Resulto Trabajo Significados
15 de Noviembre de 2014
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1) SBS (Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones)
MISION.- Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
FUNCIONES
La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones o por leyes especiales, de manera específica en los aspectos que le corresponda.
supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo, Fondo MIVIVIENDA S.A. y Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio.
Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.
Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas, así como, para la aplicación de la Ley General.
TITULO: SBS oficializa pedido de devolver rentabilidad a independientes
FUENTE: DIARIO EL COMERCIO fecha publicación: JUEVES 16 DE OCTUBRE DEL 2014
COMENTARIO:
¿SABE PARA QUE SIRVE LA SBS?
SI NO NS/NP
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2) OSIPTEL (Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones)
MISION: "Regular y supervisar el mercado de las telecomunicaciones para promover la competencia, la calidad de los servicios y el respeto a los derechos de los usuarios."
Función Reguladora.- Es la facultad que tiene el OSIPTEL de fijar tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones; actualmente estas tarifas son establecidas libremente por cada empresa operadora, de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda en el mercado; no obstante, el OSIPTEL puede establecer tarifas tope para determinados servicios
Función Normativa.-OSIPTEL dicta reglamentos en cuanto a los temas necesarios de regular en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones tales como: sistemas tarifarios, procedimientos de reclamos, organización interna del OSIPTEL, proceso de aprobación de reglamentos, normas y regulaciones, lineamientos y criterios para la existencia de contabilidad separada en las empresas operadoras, lineamientos para la interconexión de servicios y redes, estándares de calidad y las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia, relaciones entre las empresas comercializadoras y las empresas operadoras y, entre aquellas y los usuarios del servicio; en aquellos aspectos relativos a la comercialización de tráfico de telecomunicaciones y otros
Función Fiscalizadora y Sancionadora.-La función fiscalizadora y sancionadora permite al OSIPTEL imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demás empresas o personas por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión.
Función de Tipificación de Sanciones.-El OSIPTEL podrá, en materias de su competencia exclusiva, tipificar las infracciones que no estén previstas en la Ley de Telecomunicaciones y determinar las sanciones correspondientes, dentro de las categorías previstas en la referida Ley.
Función de Solución de Reclamos de Usuarios.-El OSIPTEL tiene como competencia exclusiva para reconocer y resolver los reclamos presentados por usuarios contra EMPRESAS OPERADORAS, en segunda instancia que está relacionada con:
Facturación o cobro de servicios Instalación o Activación del servicio traslado del servicio
Función de Solución de Controversias.-Esta función, autoriza a los órganos funcionales competentes del OSIPTEL a resolver en la vía administrativa los conflictos y las controversias que, dentro del ámbito de su competencia, surjan tanto, entre empresas operadoras, y entre éstas y el usuario. Quedan excluidas de esta función aquellas controversias que son de competencia exclusiva del INDECOPI. La función de resolver controversias comprende además la de conciliar intereses contrapuestos
Función Supervisora.-Esta función permite al OSIPTEL verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de las empresas operadoras así como de los reglamentos a los que deben ceñirse.
TITULO: Garantizarán el 40% de la velocidad de internet que contrates
FUENTE: DIARIO el comercio fecha publicación: jUEVES 16 DE OCTUBRE DEL 2014
COMENTARIO: LA EMPRESA OSIPTEL SI CUMPLE CON SU MISION
¿SABE QUE FINALIDAD TIENE OSIPTEL CON LOS USUARIOS DE TELEFONIA MOVIL?
SI NO NS/NP
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3) COFOPRI (ORGANISMO DE FORMACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL)
MISION: Ejecutar la formalización de la propiedad a través de óptimos procesos de titulación con tecnología avanzada, a favor de la población informal en el país, en busca del respeto y seguridad jurídica permanente, transfiriendo dichas capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales.
Fortalecer la gestión de los Gobiernos Locales y regionales proporcionándoles el Catastro de Propiedad de sus respectivas jurisdicciones para un eficiente y eficaz desarrollo de sus localidades en términos de Desarrollo Urbano, Transpone. Ecología y Medio Ambiente. Seguridad Ciudadana, Recaudación Tributaria, entre otros.
FUNCION GENERAL:
Diseñar, normar, ejecutar y controlar el proceso de formalización de la propiedad predial y su mantenimiento en la formalidad, comprende el saneamiento físico y legal y la titulación, la formulación del catastro predial, en el ámbito urbano y rural y transferir conocimientos y capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del proceso de descentralización
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
Planificar, normar, dirigir y ejecutar el proceso de formalización de terrenos ocupados por posesiones informales, centros urbanos informales, mercados públicos informales y toda otra forma de posesión, ocupación o titularidad informal de predios que estén constituidos sobre inmuebles de propiedad estatal, con fines de vivienda.
Planificar, normar, dirigir y ejecutar otros procesos especiales de formalización de la propiedad predial, tales como programas de vivienda del Estado, urbanizaciones populares, conciliaciones, privatización de mercados públicos, reversión, procesos de declaración de la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio y regularización del tracto sucesivo; los dos últimos, por delegación de facultades de las Municipalidades Provinciales.
Planificar, normar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico y legal y titulación de los predios rurales y de las comunidades nativas.
Dirigir, ejecutar y controlar las acciones de formalización, saneamiento físico legal y titulación de las tierras eriazas y de comunidades campesinas, en coordinación con el Ministerio de Agricultura.
Efectuar el diagnóstico y/o saneamiento físico y legal de los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, de las Entidades Públicas, inclusive aquellas involucradas en proyectos de inversión, en obras de infraestructura y servicios públicos del Estado, de conformidad con las normas legales vigentes.
Establecer las normas y especificaciones técnicas del catastro predial para la formalización, según la normatividad vigente.
Crear y poner en funcionamiento los mecanismos para promover las transacciones sobre las propiedades formalizadas dentro de la formalidad, cuidando que los costos de estas sean inferiores a los de la informalidad.
Promover y proponer las medidas convenientes para la creación de las condiciones necesarias de la inversión privada y pública en la prestación de servicios complementarios relacionados con la propiedad predial, que incluyan la infraestructura de servicios
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