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Ética del quehacer educativo

primitivomataTesis1 de Marzo de 2013

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Ética del quehacer educativo

Es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir

Como debe ser el quehacer educativo

Debe caracterizarse por poseer un comportamiento digno, responsable, honorable, trascendente y comprometido

Disposiciones generales

El docente deberá:

o Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos inherentes a la practica

o Procurar la puntualidad y aprovechar el tiempo destinado a las actividades educativas

Los deberes para con la profesión

o Garantizar invariablemente la calidad de todas las acciones emprendidas con sus alumnos

o Procurar elevar y mantener en alto el estatus de la practica docente dentro del aula

Deberes para con los alumnos

o Mantener una relación profesional y de respeto mutuo con sus alumnos

o Evitar dar información a los alumnos que no sea de su competencia

Deberes para con los colegas

o Promover y mantener con la comunidad académica un espíritu de colaboración

o Reconocer y respetar las necesidades, derechos y características personales de sus colegas

Principios filosóficos de la educación en México; expresados en la constitución política, la ley general y la ley estatal

Ley estatal de la educación

ARTCULO 1: objeto regular la educación que imparten el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios

Artículo 2.- Son sujetos de las disposiciones de esta Ley:

La Autoridad Educativa Estatal:

Las instituciones de educación pública en cualquiera de sus tipos, niveles, modalidades y vertientes a cargo del Estado;

Los organismos descentralizados de carácter estatal o municipal que presten servicios educativos;

Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la

Autoridad Educativa Estatal;

Los particulares que presten servicios educativos para los que no se requiera autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, conforme a los artículos 59 de la Ley General de Educación y 123 de esta Ley;

Los ayuntamientos;

Los educadores y educandos;

Quienes ejercen la patria potestad o la tutela; y

IX. Las asociaciones de padres de familia.

Artículo 3.- La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y de sus disposiciones reglamentarias, corresponde a las autoridades educativas estatales y municipales, en los términos que la misma establece.

Artículo 4.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán la Ley General de Educación y la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

Ley general de educación

Artículo 1o.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado -Federación, entidades federativas

Artículo 2o.-Todo individuo tiene derecho a recibir educación y, por lo tanto, todos los habitantes del País tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social

Artículo 3o.-El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y

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