VOTO DESDE LA PERSPECTIVA DE HANS
Elmer1986Informe23 de Noviembre de 2016
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Voto según el Juez Thomas
Argumento principal
Se justifica moralmente que un nieto asesino a su abuelo tenga derecho cobrar la herencia que este le pretendía dejar en su testamento elaborado de acuerdo a nuestras leyes testamentarias vigentes.
Premisas
a) Es correcto que este nieto tenga derecho sobre la herencia de su abuelo después de haberlo asesinado.
b) Una norma jurídica valida es aplicable cuando se pretende beneficiar a un criminal.
c) Se debe aplicar una norma que es injusta por encima de nuestros principios.
Sub-argumentos de apoyo a la premisa c
1. El derecho de los hombres no puede ser contrario a las leyes divinas por lo que no podemos aplicar leyes que van en contra de nuestros principios morales los cuales son universales y eternos.
2. Es correcto que los abogados del nieto asesino pretendan la aplicación de leyes testamentarias para reconocer un derecho cuando saben que su cliente infringió las leyes divinas y humanas al asesinar a su abuelo.
Sub-argumentos de apoyo a la premisa a
I. El asesinato debe ser considerado como un medio para obtener algo que se desea a toda costa sin importarnos el respeto a la vida de otras personas.
Sub-argumentos de apoyo a la premisa b
1. De acuerdo a nuestras concepciones filosóficas porque debemos reconocer un derecho que se obtuvo infringiendo o violando derechos básicos de otro ser humano.
2. La ley divina no nos manda a reconocer leyes humanas que vayan en contra de lo que Dios nos ha inculcado en esta tierra.
En base a lo anteriormente expuesto podríamos señalar que el voto del Juez Thomas podría ser el siguiente:
Distinguidos colegas, se justifica moralmente que un nieto asesine a su abuelo para acelerar su derecho a cobrar la herencia que este le pretendía dejar en su testamento elaborado de acuerdo a nuestras leyes testamentarias vigentes.- En base a lo expresado por el procurador es muy probable que este nieto actuó así solo por codicia ya que hasta los abogados que lo representan aceptan los hechos que su cliente cometió, por lo que según nuestro punto de vista el asesinato no debe ser considerado como un medio para lograr acelerar el derecho que la ley tarde o temprano le otorgaría en vista que su difunto abuelo elaboro su testamento de acuerdo a nuestras leyes testamentarias, por lo que no concebimos correcto la sola petición que se nos está haciendo ya que para lograr hacerla se infringió un derecho básico de otra persona, derecho que de acuerdo a nuestros principios morales debe ser respetado.- Es evidente que en nuestro sistema jurídico existe la carencia de justicia que contienen las leyes sucesorias, ya que nuestros legisladores no se percataron de las consecuencias que podría recaer al dejar un acto importante sin una base legal adecuada para evitar que una persona que ha infringido la ley de una manera extrema pueda beneficiarse con otra ley.- Nosotros como Jueces debemos de administrar correctamente la justicia mediante nuestras propias perspectivas humanas y no mediante leyes permitan que otros se beneficien de los crímenes que han cometido por lo que no podemos como jueces ir mas haya y reconocer un derecho que moralmente no tiene este nieto, por lo que debemos rechazar la solicitud que se nos está haciendo en este momento.
VOTO DESDE LA PERSPECTIVA DE HANS
VOTO DEL JUEZ HANS KELSEN.
YO: Considero que el sí Nieto Asesino sometidos a la valoración de este tribunal supremo, por lo tanto tales actos constituyen formas no aptas en la comunidad humano. Pero al formular este Juicio, puedo decir que no hay ningún procedimiento para demostrar la validez de ciertos juicios morales y la invalidez de otros, Por lo cual los conflictos sociales deben resolverse, no según el capricho de las apreciaciones morales de los que están encargados de Juzgarlos, si no sobre la Base de normas jurídicas establecidas, por lo cual en este caso tengo claro que el Nieto Asesino cometió un delito punible y debe ser sancionado por las normas, pero tiene Derecho a recibir la Herencia que su abuelo le Heredo. Ya que el derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente en forma objetiva y excluyente.
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