Seguridad, salud ocupacional y medio ambiente
Dianalove10Síntesis12 de Julio de 2014
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1. OBJETIVO
Este procedimiento tiene por objetivo establecer una metodología que se debe desarrollar para identificar, tener acceso, actualizar y evaluar el cumplimiento de los requisitos legales en seguridad, salud ocupacional y medio ambiente, así como también los compromisos a los que la empresa se someta voluntariamente, en el desarrollo del objeto de la empresa.
2. ALCANCE
Este procedimiento es aplicable a todas las actividades que se ejecutan en Transportes BCS, y otros compromisos relacionados con las actividades, productos o servicios que realiza la empresa.
3. DEFINICIONES
• Actividad: Es la acción consciente, básica y exclusiva del ser humano con la cual se transforma la naturaleza, la cultura y / o la sociedad.
• Actividades de alto riesgo, para pensiones especiales: Según el decreto 1281 de 1994, se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores trabajos de minería subterránea, de exposición a radiaciones ionizantes, trabajos que impliquen exposición a altas temperaturas por encima de los valores permisibles y/o manejo de sustancias comprobadamente cancerígenas.
• Aspecto Ambiental: Elementos de las actividades productos o servicios de una Organización que pueden interactuar con el medio ambiente.
• Aspecto Ambiental Significativo: Aspecto Ambiental que tiene o puede tener un impacto ambiental significativo.
• Legislación Ambiental, En Salud Ocupacional Y Seguridad Industrial: Constitución Nacional, Leyes, Decretos, Resoluciones, Ordenanzas, Circulares y acuerdos sobre los temas ambientales, salud ocupacional y seguridad industrial emanados del estado.
• Compromisos: Son las políticas ambientales, en seguridad industrial y salud ocupacional empresariales, compromisos con las autoridades ambientales, acuerdos nacionales - internacionales en los temas ambiental y SSO y en general todos los acuerdos a los que la organización pertenezca.
• Administradoras de riesgos laborales ARL, responsabilidades: son las entidades encargadas de organizar la afiliación, el recaudo de las cotizaciones, el pago de las prestaciones económicas, la venta de los servicios adicionales de salud ocupacional y la prestación del servicio médico efectivo a través de las entidades promotoras de salud. En relación con los accidentes de trabajo están obligadas a vigilar y controlar la aplicación de las normas, garantizar la prestación de los servicios de salud y reconocer las prestaciones económicas que tuvieren lugar. Toda entidad administradora de riesgos profesionales está obligada a realizar actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, en las empresas afiliadas. Para este efecto deberá contar con una organización idónea estable, propia o contratada.
• Artículo 349 del código laboral colombiano: Por el cual se establece la obligatoriedad de tener Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para todas las empresas de más de 10 trabajadores.
• Sistema general de pensiones: Tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la presente ley, así como propender por la aplicación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
• Sistema general de riesgos profesionales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. (Art. 1, capitulo I, decreto 1295,
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