CC. Lics. Carlos de la Madrid Virgen y Ramón Pérez Díaz, Gobernador del Estado de Colima y Secretario General de Gobierno, respectivamente, de Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Colima(sic).

SEGUNDO.- Que efectivamente como se menciona en la iniciativa materia de este dictamen, la actual Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Colima, data del mes de mayo de 1984, la cual si bien es cierto sufrió Reformas cuatro años después, con el fin de fortalecer la Institución de la Representación Social, creando otra Sub-Procuraduría, una Visitaduría General, así como un Agente del Ministerio Público Auxiliar y Secretario Particular del Procurador General de Justicia del Estado, ha permanecido intocable desde su vigencia en cuanto a las facultades de las Direcciones de sus distintas áreas, y tampoco se habia considerado en su texto las reformas que ha sufrido la Constitución General de la República, en materia de protección de los Derechos Humanos, ni tampoco su terminología es acorde con las actuales doctrinas del derecho penal.

TERCERO.- Que como resultado de las reformas Constitucionales ya mencionadas, se hace necesario que desaparezcan algunas facultades concedidas a la Policía de Procuración de Justicia, consistentes en su intervención para tomar declaración a quienes tengan probable responsabilidad en los ilícitos, por lo que se propone que dichas facultades sean exclusivas del Ministerio Público, como lo señala la Constitución y el Código de Procedimientos Penales vigente en el Estado.

CUARTO.- Que el avance de la sociedad y el desarrollo de los medios de comunicación, reclaman información sobre las acciones que realiza la Procuraduría General de Justicia del Estado, en cumplimiento de la labor encomendada a la Institución del Ministerio Público, en cuanto a la persecución de aquellas conductas que atentan contra los intereses sociales, por lo que se hace necesario la creación de un órgano encargado de poner en contacto a la Procuraduría con los Medios de Comunicación, es por ello que se incluye un Capítulo relacionado con la Dirección de Comunicación Social, señalando el personal que la integrará y sus facultades.

QUINTO.- Que en el capítulo octavo, se precisan ya claramente las atribuciones específicas que corresponden a cada uno de los Subprocuradores, a quienes por otra parte se les denomina Subprocurador Operativo y Técnico, respectivamente.

SEXTO.- Que los avances de los procesos de investigación llevó a la Procuraduría a crear algunas subdirecciones y secciones específicas dentro de la Dirección de Servicios Periciales, que operaban sin contar con el respaldo legal correspondiente, es por eso que en el capítulo décimo séptimo, se contempla toda la estructura que actualmente opera en este importante renglón.

SEPTIMO.- Que en la Ley Orgánica cuya abrogación se pretende, se regulaba la existencia del Centro de Apoyo a la Mujer, dependiente de la Dirección de Servicios Sociales, el cual en la actualidad ya no forma parte de la estructura de la Procuraduría General de Justicia del Estado, por lo que se suprime el articulado relativo al mismo.

OCTAVO.- Que en síntesis la iniciativa en estudio no solo pretende hacer adaptaciones a la Ley vigente sino que tiene por objeto establecer una nueva regulación de la Institución del Ministerio Público, acorde con las disposiciones de la Constitución General de la República y con las tendencias mas actuales de modernización de la representación social que señalan las diversas doctrinas del Derecho Penal, lo que indiscutiblemente redundará en una procuración de justicia mas pronta y expedita y sin menoscabo de los Derechos Humanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente

D E C R E T O No. 339

ARTICULO UNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Estado de Colima, en los siguientes términos:

LEY ORGANICA

DEL MINISTERIO PÚBLICO

PARA EL ESTADO DE COLIMA

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA JURIDICA, ESTRUCTURA DELMINISTERIO PUBLICO

Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.- El Ministerio Público es la Institución única, indivisible y de buena fe, que tutela la estructura normativa de la sociedad a quien representa, con la finalidad de combatir las conductas antijurídicas que atentan contra la misma, mediante el correspondiente ejercicio de las acciones penal y de reparación del daño.

ARTICULO 2.- La Procuraduría General de Justicia del Estado, es el órgano del Poder Ejecutivo que representa a la Institución del Ministerio Público, vigila el estricto cumplimiento de la Ley, procurando que la aplicación de la justicia sea pronta y expedita.

ARTICULO 3.- La Policía de Procuración de Justicia, es la corporación auxiliar del Ministerio Público, en la investigación y persecución de los delitos para preservar la seguridad social, así como, para llevar a cabo la ejecución de las órdenes encomendadas por los órganos jurisdiccionales.

ARTICULO 4.- Son unidades administrativas de apoyo, todas aquellas que coadyuven al cumplimiento de los fines legales del Ministerio Público previstas por esta Ley o creadas según las necesidades de ella.

CAPITULO II

REGIMEN DEL PERSONAL E INTEGRACION

ARTICULO 5.- La Procuraduría General de Justicia se integra por:

I. El Procurador General de Justicia;

II. Dos Sub-Procuradores sustitutos del Procurador; uno Operativo y otro Técnico;

III. Un Visitador General;

IV. Un Director General y Sub-Director General de Averiguaciones Previas;

V. Un Director General y Sub-Director General de Control de Procesos;

VI. Los Agentes del Ministerio Público necesarios en cada cabecera de Partido Judicial;

VII. Un Director General y Sub-Director General de la Policía de Procuración de Justicia;

VIII. Un Director General y dos Sub-Directores de Servicios Periciales;

IX. Un Director de Servicios Sociales;

X. Un Director de Servicios Administrativos;

XI. Un Director del Centro de Capacitación de Personal;

XII. Un Director de Comunicación Social;

XIII. Los Oficiales Secretarios del Ministerio Público;

XIV. Los Agentes de la Policía de Procuración de Justicia;

XV. Los Peritos y Jefes de Departamento que se requieran;

XVI. El Personal Administrativo, según lo exijan las necesidades del servicio y de acuerdo con las previsiones del presupuesto;

XVII. Los visitadores Auxiliares necesarios para apoyar las necesidades de la Procuraduría; y

XVIII. Un Agente del Ministerio Público que fungirá como Auxiliar y Secretario Particular del Procurador.

CAPITULO III

NOMBRAMIENTOS, REMOCIONES Y SUPLENCIAS.

ARTICULO 6.- El Procurador General de Justicia será nombrado y removido libremente por el Ejecutivo Estatal, de quien dependerá en forma directa. Para ser Procurador General de Justicia se deben reunir los mismos requisitos que para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

ARTICULO 7.- Los Sub-Procuradores serán nombrados y removidos por el Ejecutivo Estatal a propuesta del Procurador. Para ser Sub-procurador se deben reunir los mismos requisitos exigidos para ser Procurador General de Justicia del Estado.

ARTÍCULO 8.- El Visitador General y el Secretario Particular serán nombrados y removidos por el Ejecutivo Estatal a propuesta del Procurador.

ARTÍCULO 9.- Los Agentes del Ministerio Público, serán nombrados y removidos libremente por el Procurador y deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Acreditar buena conducta y no haber sido sentenciado como responsable de delitos intencionales; y

III. Ser Licenciado en Derecho con Título legalmente expedido y registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, con dos años de ejercicio profesional.

ARTICULO 10.- Para ser Oficial Secretario se deben reunir los mismos requisitos que para ser Titular y serán nombrados y removidos por el Procurador, quien podrá dispensarles el requisito señalado en la fracción III del Artículo anterior, cuando lo juzgue necesario, nombrando en tal caso a pasantes de Derecho con servicio social acreditado.

ARTÍCULO 11.- Todos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (22 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com