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PLANEACION DE RECURSOS HUMANOS S.A. DE C.V Y OT


Enviado por   •  23 de Abril de 2013  •  Informes  •  3.728 Palabras (15 Páginas)  •  412 Visitas

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HOMERO BADILLO GARZA

VS

PLANEACION DE RECURSOS HUMANOS S.A. DE C.V Y OT

EXPEDIENTE NUM. 9825 /I/11/07

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO 11 DE LA

LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO.-

PRESENTE.-

LIC. GERARDO ALFREDO LOPEZ MALDONADO, así como de apoderado jurídico de PLANEACION DE RECURSOS HUMANOS S.A. Personalidad que acredito en términos de la documentación que se acompaña y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Av. Venustiano Carranza # 748 Sur , en el centro, de Esta Ciudad, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito a nombre de la parte demandada vengo a dar contestación a la infundada demanda promovida en su contra por HOMERO BADILLO GARZA, en los siguientes términos:

Ahora bien, previamente, sin reconocerle competencia alguna a esa H. Junta Especial por considerar que en la especie corresponde conocer de la presente controversia a las autoridades del fuero federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 527 fracción I No. 16 y demás relativos aplicables de la vigente Ley Federal del Trabajo, me permito interponer:

INCIDENTE DE COMPETENCIA:

Al respecto, cabe señalar que la empresa codemandada es una sociedad mercantil legalmente constituida que tiene como objeto social y principal actividad “ Realizar las actividades y operaciones a que se refiere el articulo 18 de la Ley de los sistemas de Ahorro para el retiro entre otros” entre otros, por lo que resulta obvio que se encuentra dentro de los casos de excepción previstos en la disposición jurídica antes invocada, cuyo conocimiento reserva la ley de la materia a las autoridades federales.

En efecto, dado su objeto social, la codemandada, pertenecen a al sector Financiero, por lo que debe declararse la incompetencia de esa H. Junta Especial para conocer del presente conflicto y, al propio tiempo, ordenar la remisión de los autos a la autoridad federal legalmente competente en la entidad, que lo es la H. Junta Especial que en su caso corresponda de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en el Guadalupe, N.L.

Para el in admitido caso de que mi contraparte se opusiera a la anterior solicitud, suplico se suspenda el procedimiento para que tenga verificativo una Audiencia Incidental de Pruebas y Alegatos, en la que deberá debatirse tal cuestión competencial y donde, por supuesto, se ampliarán los argumentos aquí vertidos y se ofrecerán los medios de convicción que sustentan mi petición en tal sentido.

No obstante, desde este momento se ofrecen como de la intención de mi patrocinada las siguientes:

P R U E B A S:

I.- DOCUMENTAL PUBLICA: Que consiste en la copia certificada de las Escrituras Pública que adjuntan la codemandada , y que en la parte conducente transcribe el objeto social , siendo este precisamente el que se expreso en párrafos anteriores, a cuyos términos me remito en obvio de repeticiones. En tal virtud, se demuestra que la sociedad mercantil demandada es una empresa que pertenece al sector financiero dado su objeto social y, por lo tanto, corresponde conocer de la presente controversia a las autoridades del fuero federal.

II.- INSTRUMENTAL: Que consiste en las actuaciones del juicio que beneficien a los intereses que represento.

III.- PRESUNCIONAL: Que se hace consistir en las deducciones lógico-jurídicas que la ley ó la junta deduzcan de un hecho conocido para indagar la verdad de los que no lo sean, en lo que favorezcan a los intereses que represento.

En tales condiciones, una vez que el fedatario designado haga constar la actividad principal de mi patrocinada, se acreditara dentro del sumario que la competencia del presente conflicto le corresponde a las autoridades del fuero federal, y que por consiguiente, que mi representada se encuentra encuadrada dentro de las empresas que dada su actividad y objeto social les corresponde a las autoridades federales su conocimiento, en términos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo.

Las probanzas anteriores deberán calificarse de legales dentro del incidente que al efecto se inicie, en virtud de que se encuentran ajustadas a derecho y en su oportunidad, dictar resolución en la que se declare que esa H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado es INCOMPETENTE para conocer del presente litigio.

CONTESTACION SUBSIDIARIA Y AD-CAUTELAM:

Ahora bien, de manera cautelar procede a dar contestación a dicha reclamación en lo que al fondo se refiere, impugnando el escrito de cuenta en todas y cada una de sus partes, ya que son falsos los hechos que en la misma se mencionan y, por lo tanto, resultan improcedentes las acciones que en el presente caso se intentan.

E X C E P C I O N E S Y D E F E N S A S

Se oponen todas y cada una de las excepciones y defensas que se deriven de la presente contestación, así como aquellas que se contengan en las subsecuentes actuaciones que lleguen a integrar el presente expediente hasta su total resolución, en todo y cuanto beneficien a los intereses de la parte que represento, muy en especial las siguientes:

Respecto de la empresa PLANEACION DE RECURSO HUMANOS S.A. DE C.V. se oponen:

1.- LA DE FALTA DE ACCION Y DERECHO DE EL ACTOR, para reclamar de mi representada el pago y cumplimiento de las acciones y prestaciones que demanda, en virtud de lo siguiente:

a).- Es absurdo que reclame el cumplimiento inmediato de su contrato individual de trabajo y relación jurídico laboral, en atención a que mi representada a cumplido cabalmente a el contrato de trabajo. Es improcedente el reclamo de Reinstalación que hace la actora, en virtud de que jamás ha sido despedida de su empleo.

b).- Es improcedente el reclamo de tiempo

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