Sar busqueda y rescate
Alex MedranoEnsayo9 de Abril de 2017
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PARTE SEXTA
BUSQUEDA, RESCATE Y SALVAMENTO
INTRODUCCION
El área de aviación policial tiene la responsabilidad de actuar en forma inmediata ante la emergencia o desaparición de una aeronave de propiedad o al servicio de la Policía Nacional, con el fin de establecer la ubicación y así prestar la ayuda necesaria a las personas sobrevivientes, recuperación de cadáveres, bienes y la protección de la aeronave y materiales afectados.
La Policía Nacional ha suscrito una Carta de Acuerdo con La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y las Fuerzas Militares Con el fin de fortalecer las operaciones de búsqueda y rescate, implementado el Comité Nacional SAR quien integra todas las entidades de apoyo en el tema de búsqueda y rescate a nivel nacional para atender de una manera eficaz cualquier emergencia aeronáutica a nivel nacional.
Es significativa la importancia que tiene consignar las actividades que el área de aviación en las operaciones de búsqueda y rescate
Documentar y organizar los procedimientos en cuanto a las labores de Búsqueda, Rescate y Salvamento, de personas, tripulantes y material; en la atención de emergencias y ejecución de las operaciones, de los organismos estatales y/o privados que concurren con sus medios a la búsqueda para el rescate cooperar en caso de siniestro con los demás sistemas involucrados en tareas de búsqueda y salvamento, y conducir la ejecución de las operaciones
ESPECIFICOS:
- Fortalecer la capacidad de acción, coordinación y organización institucional.
- Orientar la correcta y oportuna aplicación de procedimientos técnicos.
- Mejorar el nivel técnico de la RESPUESTA.
- Disminuir tiempos costos y riesgos de la operación.
- Proveer los requerimientos de calificación y entrenamiento para mantener la pro eficiencia en las operaciones de Búsqueda Rescate y Salvamento.
- Definir las responsabilidades de todo el personal comprometido en las operaciones.
- Proveer los requerimientos de calificación y entrenamiento para mantener la pro eficiencia en las operaciones Búsqueda Rescate y Salvamento.
MARCO JURÍDICO Y ASPECTOS LEGALES.
La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil “AEROCIVIL” es la autoridad en materia aeronáutica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aéreo colombiano por parte de la aviación civil, y coordinar las relaciones de esta con la aviación de Estado; desarrollando las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos sobre la materia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la seguridad y soberanía nacional. Decreto 2724 de 31 de Diciembre de 1993;
La Autoridad Aeronáutica en Colombia como la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil “AEROCIVIL” tiene su origen en la Convención de Chicago que se celebró el 7 de Diciembre de 1944, ratificado por el Congreso de la Republica de Colombia con la Ley 12 del 23 de Octubre de 1947;
Un marco jurídico dado por la Parte Segunda del libro V, Capítulo VIII, Artículo 1844, del Código de Comercio de Colombia. normaliza sobre “BÚSQUEDA, RESCATE, ASISTENCIA Y SALVAMENTO” con base a lo anterior el personal que tiene la responsabilidad de brindar el Servicio SAR, debe estar en conocimiento de los aspecto legales relacionados con las operaciones SAR, a los efectos de evitar situaciones desfavorables y/o reclamos por daños y perjuicios ante el Gobierno Nacional;
El cumplimientos del Régimen Penal Colombia en los referente a al Sistema Penal Acusatorio y demás normas que como servidores Públicos sean aplicables.
