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ACCESION.. CONCEPTO


Enviado por   •  20 de Abril de 2014  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  263 Visitas

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ACCESION..

CONCEPTO:

El dueño de una cosa se hace dueño de lo que ella produce y de lo que a ella se adjunta. Implica la unión de dos o más cosas, de diferentes dueños formando un todo indivisible.

Modo de adquirir el dominio, según el cual el propietario de una cosa hace suyo, no solamente lo que ella produce, sino también lo que se le une o incorpora por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambos medios a la vez, siguiendo lo accesorio a lo principal.

• Para la legislación colombiana existen dos especies de accesión:

1) accesión discreta: o de frutos. Por ella el dueño del suelo pasa a ser dueño de aquello que brota del mismo en forma natural, o como consecuencia del cultivo del mismo.

2) accesión continua: : Es por la que se adquiere la propiedad sobre lo que se une o incorpora, natural o artificialmente a una cosa, en calidad de accesoria y de modo inseparable.

• Según el código civil el producto que da una cosa se denomina fruto, y estos pueden ser naturales o civiles; son naturales lo que da la naturaleza como su nombre lo indica y los civiles en lo que interviene la mano del hombre. Por ejemplo es un fruto natural las frutas que produce un árbol, un fruto civil es un canon de arrendamiento.

De acuerdo con lo anterior se habla de dos fenómenos en la accesión, primero lo que produce la cosa y segundo lo que se junta a ella, respecto al segundo fenómeno el código civil se refiere a las accesiones del suelo, de la accesión de una cosa mueble a otra, de la accesión de cosas muebles a inmuebles.

CLASE DE ACCESION:

1 .DE INMUEBLE A INMUEBLE:

En términos generales esta accesión tiene lugar en los caso de edificación, plantación y siembra ejecutadas en un inmueble cuando los materiales, plantas o semillas pertenecen a una persona distinta al dueño del inmueble.

ALUVION: es el aumento que recibe la ribera del mar, rio o lago por lento retiro de las aguas.

Requisito: el retiro del agua debe ser lento e imperceptible, si es violento, puede haber otra figura, por ejemplo mutación del cauce, pero no aluvión.

AVULSION: es el aumento que experimenta un predio cuando por una avenidao por otra fuerza natural violenta le es trasportada parte del suelo de otro predio.

Requisitos: el terreno pertenece al que era su dueño, tiene un año para reclamar su terreno, transcurrido el año pasara ser dueño al terreno donde fue trasportado.

MUTACION DEL CAUCE O ALVEO DE UN RIO: cambio de curso del rio en el cual podrán los propietarios riberanos con permiso de autoridad competente, abran las obras para que el rio vuelva a su cauce y la aparte de este.

FORMACIÓN DE LA ISLA: Se forman por causas naturales en el mar territorial o en ríos. Pertenecen al Estado.

2 DE MUEBLE A MUEBLE:

Tiene lugar cuando dos bienes muebles de distintos dueños se unen.

ADJUNCION: cuando dos cosas muebles pertenecientes a diferentes dueños, se juntan una a otra, pero de modo que puedan separarse y subsistir cada una después de separada; como cuando el diamante de una persona se engasta en el oro de otra, o en marco ajeno se pone un espejo propio”

Adicionalmente el artículo 728 del código civil indica que “no habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dominio de lo accesorio accederá al dominio de lo principal, con el gravamen de pagar al dueño de la parte accesoria su valor”.

Características: (Arteaga Carvajal)

a. Interviene la mano del hombre

b. En virtud de la cosa nueva que resulta, cada una de las partes que la forma puede separarse y subsistir de manera independiente, siendo está última característica la que la distingue de otros formas de accesión

Requisitos:

1. Cosas muebles de diferentes dueños

2. Ninguna de las dos cosas debe perder su individualidad para que pueden subsistir después de separadas en virtud de la unión hecha

ESPECIFICACION:

se verifica cuando de la materia perteneciente a una persona, hace otra persona una obra o artefacto cualquiera, como si de uvas ajenas se hace vino, o de plata ajena una copa, o de madera ajena una nave. No habiendo conocimiento del hecho por una parte, ni mala fe por otra, el dueño de la materia tendrá derecho a reclamar la nueva especie, pagando la hechura.

. A menos que en la obra o artefacto, el precio de la nueva especie valga mucho más que el de la materia, como cuando se pinta en lienzo ajeno, o de mármol ajeno se hace una estatua; pues en este caso la nueva especie pertenecerá al especificante, y el dueño de la materia tendrá solamente derecho a la indemnización de perjuicios. Si

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