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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.423 Palabras (6 Páginas)  •  388 Visitas

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ACCION DE CUMPLIMIENTO

Según el Artículo 87 de la Constitución Política de Colombia define qué;

“Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”.

En nuestra constitución Colombiana están consagradas muchas normas y leyes que permiten hacer efectivo el cumplimiento de cualquier acto administrativo que se viere vulnerado por parte de los entes públicos; dicho artículo ampara tanto a personas naturales como jurídicas que tengan algún tipo de inconformidad y puedan recurrir ante esta instancia.

Consideramos que la justicia es uno de los elementos más importantes que debería tener nuestra sociedad, es por ello que se debe enfatizar en hacer cumplir las leyes encontradas en la constitución política de Colombia, haciendo referencia a su necesario cumplimiento; siendo éste indispensable como mecanismo de defensa para la humanidad frente a las diversas trasgresiones.

Es primordial que toda persona tenga el derecho de acudir en cualquier momento ante las autoridades competentes como; todos los servidores públicos, tales como el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo o sus delegados, los personeros municipales entre otros; las organizaciones sociales y no gubernamentales, para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo.1

1- Ley 393 del 29 de Julio de 1997; Artículo 4° “ Titulares de la acción”

“En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenara a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”. Teniendo en cuenta que es un principio fundamental y sin embargo en ocasiones parece olvidarse la importancia que éste tiene, y si no se llevara a cabo, la seguridad jurídica no tendría ningún valor moral ni ético y por ende ninguna persona lograría emprender una acción con la certeza del resultado de la misma. Esta situación conlleva a la corrupción y a la arbitrariedad que se reflejan en nuestro diario vivir. Si el estado no velara por hacer cumplir estas leyes, viviríamos en medio de la incertidumbre y el desorden; por ello es esencial que haya una cultura política en nuestro país, donde cada ser humano se comprometa al cumplimiento de las normas establecidas.

De igual forma en la acción de cumplimiento hay una serie de aspectos a tener en cuenta para su total efectividad, que mencionaremos a continuación;

 IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

No procede esta acción cuando:

1. Los derechos sean susceptibles de protegerse por la acción de tutela.

2. Exista otro medio de defensa judicial para hacer efectivo el cumplimiento del acto administrativo, salvo que con el incumplimiento se ocasione un perjuicio grave e inminente para el accionante.

3. Se trate de incumplimiento de normas que establezcan gastos.

4. Se persiga la indemnización de perjuicios.

La acción de cumplimiento debe ser interpuesta ante los jueces competentes, en primera instancia jueces administrativos con competencia en el domicilio del accionante; como esta clase de jueces no han entrado en funcionamiento, transitoriamente le corresponde el conocimiento al Tribunal Administrativo y en segunda instancia, al Consejo de Estado.2

2- Ley 393 del 29 de Julio de 1997; Artículo 3° “Competencia”

El tiempo estipulado para hacer efectiva dicha acción es a partir del día hábil siguiente a la radicación de la acción de cumplimiento, el juez administrativo debe dictar el fallo en un término improrrogable de veinte (20) días. Si este fuese favorable, el cumplimiento de lo resuelto, no podrá exceder el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha en que el fallo quede en firme. Si la respuesta es negativa o no contestada dentro de los 10 días siguientes, la persona queda habilitada para activar la jurisdicción administrativa, tendiente a obtener la orden judicial que obligue a la autoridad renuente a cumplir la ley o acto administrativo.3

Cuando la decisión de primera instancia o grado fuere desfavorable, el demandante puede interponer el recurso de apelación dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la sentencia. El juez de segundo grado decidirá dentro de los diez (10) días siguientes, o bien confirmando, modificando o revocando la decisión del fallo de primera instancia.4

La autoridad que omita el cumplimiento de la orden judicial puede verse abocado a una sanción por desacato con las correspondientes acciones disciplinarias y penales

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