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1 Er Parcial Derecho Agrario Y Minero


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  1.937 Palabras (8 Páginas)  •  826 Visitas

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a). Califique al ambiente como objeto de derecho, justificando sus dichos.

El artículo 41 de la Constitución Nacional ha consolidado el Ambiente como un bien jurídico protegido. (C.C 2311) que tutela un interés general y colectivo.

El ambiente al que se refiere el derecho tiene los siguientes caracteres:

*Noción compleja, holística y relacional

*Indivisible de goce y deber colectivo

*Bien publico

*Noción de universalidad jurídica

*Su integración al conjunto le otorga una significación distinta a la origina

*Derecho humano natural

*Bien limitado

*Atributo de los individuos

*Derecho de la 3ra generación (desarrollo sustentable)

b). Enumere y caracterice las acciones ambientales vigentes en el Ordenamiento Legal Argentino.

El Art 41 C.N establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado apto para el desarrollo humano, y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras.

Así nos referimos al ambiente como un bien jurídico limitado, tenemos el deber de cuidarlo, protegerlo, preservarlo y controlarlo.

Por ello se ha consagrado en el art 43 de C.N el derecho al acceso a la justicia para la prevención de daños ambientales, por medio de la acción de amparo, una acción especial en el ordenamiento jurídico, siempre que no existía otro remedio judicial más idóneo; legitimando al afectado, defensor del pueblo y asociaciones.

Requisitos de admisibilidad de la acción de amparo :

1. Afección actual o inminente de un derecho.

2. Acto u omisión con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

3. Inexistencia de otro medio judicial más idóneo

Así también la Ley 25.675 LEY GENERAL DE AMBIENTE establece dos tipos de acciones posibles en caso de daño ambiental:

ACCION DE PREVENCION: Llamada también de protección, ya que procede ante el peligro, ante la amenaza de un daño grave e inminente ambiental.

El alcance de este principio tiene diferentes interpretaciones

• Una liberal, que limitaría la obligación del Estado a comportarse diligentemente en la toma de decisiones.

• La otra, más estricta, que importaría ante la amenaza de un posible riesgo, cancelar la actividad o conducta que lo produce.

ACCION DE REPARACION: En este caso el hecho dañoso ya se ha producido, y se procede con el objeto a reparar o volver las cosas a su estado anterior.

Así es importante mencionar los art 28, 29, y 31 de la Ley General de Ambiente:

ARTICULO 28. — El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación, sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.

ARTICULO 29. — La exención de responsabilidad sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

La responsabilidad civil o penal, por daño ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a las normas ambientales administrativas.

ARTICULO 30. — Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme lo prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional, y el Estado nacional, provincial o municipal; asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros.

Sin perjuicio de lo indicado precedentemente toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo.

Cualquiera sea la vía jurisdiccional utilizada por quienes están legitimados para obtener la tutela judicial del ambiente, el pronunciamiento que se dicte por el juez debe ordenar prioritariamente la obligación de recomponer el daño como sanción a cargo del infractor que resulte responsable.

Art. 1083 C.Civil: “El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijara en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero”.

Respecto a la imputabilidad y relación de causalidad por daño ambiental, vinculado a la reparación de este daño, debemos señalar que en principio, el factor de atribución de responsabilidad en materia de daño ambiental es de carácter objetivo (art. 1113 parte 2ª C.Civil). De este modo, ostentan legitimación activa para reclamar por daño ambiental la persona o personas que hubieran sufrido perjuicios en sí mismos o en sus bienes. Podrá dirigirse la acción de reparación por daño ambiental contra los sujetos que degraden el medio ambiente y también contra el Estado cuando hubiere autorizado o consentido la actividad degradante.

c).Formule un análisis crítico de la ley de presupuestos mínimos 25675 y relacione dicho cuerpo normativo con los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional.

La Ley General del Ambiente N° 25.675 tiene la particularidad – entre otras – de constituirse como fuente de interpretación de todas las dictadas en el marco del art. 41 de la Constitución

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