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ACCION PROCESAL


Enviado por   •  2 de Mayo de 2013  •  1.150 Palabras (5 Páginas)  •  407 Visitas

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ACCION PROCESAL

La acción es el medio que otorga el Derecho para poder llevar una pretensión jurídica a la justicia a través de una demanda.

El accionante de un proceso judicial se denomina actor, y debe contar con un derecho subjetivo lesionado, que constituya el objeto de su pretensión. Mediante la acción se pone en movimiento la actividad del órgano jurisdiccional, y se inicia el juicio hasta arribar a la sentencia. La acción se dirige al Estado para solicitar su intervención y amparo ante la lesión presuntiva de un derecho, lo que deberá probarse.

En el Derecho Romano sucedía lo contrario, las personas no tenían acciones por poseer derechos subjetivos, como ocurre actualmente, sino que el sistema procesal romano era un sistema de acciones, que una vez que le eran concedidas al interesado, hacían nacer para él, el correspondiente derecho subjetivo.

Dependiendo de la materia, las acciones pueden ser penales, civiles, laborales, contencioso administrativas, etcétera. En las acciones penales, debemos tener en cuenta que en principio son acciones públicas, cuyo accionante es el Fiscal. También las hay de instancia privada y privadas. En el resto de los procesos siempre se necesita que exista un sujeto, persona física o jurídica, interesado, que las promueva.

En Derecho Civil las acciones pueden ser personales, contra un sujeto determinado, o acciones reales, erga omnes o contra todos. Las obligaciones naturales son aquellas que no dan acción para solicitar que se cumplan.

Las pretensiones del actor formuladas en la demanda tienen la contracara de las excepciones y defensas que puede oponer el demandado al contestar la demanda en ejercicio de su derecho de defensa.

EXCEPCIÓN PROCESAL

CONCEPTO

Deriva de exceptio que da origen a la voz exipiendo, desmembración o turbación. Desmembración de la intentio, es decir tratar de contrarrestar materialmente la intentio. Turbación en el sentido de turbar la acción ante juez.

Concepto excepcion. La excepción es un medio de defensa, de fondo y de forma, por el cuál el demandado opone resistencia a la demanda del actor, resistencia que tienen la intensión de destruir la marcha de la acción o la acción misma.

La excepción es la oposición, que sin negar el fundamento de la demanda, trata de impedir la prosecución del juicio paralizándolo momentáneamente o extinguiéndolo definitivamente.

Concepto moderno. La excepción es un contra derecho en el sentido de que es un poder de anulación contra el derecho del actor.No se debe confundir con la reconvención [1] (CPC, 348).

DEFINICION

Couture, E. :" La excepción es un poder jurídico del que se halla investido el demandado que lo habilita para oponerse a la acción".

Carnelutti, F:" Afirmación de hechos tendientes a destruir la razón de la pretensión del actor".

Chiovenda, G.:" Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión".

Bescovi. E.: "La excepción es la contra acción".

Couture señala que la palabra excepción tiene tres sentidos :

La excepción es acción del demandado y es similar a la defensa, esta ultima entendida como conjunto de actos legítimos tendientes a proteger el derecho.

La palabra excepción alude al carácter material o sustantivo : la excepción es pretensión del demandado.

La excepción es un tipo de defensa de carácter procesal, no sustantivo ni dilatorio.

Vetonni señala que frente a la pretensión esta la contra pretensión, frente a la demanda la respuesta. Frente a la demanda (concreción de la pretensión del actor) emerge la excepción que se constituye en una respuesta material del demandado en la que puede incluir: excepciones dilatorias o perentorias o una simple negativa. En esta última la carga de la prueba esta en el actor.

La respuesta puede ser expresa (simple negación) o ficta, o no haber respuesta, en este caso el juez lo declara rebelde y presume haberse presentado y que está reconociendo los hechos alegados por el actor.

La respuesta también puede tener carácter puro: la reconvención. Doctrinalmente se la considera una nueva demanda.

NATURALEZA

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