Manual De Reingieneria
pablovieyra8 de Diciembre de 2012
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MANUAL DE REINGENIERIA
Introducción
Contar con un manual de organización es importante para la organización de una entidad económica, este manual es fundamental para la estrategia operativa, ya que este define y establece funciones, responsabilidades de cada área que integra a la entidad.
El presente manual tiene como objetivo, facilitar el acceso a la información organizacional de la institución a través de la identificación de los niveles jerárquicos, las dependencias estructurales, los tramos de control, así como identificar las líneas de comunicación para lograr una adecuada interrelación entre las unidades administrativas integrantes de la institución y definir, describir y ubicar objetivos y funciones de cada puesto y unidades administrativas con el fin de evitar sobrecargas de trabajo, duplicidad, etc.
Además, el manual de organización facilita a los empleados y funcionarios el conocimiento de sus obligaciones en el ámbito de su competencia, así el mismo ayuda entre otras cosas, a integrar y orientar al nuevo personal y es un instrumento valioso de datos para estudios de productividad, reorganización y de recursos humanos.
Este manual contiene los antecedentes que consistirá en conocer la historia y educación de la empresa, base legal en la cual se señalara las leyes y reglamentos por los cuales se rige la empresa, también de incluirán las atribuciones que integran estos artículos, además de las políticas generales y departamentales que se aplican a la empresa, así como el organigrama de la misma, posteriormente se adicionara un análisis de puestos describiendo cada una de las actividades tanto directivos como empleados de la empresa, siguiendo así la realización de diagramas de flujo, por ultimo se incluirá un glosario con los términos utilizados en el manual.
Se busca que este manual cubra las expectativas, funcione conforme a lo estipulado anteriormente.
Antecedentes históricos
La empresa corporativa” hermanos Aguilar “fue fundado el 13 de marzo del 2005 por el señor Aguilar Cabrera y su hermano Isaí Aguilar Cabrera en el municipio de Cosoleacaque Ver, en la colonia san Pedro Martin, después de que fuera convencido de invertir en el negocio de la compra venta para artículos del hogar como son las lavadoras, televisiones, estéreos, estufas etc.; comenzó con un giro de pequeño contribuyente en hacienda del estado y 15 empleados , todos ellos conocidos y amigos de la familia.
El fin de crear el corporativo” hermanos Aguilar” es como todos, tener el fin de seguir adelante económicamente, buscar una forma de generar ingresos para sus familias, generar empleos para amigos y conocidos. Actualmente la empresa cuenta con 28 empleados repartidos en 5 departamentos, su giro es de mediano contribuyente y sigue en la compra y venta de artículos para el hogar.
Visión |
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Es la percepción imaginaria. Indica cual es la meta que la empresa persigue a largo plazo, incluye la forma en que esta se conceptualiza así misma en la actualidad y en futuro.
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Ser una empresa líder en la venta de muebles, línea blanca y electrónica que satisfagan las necesidades de las familias mexicanas, ganando la confianza y lealtad de nuestros clientes a través de nuestros productos de calidad, logrando posicionarnos en el mercado local y regional y brindando productos útiles, den un beneficio y comodidad en los hogares, haciendo de nuestra empresa una organización prospera, generadora de empleos que cuente con un ambiente laboral harmónico y productivo.
Misión |
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Se refiere a la forma en que la empresa esta constituida, su esencia misma y la relación de esta con su contexto social.
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Ofrecer a nuestros clientes productos de calidad, a un costo accesible que brinden un beneficio y comodidad en sus hogares a través de un servicio oportuno y de calidad con el mejor sistema de crédito
Base legal
* LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
* Artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 9ª, 137, 138, 139, 140.
* LEY DEL IVA.
* Artículo 1º, 1o.-A.-, 1o.-B, 1o.-C.-
* LEY DE INFONAVIT.
* Artículo 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41.
* LEY DEL TRABAJO.
* Artículo 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 15, 16, 17, 18, 19, 35, 36, 37, 38, 39,
40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55
Ley de IMSS.
Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16,17.
Atribuciones legales
Ley INFONAVIT
Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones:
I.- Proceder a inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley;
Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de Clave Única de Registro de Población.
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción;
II.- Determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su Reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el Instituto.
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta;
III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el Instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
IV.- Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
V.- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales;
VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes;
VII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción.
Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan.
La administradora de fondos para el retiro en la que el trabajador
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