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godtras9 de Mayo de 2013
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MANUAL DE CONDICIONES DE GESTIÓN Y USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO
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CONTENIDO
1. OBJETO
2. DEFINICIONES
3. OTORGAMIENTO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO
4. MANTENIMIENTO DEL SELLO
5. RENOVACIÓN Y CESE DE LA VALIDEZ DEL DERECHO DE USO DEL SELLO
6. REGISTRO DE OPERACIONES
7. GESTIÓN DE INFORMACIÓN
8. MODIFICACIONES
9. USO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO
10. PUBLICIDAD
11. USO ABUSIVO DEL SELLO
12. SANCIONES
13. RECURSOS
14. CONFIDENCIALIDAD
ANEXO 1. REQUISITOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN
ANEXO 2. MANUAL GRÁFICO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO
1. OBJETO
El presente manual establece las condiciones de gestión y uso del Sello Ambiental Colombiano
que deben ser tenidas en cuenta por los usuarios del Sello.
2. DEFINICIONES
Se aplican las definiciones estipuladas en la Resolución 1555 de 2005 de los Ministerios de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo.
Se incluyen a continuación las definiciones indicadas en la Resolución 1555 de 2005 para los
términos más utilizados en el presente Manual:
2.1 Categoría de producto. Grupo de productos que cumplen funciones análogas y son
equivalentes con respecto a su utilización y a su percepción por parte de los consumidores.
2.2 Certificación. Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito
o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple los
requisitos especificados en una norma o reglamento.
2.3 Otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. Acuerdo suscrito entre
un organismo de certificación de producto debidamente acreditado y autorizado y un solicitante,
mediante el cual se concede a una persona u organismo el derecho de usar el Sello Ambiental
Colombiano en sus productos o servicios, de acuerdo a lineamientos establecidos por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2.4 Criterios ambientales de producto. Requisitos ambientales que debe cumplir el producto
para que pueda obtener el Sello Ambiental Colombiano
2.5 Evaluación de la conformidad. Todo procedimiento utilizado para determinar directa o
indirectamente que se cumplen las prescripciones pertinentes al presente Reglamento de Uso.
2.6 Norma Técnica o Sectorial Colombiana de Etiquetado Ambiental. Documento voluntario
elaborado por categoría o subcategoría de producto de acuerdo a las disposiciones vigentes en
materia de normalización y expedido por el Organismo Nacional de Normalización, o la Unidad
Sectorial de Normalización respectiva en caso de que exista, que establece los criterios
ambientales que los productos deben cumplir para que se les otorgue el derecho de uso del
Sello Ambiental Colombiano.
2.7 Organismo de Acreditación. Entidad oficialmente reconocida que acredita y supervisa los
Organismos de Certificación, laboratorios de ensayos y de metrología u otros que hagan parte
del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología o su equivalente.
2.8 Organismo de Certificación. Organismo de certificación de producto que ha sido
reconocido por el Organismo Nacional de Acreditación y debidamente autorizado por el Ministerio
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para otorgar el derecho al uso del Sello Ambiental
Colombiano.
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Nota: para efectos del presente manual se entenderá que el término organismo de certificación se
refiere a los organismos acreditados para certificar producto de acuerdo a las disposiciones vigentes
en la materia.
2.9 Producto. Cualquier mercancía o servicio, excluyendo los alimentos primarios o
procesados, las bebidas, así como cualquier producto fabricado mediante procedimientos que
puedan causar daños apreciables a las personas o al medio ambiente o cuyo uso normal pueda
ser nocivo para los consumidores.
2.10 Registro de Operaciones. Esquema de manejo de información que deberán implementar
los usuarios del Sello Ambiental Colombiano, de conformidad con lo que para tales efectos
prescriba el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
2.11 Usuario. Solicitante que ha recibido de parte del respectivo Organismo de Certificación de
producto, el otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano.
