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TRABAJO INSTRUMENTOS DE MEDICION

Lusegny Manzanillo PereiraTarea29 de Abril de 2022

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA SEGURIDAD INDUSTRIAL

IUTSI

TRABAJO SOBRE INSTRUMENTOS.

Br. Lusegny Manzanillo

San Diego, Marzo de 2022

actividad 1

desarrolle el marco legal en Venezuela que sustente el requerimiento para la medición y evaluación de los factores de riesgo a los que están expuestos los trabajadores en el ambiente laboral

se define riesgo como la probabilidad de que ocurra daños a la salud, a los

materiales, o ambos

los factores de riesgos que pueden alterar la salud de los trabajadores son: ruido, calor, iluminación deficiente. frio, vibraciones, agentes biológicos, agentes químicos entre

otros.

dentro del marco legal que establece nuestro sistema jurídico tenemos que la constitución del año 1999

en su disposición I Principios Fundamentales, establece el trabajo como proceso fundamental para garantizar los fines del estado; y los ciudadanos deben velar por el cumplimiento de estos.

En sus disposiciones generales establece que la salud, esta asociada indisolublemente a la calidad de vida y al desarrollo humano constituyendo un derecho social;

En los derechos ambientales establece la protección del equilibrio ecológico y de los bienes jurídicos ambientales como patrimonio.

En el Art 83 se establece el derecho a la salud como derecho social fundamental para el desarrollo de la sociedad y debe ser garantizado como parte del derecho a la vida. Buscando elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y acceso a los servicios.

En su artículo 89 se establece que el trabajo es un derecho al estado y el estado es garante de su cumplimiento, este debe garantizar que sea realizado bajo la premisa de mejora de las condiciones.

En la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo  en su art 53, que el trabajador tiene derecho de desarrollar su actividad en un ambienta adecuado para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar.

En el numeral 1 establece el deber de ser informados por escrito antes del inicio de su actividad, de las condiciones en las que desarrollara su actividad y de la presencia de sustancias tóxicos y de los daños a la salud.

En los números 4 y 5, se describe la no obligatoriedad de cumplir con su jornada laboral si esta es realizada bajo condiciones peligrosas e insalubres.

Numeral 8 la reubicación de un puesto de trabajo o adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.

Numeral 9 la realización de exámenes periódicos preventivos

En el art 54 deberes de los trabajadores.

Numeral 2 hacer uso adecuado de los sistemas de vigilancia y control de las condiciones inseguras de trabajo.

Numeral 9 deber de informar inmediatamente al conocer de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o a la vida.

Art 55. Derechos de los Empleadores, numeral 1: exigir a sus trabajadores el cumplimiento de todas las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.

Art 56 Deberes de los empleadores y las empleadoras.

Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo.

Numeral 4 informar por escrito a los trabajadores, trabajadoras y comité SSL de las condiciones inseguras a las que estén expuestos según la acción de agente físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o disergónomicos o psicosociales.

Art 59. Condiciones y ambientes que debe desarrollarse el trabajo. El trabajo debe desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas q:

  1. Asegure a los trabajadores el más alto grado posible de salud física y mental.
  2.  Adapte la organización, funciones y métodos o sistemas para ser utilizados en la ejecución de las tareas.
  3. Prese protección a la salud de los trabajadores contra todas las condiciones peligrosas.
  1. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado y enfermo.

Art 62: en cumplimiento del deber general de prevención: numeral 1. La identificación y documentación de las condiciones de trabajo.

Numeral 2. La Evaluación de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo.

Numeral 3. El control de las condiciones inseguras de trabajo establecido como prioridad el control según esta ley se entiende por Niveles técnicos de referencia de exposición, aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias químicos, productos biológicos o niveles de intensidad de fenómenos físicos, q según el conocimiento científico internacionalmente aceptado que permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevención y control.

El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral INPSASEL como ente regulador debe evaluar periódicamente los niveles técnico de referencia de exposición.

Reglamento de las condiciones y medio ambiente de Trabajo (LOPCYMAT).

En el reglamente se establece en el objeto art 1 numeral 1 la promoción del más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores y las trabajadoras en sus ocupaciones.

Numeral 2 prevenir toda causa (riesgo) que pueda ocasionar daño a la salud de los trabajadores

En el art 10 se define medio ambiente de trabajo: como todo lugar, local o sitio, cerrado o al aire libre donde personas presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faenas y establecimientos, cualquiera sea el sector de actividad económica.

Art 11 Condiciones de trabajo: las condiciones generales y especiales bajo las cuales se realiza la ejecución de las tareas y los aspectos organizativas y funcionales de la empresa.

Art 20 y 21. Se define el servicio de seguridad y salud en el trabajo, como una estructura del patrono y su objetivo es la promoción, prevención y vigilancia en materia de seguridad, salud y condiciones del medio ambiente de trabajo

Dentro de sus funciones tenemos:

  1. Identificar, Evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar las condiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores.

Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

 Artículo 1. Se establecen las siguientes normas sobre condiciones de higiene y seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores.

Art. 2. El patrono está obligado a informar al trabajador sobre los riesgos a los que se expone.

Capitulo V. De la ventilación

Artículo 122. Todo establecimiento, taller o local de trabajo de cualquier naturaleza que sea y sus instalaciones anexas, deberá, tener un de aire no inferior a diez metros cúbicos, por persona y una altura mínima de dos metros sesenta centímetros. Estarán provistos de dispositivos que permitan, sin molestia para los trabajadores, la entrada del aire puro y la evacuación del aire viciado, a razón de treinta metros cúbicos por hora y por trabajador, o una cantidad suficiente para renovar completamente el aire ambiental diez veces por hora. La velocidad no debe exceder de 15 metros por minuto en los lugares con temperatura efectiva inferior a 20° C, ni de 45 metros por minuto en los lugares con temperatura efectiva hasta 28° C.

CAPITULO VI

De la Iluminación

Artículo 129. El patrono deberá tomar las medidas necesarias para que todos los lugares destinados al trabajo, tengan iluminación natural o artificial en cantidad y calidad suficientes, a fin de que el trabajador realice sus labores con la mayor seguridad y sin perjuicio de su vista.

Artículo 130. Todas las ventanas, tragaluces y orificios por donde deba penetrar la luz solar, así como las pantallas y bombillas, deberán conservarse limpios y libres de obstrucciones.

Artículo 131. Las ventanas y tragaluces se dispondrán de manera que la iluminación natural sea lo más uniforme posible en los lugares de trabajo, colocándose cuando sean necesarios, dispositivos que impidan el deslumbramiento.

Artículo 132. La iluminación general artificial debe ser uniforme y distribuida de manera que se eviten sombras intensas, contrastes violentos y deslumbramientos.

Artículo 133. Cuando en determinada labor se requiera iluminación intensa, ésta deberá obtenerse mediante combinación de la iluminación general y la local complementaria, instalada de acuerdo con el trabajo a ejecutarse.

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