Que el Articulo 2° de la Constitución Política de Colombia inciso segundo - establece que son fines del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y asegurar la convivencia pacifica, e igualmente señala que las autoridades de la Republica están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;
De cumplir entre otros con el artículo 5 del Decreto 2724 de 1993 que dice: “La seguridad aérea es la ausencia del riesgo y consiste en la combinación de factores humanos, procedimientos, dispositivos tecnológicos y normas que aplicadas conforme a los requerimientos exigidos por la industria aérea mundial
y encajados dentro de la reglamentación OACI, determina la operación segura de las aeronaves, previniendo posibles incidentes y accidentes”;
Que de conformidad con la Ley 489 de 1998, el Gobierno Nacional puede crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, este a cargo de dos o mas ministerios, departamentos, administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias especificas de cada uno de ellos;
Que mediante Resolución 04887 del 10 Octubre de 2007, Por la cual se crean los Grupos de Servicio y Extinción de Incendios – SEI y Búsqueda y Salvamento SAR adscritos la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil “AEROCIVIL”;
El Anexo12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional “Búsqueda y Salvamento” contiene una serie de pautas para la prestación de los Servicios de Búsqueda y Salvamento a naves y aeronaves accidentadas o en peligro, las cuales son indispensables para lograr la pronta asistencia y socorro a las víctimas de siniestros aéreos o marítimos, correspondiendo a los Estados adoptarlas para facilitar y estandarizar mundialmente la prestación de dicho servicio; teniendo esta responsabilidad el Estado Colombiano delegada en la AEROCIVIL asumiendo su función e implementación en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia “RAC” Parte Décimo Sexta Resolución mediante la resolución No. 01072 de Marzo 13 de Marzo de 2007.
Que en los anexos 11(Servicios de Transito Aéreo) y 13 (Investigación de Accidentes e incidentes de Aviación) al Convenio sobre Aviación Civil Internacional contiene una serie de pautas para la prestación de los Servicios de Búsqueda y Salvamento de las naves y aeronaves accidentadas o en peligro, las cuales son indispensables para lograr la pronta asistencia y socorro a las víctimas de siniestros aéreos o marítimos, corresponde al Estados adoptarlas para facilitar y estandarizar mundialmente la prestación de dicho servicio.
El Manual Internacional de los Servicios Aeronáuticos y Marítimos de Búsqueda y Salvamento, Doc, 9731-AN / 958 (Manual IAMSAR) proporciona el marco internacional, sin embargo, dado que están de por medio cuestiones de derecho propios de otro estado, es obvio que el personal SAR, y especialmente aquellos que participan en operaciones de Búsqueda y Salvamento en tareas de planificación y ejecución, necesitan estar en conocimiento de los diferentes requisitos, según el Estado, a los cuales puede afectar la operación SAR.
ACUERDO OPERACIONAL
Entre la U.A.E.A.C Y LA POLICIA NACIONAL
INTRODUCCION
- En cumplimiento a las normas y Métodos recomendados por la Organización de Aviación civil (OACI), adoptadas por Colombia, relativos a la prestación de ayuda entre organismos nacionales proveedores de servicios e instalaciones para atender casos de búsqueda y salvamento, LA POLICIA NACIONAL acordara prestar la ayuda necesaria cuando el Comité Nacional SAR en razón a una emergencia, le solicite tal ayuda.
ALCANCE DE LA AYUDA
- Ambos organismos acuerdan aunar los medios que, previa evaluación, pueda ser de utilidad para apoyar las misiones SAR dentro del espacio aéreo correspondiente a la región de búsqueda y salvamento (SRR) Colombia cuya jurisdicción se encuentra a cargo del Centro Coordinador de Salvamento RCC Bogotá y RCC Barranquilla, con la inclusión de las respectivas áreas terrestres y acuáticas.
TERMINOS DEL ACUERDO
- LA POLICIA NACIONAL suministrara al RCC de Bogotá Y RCC de Barranquilla en todo momento, información actualizada relativa a la disponibilidad de aquellos servicios e instalaciones que en un momento dado puedan apoyar una misión SAR.
- El RCC de Bogotá y el RCC de Barranquilla facilitara a LA POLICIA NACIONAL la información inmediata, al ocurrir un incidente SAR que quiera o pueda necesitar por razones humanitarias, el apoyo inmediato de los servicios o instalaciones de LA POLICIA NACIONAL.
- DISPOSICIONES ESPÉCIALES
El RCC Bogotá y el RCC de Barranquilla y LA POLICIA NACIONAL establecerán mecanismos para coordinar las posibles acciones de asistencia mutua, que sean recomendables para actuar con prontitud en la atención de casos SAR, en los cuales se estime conveniente aplicar el siguiente acuerdo operacional de asistencia mutua.
Los mecanismos de coordinación y el listado de instalaciones y/o servicios suministrados LA POLICIA NACIONAL figuraran como adjuntos numerados al presente acuerdo Operacional SAR de conformidad a los requisitos mínimos que aparecen en el Plan de Navegación Aérea CAR/SAM, volumen II-FASID, parte VII, tabla SAR 1 y forman parte del Plan de Operaciones Nacional SAR.
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