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Ética del quehacer educativo


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  765 Palabras (4 Páginas)  •  432 Visitas

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Ética del quehacer educativo

Es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir

Como debe ser el quehacer educativo

Debe caracterizarse por poseer un comportamiento digno, responsable, honorable, trascendente y comprometido

Disposiciones generales

El docente deberá:

o Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos inherentes a la practica

o Procurar la puntualidad y aprovechar el tiempo destinado a las actividades educativas

Los deberes para con la profesión

o Garantizar invariablemente la calidad de todas las acciones emprendidas con sus alumnos

o Procurar elevar y mantener en alto el estatus de la practica docente dentro del aula

Deberes para con los alumnos

o Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con sus alumnos

o Evitar dar información a los alumnos que no sea de su competencia

Deberes para con los colegas

o Promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de colaboración

o Reconocer y respetar las necesidades, derechos y características personales de sus colegas

Principios filosóficos de la educación en México; expresados en la constitución política, la ley general y la ley estatal

Ley estatal de la educación

ARTCULO 1: objeto regular la educación que imparten el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios

Artículo 2.- Son sujetos de las disposiciones de esta Ley:

La Autoridad Educativa Estatal:

Las instituciones de educación pública en cualquiera de sus tipos, niveles, modalidades y vertientes a cargo del Estado;

Los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal que presten servicios educativos;

Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la

Autoridad Educativa Estatal;

Los particulares que presten servicios educativos para los que no se requiera autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, conforme a los artículos 59 de la Ley General de Educación y 123 de esta Ley;

Los ayuntamientos;

Los educadores y educandos;

Quienes ejercen la patria potestad o la tutela; y

IX. Las asociaciones de padres de familia.

Artículo 3.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias,

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