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ACCION DE TUTELA - DERECHO DE PETICION


Enviado por   •  23 de Abril de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.325 Palabras (6 Páginas)  •  689 Visitas

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SEÑOR

JUEZ LABORAL DE CIRCUITO – REPARTO-

Ciudad

REF: ACCION DE TUTELA.

         ACTOR:   LUZ ANGELA PERDOMO LOZANO.

         CONTRA: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.              

        ASUNTO: VULNERACION AL DEBIDO PROCESO, ARTICULO 29 C.N.            

         

EDNA MARIANNA SALCEDO VELOZA, mayor, identificada con cédula de ciudadanía N° 35´513.84, expedida en Suba, con T.P. N° 102. 503, del Consejo Superior de la Judicatura, apoderada de la señora LUZ ANGELA PERDOMO LOZANO, en ejercicio del artículo 86 de la Constitución Política,  desarrollada por el decreto 2591 de noviembre 19 de 1.991 y 306 de febrero 19 de 1.992, instauro ACCIÓN DE TUTELA, en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que sea protegido su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (art. 29 C.N.), de la Constitución Nacional, El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.  Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”, quebrantado EL DEBIDO PROCESO, por cuanto no se dio contestación en término a derecho de petición radicado el día 04 DE MARZO DE 2.008.

APODERADO PARA INCOAR LA ACCION

Para incoar la acción de tutela, me  fue otorgado poder especial, por parte de la señora LUZ ANGELA PERDOMO LOZANO.

 

SITUACION FACTICA Y ACTUACION PROCESAL

Los hechos tienen fundamento cargo formulado por cuanto no se dio contestación en término a derecho de petición radicado el día 04 de Marzo de 2.008.

PROCEDENCIA DE LA TUTELA

El artículo 86 de la Carta Política establece que las personas pueden interponer acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

La tutela, en el presente caso, procede formal y materialmente por cumplirse las exigencias legales. La decisión origen de la Vulneración del derecho de mi poderdante, es de las siguientes características:

a) No cabe otro medio de defensa eficaz, la situación que se presenta es de carácter excepcional porque sola y únicamente la tutela lo ampara y no existe medio o impugnación inmediata por vía diferente.    

b) La reparación del daño causado al solicitante exige que sea de inmediato cumplimiento.

 

Los presupuestos que se han exigido legal y jurisprudencialmente se reúnen a cabalidad, tal como se reza la sentencia T-013 del 28 de Mayo de 1992, “La acción de tutela está propuesta como un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando estos sean violados o se presente amenaza de su violación, sin que se pueda plantear en estos estrados discusión jurídica, sobre el derecho mismo… además el peticionario debe tener interés jurídico y pedir su protección también especifica, siempre en ausencia de otro medio judicial de protección o excepcionalmente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.        

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Me amparo en el canon 86 de la Constitución Nacional en el artículos 1, 2, 4, 6,  11, 13, 21, 23, 29, 53, 61, 83, 125, 216, 218,  48,  49 y 83,  entre otros.

En el Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la ACCION DE TUTELA.

T- 013 del 28 de Mayo de 1.992. (Magistrado Ponente Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz):

CONCEPTO DE LA VIOLACION

Los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, artículo 29 de la Constitución Nacional, fueron quebrantados, como inicialmente se dijo, mediante la no contestación  al derecho de Petición radicado en el  INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EL 04 de Marzo de 2.008.

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