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Resolucion HACCP


Enviado por   •  24 de Mayo de 2014  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  262 Visitas

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Ministerio de Salud

SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA

(Resoluciones)

APRUEBA NORMA TÉCNICA PARA LA DETERMINACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DEL ANÁLISIS DE PELIGROS Y DE PUNTOS CRÍTICOS DE CONTROL (HACCP) EN ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTOS

Nº 187 exenta.-

Publicada en el Diario Oficial de 15.04.08

Santiago, 31 de marzo de 2008.-

Considerando: la necesidad de proporcionar, a la Autoridad Sanitaria Regional, las directrices necesarias para la determinación de los establecimientos de alimentos que deberán implementar en sus procesos el sistema HACCP, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento Sanitario de los Alimentos, aprobado por decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, dicto la siguiente

Resolución:

Párrafo I

Principios y objetivos

1. Al Ministerio de Salud le corresponde formular, fijar y controlar las políticas de salud.

2. En materia alimentaria el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud y sus modificaciones, establece las condiciones sanitarias necesarias para proteger la salud de la población y garantizar el suministro de productos saludables e inocuos.

3. La Organización Panamericana de la Salud ha definido las Buenas Prácticas de Fabricación (BPF) y el Sistema de Análisis de Peligros y de Puntos Críticos de Control (HACCP) como las herramientas modernas para el control de alimentos a utilizar por parte de los gobiernos e industrias.

4. La presente norma técnica tiene como objetivo proporcionar a la Autoridad Sanitaria Regional las directrices necesarias para la determinación de cuáles establecimientos de alimentos deberán implementar en sus procesos el sistema HACCP.

Párrafo II

Definiciones

5. Autoridad Sanitaria: Secretaria Regional Ministerial de Salud.

6. Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP: sigla en idioma inglés): instrumento para evaluar peligros y establecer sistemas de control preventivo.

7. Buenas Prácticas de Fabricación: conformidad con el Reglamento Sanitario de los Alimentos de los requisitos establecidos a la producción, elaboración, manipulación, etiquetado y venta de alimentos.

8. Establecimientos de alimentos: lugar donde se produce, elabora, preserva o envasan, de modo industrial, alimentos de consumo humano.

9. Norma Chilena Oficial HACCP: Norma Oficial del Instituto Nacional de Normalización (INN) NCh 2861, Of 2004.

Párrafo III

Criterios

10. La Norma técnica a aplicar será la NCh 2861, Of 2004. Sistema de Análisis de peligros y puntos críticos de control (HACCP)- Directrices para su aplicación, declarada oficial para la República de Chile por resolución exenta Nº 241 de 14 de abril de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial del 21 de abril de 2004.

11. Sin perjuicio de las auditorías internas (de responsabilidad del procesador) o externas (de responsabilidad de terceros); la auditoría externa oficial de los planes HACCP se realizará por la Autoridad Sanitaria Regional, incluida en sus actividades de vigilancia programada, la que podrá certificar la conformidad de la auditoría, a solicitud del interesado.

12. Los establecimientos a los que se refiere el numeral 4 de la presente norma tomarán como referencia aquellos establecidos en los grupos de alimentos definidos por el Reglamento Sanitario de los Alimentos.

13. Cuando existan en un mismo establecimiento líneas de proceso de distinto tipo de alimento, se exigirá la implementación de HACCP de forma diferenciada, según las prioridades definidas y en los plazos determinados.

14. Los grupos de alimentos priorizados, conforme al riesgo epidemiológico nacional, para la implementación de HACCP serán:

I Primera

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