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Ley Organica


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2014  •  1.481 Palabras (6 Páginas)  •  244 Visitas

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Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico; establecer la política pública de Puerto Rico en el área educativa; crear un sistema de Educación Pública basado en escuelas de la comunidad con autonomía académica, fiscal y administrativa; disponer sobre el gobierno de esas escuelas y su integración en un sistema educativo; establecer los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas. Las escuelas retendrán las economías que realicen en sus presupuestos y, previa autorización de sus consejos escolares, podrán utilizarlas para los fines establecidos en esta Ley, lo mismo que para establecer cuentas de inversión que generen créditos. Las economías no se realizarán en menoscabo de servicios a estudiantes y a la comunidad.

Las escuelas con programas especializados en agricultura retendrán, en sus cuentas bancarias el total del producto de las ventas que realicen y podrán utilizarlos para fines de mejoras a proyectos agrícolas en la finca escolar y para otros fines cónsonos con la Ley, así como mediante la previa autorización del Consejo Escolar. Las escuelas con programas especializados en artes visuales llevarán a cabo anualmente una actividad de apertura a la comunidad y al público en general que, entre otros aspectos, provea para la venta del trabajo en artes visuales realizado por sus estudiantes y cuyo resultado constituya una obra de arte. También, se autoriza la venta de productos, bienes muebles, obras y actividades generadas elaborados o creados por estudiantes en otras escuelas con programas especializados, así como vocacionales, técnicas o deportivas.

Todo estudiante sujeto a esta Ley recibirá el adiestramiento básico de administración de empresas y mercadeo correspondiente a su área de estudio. Con excepción a lo establecido en el primer párrafo de este Artículo, el producto de las ventas, en prioridad, será destinado para beneficio del estudiante, o en su lugar, mediante el consentimiento expreso del estudiante y sus padres, se utilizará para la compra de materiales necesarios en la creación y la exposición artística en las escuelas de artes visuales; o para generar, elaborar o crear los productos, bienes muebles, obras y actividades en las escuelas vocacionales, técnicas y deportivas de acuerdo con la reglamentación aprobada. La Ley 149, conocida como Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico, dispone que la asistencia a las escuelas será obligatoria para todo niño entre los cinco y 21 años de edad, excepto los de alto rendimiento académico y los que estén matriculados en algún programa de educación secundaria para adultos u otros programas que los preparen para ser readmitidos en las escuelas regulares diurnas o que hayan tomado el examen de equivalencia de escuela superior. Actualmente, aquel padre o tutor que no cumpla con lo dispuesto se expone a pena de reclusión de hasta seis meses y una multa que no exceda los $500.

El Gobierno de Puerto Rico ha tenido que adoptar varias medidas para atender la alta incidencia de violencia escolar y ausentismo de los estudiantes en los planteles escolares. Este problema es uno de alto interés público, ya que activa el efecto dominó que puede ser la causa de varios males sociales. Es por esta razón que es necesario adoptar medidas más rigurosas sobre este particular que provean al Gobierno todas las herramientas necesarias para lograr que la asistencia de los estudiantes a las escuelas sea obligación que provoque la supervisión directa de los padres y se puedan adjudicar responsabilidades por omitir el velar ese aspecto en la vida estudiantil. Para establecer una nueva "Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico"; establecer la política pública de Puerto Rico en el área educativa; crear un sistema de Educación Pública basado en escuelas de la comunidad con autonomía académica, fiscal y administrativa; disponer sobre el gobierno de esas escuelas y su integración en un sistema educativo; establecer los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas. La escuela pública y la universidad enriquecieron nuestro banco de talento, o sea, las reservas de conocimiento científico y de destrezas técnicas y profesionales disponibles, y permitieron desarrollar actividades que cambiaron el perfil de Puerto Rico.

Sin esa aportación del Sistema de Educación Pública y de la universidad, Puerto Rico estaría trabado todavía en las estructuras patriarcales de la sociedad tradicional, sin energías para hacer la transición al pluralismo democrático.El Director será

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