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TECNOLOGÍA EN GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO


Enviado por   •  5 de Octubre de 2020  •  Apuntes  •  2.414 Palabras (10 Páginas)  •  98 Visitas

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EXAMEN PARCIAL- EVALÚA CONOCIMIENTOS

                                                           

                                                             Presentado a:

Jorge Luis Gonzales Rojas

Elaborado por:

Andrés Felipe Medina Cárdenas

Asignatura:

Módulo: Fundamentación normativa

TECNOLOGÍA EN GESTION DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

ESCUELA DE TECNOLOGÍAS DE ANTIOQUIA

III CUATRIMESTRE

MEDELLÍN - ANTIOQUIA

¿EN QUÉ CONSISTE EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y QUIÉN Y CUÁNDO LO EJERCE?

El control de constitucionalidad, entendido como el conjunto de mecanismos y procedimientos encaminados a hacer efectiva la Constitución, es un asunto problemático en Colombia.

Al ser en Colombia un sistema mixto se puede demostrar que permitirle a muchas autoridades velar por la Constitución puede generar inseguridad, complejidad y conflictos de competencia, también ha sido calificado como el más anti técnico de los existentes por Carlos Restrepo Piedrahita, importante estudioso de la historia del derecho constitucional en el país, quien lo expresó en los siguientes términos:        

 “El abigarrado sistema colombiano de control de constitucionalidad es el más anti técnico de los que contemporáneamente existen en los Estados. Es la más hipertrófica y sofisticada forma del denominado control difuso. Nótese que el carácter difuso del método americano se limita apenas al ámbito judicial. En Colombia por interpretación extensiva y ultra extensiva comprende al legislativo, al ejecutivo y al judicial. Y más todavía: adicionados al régimen incidental o de excepción -dentro de cual aún sin petición de parte pueden ponerlo en práctica las distintas autoridadesse hallan los otros medios de control específico o regulado que atrás fueron enumerados. El enunciado tradicional todavía explícito en la letra del artículo 214 (originado en el artículo 41 de la reforma de 1910) de que la Corte Suprema de Justicia tiene atribuida la guarda de la integridad de la Constitución, no es ya exclusiva de ese organismo jurisdiccional. También lo es del Consejo de Estado desde 1945. También del Presidente de la República. Lo son los gobernadores. Los Tribunales administrativos. Y cualesquiera otras autoridades que tengan la función de aplicar las leyes. Peor que sistema de control difuso, trátase de control anárquico”.

El control de constitucionalidad puede ser realizado por la Corte Constitucional, por el Consejo de Estado, la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Jueces, por los servidores públicos y particulares con el deber de aplicar una norma jurídica.

EXPLIQUE, EN SUS PALABRAS, QUÉ SE QUIERE SIGNIFICAR CUANDO SE AFIRMA QUE COLOMBIA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO

Contextualizando el término desde un aspecto jurídico-político, el Estado de Derecho se presentó como el prototipo de organización social, política, jurídica y económica, con base en el cual se desplegaron, por una temporada considerable, las principales tareas estatales. En el caso particular colombiano este modelo pudo pervivir durante más de cien años, mientras estuvo vigente la Constitución de 1886, bajo la cual rigió el culto excesivo a la ley, en el que la relación Estado-individuo estuvo dominada por el exceso de fuerza, lo que evidenciaba una prelación en términos de esta relación de la organización estatal, sometiendo en muchos casos de manera ilegítima, el querer individual a los dictámenes oficiales. Los hechos históricos ocurridos tanto en el ámbito internacional como nacional, evidenciaron la insuficiencia del ideal del Estado de Derecho, el cual se quedó corto frente a lo que ocurría en la realidad. El distanciamiento entre el Estado y la sociedad demostró como la pasividad calculada del Estado no alcanzaba para cubrir una realidad social que desbordaba el precario alcance de las tareas oficiales.

AL HABLAR DE DERECHOS HUMANOS, INDIQUE QUE DERECHOS LO INTEGRAN, EXPLIQUE CADA UNO DE ELLOS, DE MANERA BREVE.

ARTÍCULOS DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad

Jurídica.

Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.  Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

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