Ubicacion Del Derecho Procesal
25040223 de Mayo de 2014
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Ubicación del derecho procesal en el contexto general del derecho.
Se divide en dos ramas:
Derecho publico el que arregla y fija los fundamentos de cada estado, las relaciones e intereses que existen en el estado.
Derecho privado: entiendo como aquel se compone de leyes que tienen por objeto arreglar los intereses de los ciudadanos entre ellos.
El derecho procesal lo encuadran los tratadistas modernos en el derecho publico.
a) Los órganos que intervienen en la función jurisdiccional son órganos del estado
b) Las normas que regulan las etapas procesales y las características requisitos de las figuras de igual índole son normas jurídicas.
c) Las partes no pueden modificar la normatividad que regula al proceso a su arbitrio.
d) Como consecuencia de lo anterior, la impartición de justicia es de interés publico no privado.
Derecho procesal como tal, constituya una disciplina autónoma per se, ha sido punto de debate por los doctrinarios y esa discusión se ha recrudecido con el desarrollo del derecho procesal.
Reducirse a dos disciplinas, paradigma que ilustra el esquema estructural del resto de las ramas procesales. El derecho procesal civil y el derecho procesal penal.
Derecho de acción el cual fue concebido en el derecho moderno partiendo de los planeamientos del primero como un derecho publico susceptible de ser ejercitado frente al estado en sus órganos jurisdiccionales, derecho subjetivo material oponible contra el demandado.
Concepto del derecho procesal
Podemos conceptuar al derecho procesal como un conjunto de normas jurídicas concernientes al derecho publico que regulan al proceso en sus diversas etapas y a la función jurisdiccional misma.
El conjunto de normas destinadas a regular el ejercicio de la función jurisdiccional a la constitución de sus órganos específicos y a establecer la competencia de esto.
El conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa.
Importancia del derecho procesal.
Es claro que en el surgimiento del derecho el liderazgo para la solución de los conflictos se daba a través del poder físico imperando la ley del mas fuerte, sin embargo conforme evoluciona la sociedad igualmente lo hace el derecho.
En definitiva lo que se busca es evitar la venganza privada claramente prohibir por la constitución federal en el articulo 17 primer párrafo.
Fuentes del derecho procesal.
a) Fuentes formales, constituyen el pilar fundamental del derecho y están integradas por la ley, costumbre y la jurisprudencia.
b) Fuentes reales, denominándose como tales a aquellos factores que inciden el alcance de la norma.
c) Fuentes históricas, como su nombre lo indica son aquellos elementos que nos aporta el pasado tales como documentos, inscripciones papiros etc.
Norma procesal.
En principio sabemos que existen una gran diversidad de normas, tales como éticas, morales, religiosas, etc, que no son jurídicas y que son claramente diferenciables de estas por su connotación misma de igual forma existen normas jurídicas que no siguieron todo proceso legislativo para su construcción, entre ellas podemos mencionar verbigracia a los reglamentos o decretos, en resumen toda ley es una norma, pero no toda norma es ley, por lo que la norma es el género y la ley la especie.
La doctrina y la jurisprudencia en materia de retroactividad.
La doctrina destaca 3 teorias sobre la retroactividad de las leyes.
a) Teoría tradicional o de los derechos adquiridos se centra en la defensa de derechos que fueron conferidos por una expectativa de derecho y derechos adquiridos ya que la ley solo será retroactiva si vulnera los segundos.
b) Teoría de las situaciones jurídicas abstractas y de las situaciones jurídicas concretas de bonnecase afirmando el referido jurista que una ley será retroactiva cuando modifica o extingue una situación jurídica concreta.
c) Teoría de los hechos pasados y de los hechos futuros de planion quien afirma que las leyes tendrán el carácter de retroactivas cuando vuelve sobre el pasado sea para apreciar las condiciones de legalidad de un acto sea para modificar o suprimir los efectos ya realizados de un derecho.
La suprema corte desde la quinta época ha emitido tesis de vital importancia que clarifican algunos de los problemas que pudieran presentar la irretroactividad de las normas.
