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Metodologia De Medsi


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  931 Palabras (4 Páginas)  •  230 Visitas

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Tema 4.3. Garantías Mercantiles. Derecho de retención. Prenda y fianza mercantil.

Garantía.

S/Cabanellas. Afianzamiento. Fianza. Cosa dada para seguridad de algo o alguien.

Derecho de Retención: Es un derecho establecido por disposición legal en determinadas ocasiones, para posibilitar al poseedor o tenedor de la cosa ajena el conservarla hasta el pago de lo debido por ella o por alguna causa relacionada.

El vendedor tiene derecho de retención sobre las mercancías objeto del contrato, mientras no las haya entregado al comprador de la manera establecida en el Art. 149 del Código de Comercio, es decir mientras permanezcan en su poder, hasta tanto el comprador pague el precio y los intereses causados. (Art. 148 Código de comercio.)

Art. 148 C.Co. Mientras los efectos o mercancías vendidas están en poder del vendedor, éste tiene derecho a retenerlos hasta el entero pago del precio y de los intereses correspondientes.

El vendedor tiene la obligación de hacer la tradición de la cosa al comprador y el saneamiento, el cual comprende: responder en caso de evicción y por defectos ocultos (Art. 1486-1503 del Código Civil ) . En derecho mercantil el vendedor cumple con hacer la tradición de la cosa de la manera prevista en los artículos 1487 al 1502 del Código Civil y de conformidad con lo establecido en el Art. 149 del Código de Comercio, en los términos siguientes:

1.- Por el hecho del envío Por el envío que de ella haga el vendedor al comprador a su domicilio o a otro lugar convenido en el contrato; a menos que la remita a un agente suyo con orden de no entregarla hasta que le comprador pague el precio.

2.- Mercancías en tránsito. Por la transmisión del conocimiento, carta de porte o de factura, en los casos de venta de mercancías que están en tránsito.

3.- Entrega directa. Por el hecho de poner el comprador sus marcas a las mercancías compradas, con el consentimiento del comprador.

El préstamo sobre la prenda, tal como lo regula el derecho común, supone una obligación aislada a la cual sirve de garantía; llegado el vencimiento, si el deudor satisface el débito es restituida la prenda; si falta a la obligación que contrajo se vende aquella y se liquida la diferencia del precio todo terminado.

Prenda:

Es el contrato y derecho real por los cuales una cosa mueble se constituye en garantía de una obligación, con entrega de la posesión al acreedor y derecho de éste de enajenarla en caso de incumplimiento y hacerse pago con lo obtenido.

Cuando la cosa dada en prenda son títulos a la orden (Letras de cambios por ejemplo) que se transmiten por medio del endoso, la prenda puede constituirse estampando al dorso del título la frase “VALOR EN GARANTIA” u otras equivalentes.

El acreedor no puede apropiarse de la prenda ni disponer de ella en otra forma que no sean las previstas en las disposiciones del Código de comercio.

Art.

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