3. OTORGAMIENTO DEL SELLO AMBIENTAL COLOMBIANO
3.1 Solicitud: Podrán presentar solicitudes para acceder al derecho a uso del Sello Ambiental
Colombiano los fabricantes, importadores, prestadores de servicios y comercializadores de
productos. Estos últimos sólo podrán presentar solicitudes en relación con productos puestos en
el mercado con su propio nombre comercial. (Resolución 1555 de 2005).
La solicitud deberá ser presentada ante un organismo de certificación debidamente acreditado
de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de Normalización, Certificación y
Metrología, y al cual se le haya autorizado previamente para otorgar el derecho de uso del Sello
Ambiental Colombiano. (Resolución 1555 de 2005).
De igual forma, en la solicitud se hará referencia a un producto ofrecido en el mercado. Dicho
producto podrá estar comercializado bajo uno o más nombres comerciales. (Resolución 1555 de
2005).
No será necesaria la presentación de una nueva solicitud cuando se introduzcan modificaciones
a las características de los productos que no afecten el cumplimiento de los criterios en virtud de
los cuales se otorga el derecho al uso del sello. No obstante, las modificaciones significativas se
comunicarán al organismo de certificación, el cual podrá aprobar la ampliación del alcance una
vez verificada la no afectación del cumplimiento de tales criterios. (Resolución 1555 de 2005).
3.2 Evaluación de la conformidad. El organismo de certificación debe verificar que los
productos y servicios para los que se solicita el Sello cumplen con lo indicado en la Norma
Técnica de criterios ambientales aplicable a la categoría correspondiente, la cual establece
requisitos del producto o servicio y puede incluir también requisitos para los procesos de
producción o de prestación del servicio.
Para organizaciones que soliciten el Sello para productos, se deben verificar adicionalmente los
requisitos del sistema de gestión indicados en el anexo 1 del presente manual. En el caso de
servicios, las Normas Técnicas de criterios ambientales incluyen los requisitos del sistema de
gestión que debe cumplir la organización solicitante del Sello.
Para realizar la verificación de la conformidad del producto o servicio con los criterios
ambientales correspondientes, el organismo de certificación puede llevar a cabo muestreo y
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análisis, inspección y/o examen, auditoria del sistema de gestión y de los procesos, de acuerdo
con lo especificado en los criterios.
Cuando los criterios relativos al Sello Ambiental impongan a las instalaciones de producción el
cumplimiento de determinados requisitos, éstos deberán cumplirse en todas las instalaciones en
que se fabrique el producto.
3.3 Otorgamiento del derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano. El organismo de
certificación acreditado y autorizado para otorgar el Sello Ambiental Colombiano tomará la
decisión de otorgar el derecho de uso del mismo, previa verificación de la conformidad del
producto con las Normas Técnicas que se hayan expedido para la categoría de producto
correspondiente. (Resolución 1555 de 2005).
El organismo de certificación otorgará el derecho de uso del Sello Ambiental Colombiano a
través de un acuerdo o contrato escrito con el usuario, en el cual se estipularán las condiciones
de uso del Sello (Resolución 1555 de 2005) y los compromisos adquiridos por el usuario.
Mediante la firma de este contrato, el organismo de certificación le concede al usuario la
autorización para usar la marca del Sello Ambiental Colombiano en los productos y servicios
certificados. El usuario no puede en ningún caso transferir o ceder el uso de dicha autorización a
terceros sin la aprobación del organismo de certificación que la otorgó.
3.4 Ampliaciones. El contrato podrá ampliarse a una gama de productos más amplia que la
inicialmente prevista siempre que el organismo de certificación se manifieste de acuerdo y a
condición de que los nuevos productos pertenezcan a la misma categoría y se ajusten a los
criterios. El organismo de certificación podrá comprobar el cumplimiento de dichas condiciones.
4. MANTENIMIENTO DEL SELLO
Durante el período de validez del Sello, el organismo de certificación conforme a lo dispuesto en
la Resolución 1555 de 2005, realizará al menos una auditoria
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