Ahora bien respecto a la materia procesal corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no existe la retroactividad en materia procesal.
Ámbito espacial de aplicación de la norma procesal
a) Normas de carácter internacional generalmente sustentadas mediante la suscripción de tratados o convenios ejemplo la carta de las naciones unidas.
b) Normas de carácter federal determinadas por la constitución en su articulo 73 relativo a las facultades del poder legislativo federal.
c) Normas de fuero común las cuales surgen en razón del régimen republicano federal que asume el estado mexicano en su constitución de tal suerte que cada entidad federativa puede emitir leyes en materia civil, familiar, penal, entre otras y su ámbito espacial de validez se extenderá a otros estados e incluso países.
La pretensión concepto.
La lengua española de la voz pretensión el termino praetensi, y la conceptualización que al mismo atribuye en el sentido jurídico se traduce en petición que se ejercita ante el juez como objetivo principal de un proceso para obtener determinados pronunciamientos frente a otras u otras personas.
La pretensión y la acción.
La mayoría de los teoricos establece claras diferencias entre ambas figuras jurídicas determinado a la pretensión como un acto de reclamo concreto a la par que cataloga a la acción como un derecho abstracto.
La acción es un medio para llevar a la pretensión hacia el proceso para introducir la pretensión en el campo de lo procesal.
Aceptación del termino en el derecho procesal actual.
Como sinónimo del derecho subjetivo material que pretende hacerse valer en juicio.
Para designar la pretensión o reclamación que la parte actora o acusadora formula en su demanda o acusación
Como la facultad que tiene un sujeto de derecho para accionar la actividad del órgano jurisdiccional competente.
Sujetos activos.
Actor en los procesos civil, familiar, mercantil y laboral.
Demandante en el proceso fiscal.
Demandante o querella según sea el caso en el proceso penal, por la constitución federal para ejercitar la acción es el ministerio publico.
Quejoso amparista o peticionario de garantías en el juicio de amparo.
Pasivos.
Son aquellos que tienen que oponer excepciones o defensas en relación con el ejercicio de la acción.
Demandado, en los procesos civil, laboral, mercantil, familiar y fiscal
Imputado en el proceso penales este ultimo la denominación depende de las corrientes doctrinarias imperantes ya que se le ha denominado indiciado aludiendo al dedo índice cuando se le señala como probable responsable.
Causas.
Este elemento de la acción no es otra cosa que aquella que origino la acción.
Elementos de la causa.
La existencia de una relación jurídica.
Un estado de hecho que ha violentado un derecho.
Concepto de acción.
Alsina afirma que la acción es la facultad que corresponde a una persona para requerir la intervención del estado a efecto de tutela una situación jurídica material. (siempre atravez del estado)
Gomez lara define a la acción como derecho, potestad, facultad o actividad, mediante la cual un sujeto de derecho provoca la función jurisdiccional. (con la demanda).
El poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la voluntad de la ley.
Requisitos para el ejercicio de las acciones civiles.
a) Existencia de un derecho que se traduce en la creencia de quien promueve de que ese derecho realmente existe.
b) Vulneración de ese derecho, ello implica que existe otra persona jurídica que ha realizado conductas que lesionan mi esfera jurídica
c) Capacidad recordemos que en todos los actos jurídicos requerimos de esa aptitud de ser sujetos de derechos y obligaciones y que la capacidad se distingue entre capacidad de goce y de ejercicio.
d) Interés en el actor para deducir la acción este requisito se traduce en que el sujeto que ejercita la acción sea a la vez el titular del derecho respectivo asi lo estiman casi todos los ordenamientos procesales de la entidades federativas.
La interpretación del juzgador determinar si se enfoca al elemento personal o al objeto mismo de la acción al analizar el cumplimiento el requisito aludido. (demando algo pero no digo que es el objeto).
Articulo 255.
Toda contienda judicial principalmente o incidental principiara por demanda en la cual se expresan.
l. –el tribunal que se promueve
ll. – el nombre y apellidos del actor y el domicilio que señale
lll. – el nombre del demandado y su domicilio.
IV.- el objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios.
V.- de igual manera proporcionara los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
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