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Reglamentación Sanitaria


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.692 Palabras (7 Páginas)  •  153 Visitas

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REGLAMENTACIÓN SANITARIA Y PRODUCTOS CASERO O ARTESANOS

INDICE:

Introducción: 1997-1998 paso a la reglamentación comunitaria para los productos lacteos.

Capitulo I: Apuestas

I-1: Identificación positiva del productor y del producto casero o artesano.

I-2: Exigencias de protección de la sanidad publica.

I-3: Una Reglamentación sanitaria “ligada” a la producción industrial.

I-4: Consecuencias económicas para el empleo y el desarrollo local.

Capitulo II: La instalación y su funcionamiento: dos regimenes, tres situaciones admistrativas aelección del productor casero o artesano.

II-1: Regimen de registro derogatoria.

II-2: La emisión de registro sanitario.

II-2-1: La ausencia de registro o simple declaración de actividad.

II-2-2: La solicitud de registro sanitario.

Capitulo III: Definiciones

III-1: Venta directa y con intermediario.

III-2: Fabricación colectiva

III-3: Venta colectiva.

Capitulo IV: La calidad del producto.

IV-1: Calidad sanitaria.

IV-2: Identificación, composición, embalage y etiquetado.

Capitulo V: Conformidad sanitaria y responsabilidades civiles y penales del productor.

V-1: Responsabilidad penal.

V-2: Responsabilidad civil.

Anexos: Reglamentación especifica relativa al registro sanitario.

1: Productos lacteos.

2: Productos carnicos.

3: Otros.

Introducción:

Muchas de las directivas Europeas han sido diseñadas despues de 1990, mientras la Unión Europea se ensamblaba, la harmonización de los reglamentos sanitarios relativos a la producción, transformación y la venta al consumidor de los productos agroalimentarios, tenia un doble proposito:

- Imponer un elevado nivel de protección al consumidor.

- Evitar a los estados miembros introducir, a traves de reglas concretas, travas al libre comercio o competencias desleales con resapecto a los productores del resto de estados miembros.

Por una parte hay varias directivas que organizan la concesión de un permiso o licencia sanitaria comunitaria a los establecimientos de transformació/elaboración y de distribución de productos animales (carnes y derivados animales), por otra oparte la directiva 93-43 del 14 de junio de 1993 que propone el registro sanitario para los establecimientos que efectuan venta directa al consumidor.

Francia para los productos lacteos, activa un periodo de transición hasta el 31/12/97, que autoriza la Unión Europea (en la directiva 92-47 del 16 de junio de 1992), en el cual se pone en marcha un registro sanitario temporal, derogatorio en función de la legislación Europea. Los productoresa casero o artesanos que disponen de este permiso sanitario derogatorio, deveran de realizar una nueva petición de registro o permiso si se quieren beneficiar de un permiso sanitario comunitario.

Para los productos carnicos, la situación es más compleja, por que la reglamentación Europea es especifica para cada categoria de producto. Los huevos fueron objeto de una reglamentación particular , pero conforme a la arquitectura general de las legislaciones Francesa y Europea.

El paso a la reglamentación Europea constituyo una apuesta importante para los productores casero o artesanos: el tirón de un reforzamiento de la imagen del producto frente al consumidor y tambien por los costos inducidos por la aplicación de las normativas, el riesgo de graves desequilibrios financieros y el propio cierre de sus actividades.

CAP. I Importantes apuestas para los productores casero o artesanos.

I-1 Identificación positiva del productor y del producto casero o artesano.

Mas de 250.000 explotaciones agricolas practican la transformación y la venta directa de productos agroalimentarios. Entre ellos los productores y trasformadores d eproductos animales: Productos lacteos, ovoproductos, y productos carnicos. Estas practicas profesionales tradicionales y nuevas, estan actualmente en expansión , y son el resultado de la convergencia entre:

- El aumento de la demanda de productos tradicionales, tipicos, sanos, naturales y ecologica,ente satisfactorios.

- La elección o la necesidad de numerosos campesinos de encontrar modos de producción sustentados en una demanda mas endeble desde las capitales, sobre el saber hacer más rico y diversos y sobre una relación rica y directa con los consumidores.

El producto casero o artesano es un producto vivo y variable, no estandarizado. Syu cualidad sanitaria esta ligada a la maestria del propio productor en todas las fases de la fabricación, una maestria que resulta de un saber hacer cientifico y empirico y que no es “formalizable” con la descripción escrita de un proceso. Este es asi por el hecho que el productor se limita a transfromar los volumenes que el mismo puede, y que son accesibles a sus propios sentidos.

El endurecimiento de las normas sanitarias impuestas por la Comunidad Europea hace entonces afianzar una imagen hasta ahora ya bastante positiva. La no adaptación de las medidas previstas por este reglamento no podia conducir a la parada de la actividad en

sus negocios. Se realiza una previsión de las consecuencias para el empleo y la actividad económica en las regiones, en particular de las zonas dificiles o regiones desfavorecidas.

I-2 La exigencia de protección de la salud publica.

El cotrol publico de la calidad sanitaria de las instalaciones y de los productos alimenticios, se basa en los objetivos evidentes de protección de la salud publica. Por lo tanto para los productores y los distribuidores de productos alimenticios, las exigencias se taducen seguidamente subidas de los costos de producción, a traves de los costos de instalación, equipamientos, del funcionamiento y control de fabricación de los productos acabados.

En este

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