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ACCIÓN OBLICUA


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2014  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  269 Visitas

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INDICE

Presentación………………………………………………………………………. 4

Definición y conceptos comparados……………………………………………. 5

Antecedente……………………………………………………………………….. 7

Naturaleza jurídica……………………………………………….………………... 8

Caracteres…………………………………………………………………………. 9

Efectos de la acción……………………………………………………………….10

Procedimiento y cesación…………………………………………………………11

Conclusiones……………………………………………………………………….12

Bibliografía………………………………………………………………………….13

PRESENTACION

Distinguido Doctor Wilber Caballero Condori, el presente trabajo versa sobre la acción subrogatoria, constituyendo, el propósito fundamental que lo anima, demostrar que tal institución tiene cabida en nuestra legislación positiva con caracteres análogos o similares a los que ella reviste en los ordenamientos jurídicos extranjeros.

Nuestro trabajo se basa en el derecho nacional pero también busca doctrina extranjera porque como es sabido la mayoría de los autores nacionales no sostienen una opinión referida a esta acción ya que mantienen la posición de que esta herramienta del derecho no fue acogida por el legislador de una manera general, limitándose, en este sentido, a contemplar en forma taxativa los casos.

ACCIÓN OBLICUA

En toda relación jurídica, los sujetos participantes adquieren obligaciones y responsabilidades, mismas que pueden ser conductas de hacer, no hacer o dar, nuestro ordenamiento jurídico establece una serie de normas que entre sus múltiples funciones ejercen un medio de tutela del crédito y son las facultades que se otorgan al acreedor para reclamar la satisfacción de su interés.

1. Definición:

Según Alterini Atilio(1), la acción oblicua es la que permite al acreedor ejercer los derechos de su deudor cuando éste se encuentra inactivo o los abandona

• Ejemplo: Usted es acreedor de Juan por cinco mil nuevos soles y no le paga, a la vez varias personas le deben dinero a Juan pero él no hace nada por cobrarles; la ley le da derecho a Usted a subrogarse en los derechos de Juan y de intentar en su nombre el cobro de lo que le deban a Juan.

Se llama “subrogatoria u oblicua o indirecta”; subrogatoria porque el acreedor subroga (reemplaza) al deudor en sus derechos; oblicua o indirecta, porque lo que se cobre ingresará al patrimonio del deudor, lo cual indirectamente beneficiara a los acreedores.

Para Montero Piña(2), la acción oblicua es el poder que el ordenamiento jurídico atribuye a los acreedores para ejercitar los derechos y acciones que corresponden a su deudor, con el fin de cobrar lo que se debe. Su finalidad es que el deudor pueda ejercer y defender sus derechos en contra al sujeto pasivo de esos derechos (acreedor). Pero con la excepción y con la consecuencia que pueda considerar insolvente al deudor si estos van en contra de los derechos inherentes de cada persona.

 1: Atilio Anibal Alterini, Oscar J. Ameal y Roberto L.C. derecho de obligaciones

 2: MONTERO PIÑA,F(2000) . Obligaciones (2°ed), San Jose ,C.R

Según otro interprete de la ley, también escritor Enrique Alcalde Rodriguez(1) nos da a conocer que: ‘La acción oblicua o subrogante se entiende que es la sustitución de una persona o cosa por otra, que pasa a ocupar jurídicamente el lugar de la primera. A su vez, la subrogación puede ser de dos clases, a saber: personal o real, según si la sustitución opera entre dos personas o cosas, respectivamente.

Un ejemplo característico de la subrogación real lo hallamos en la sociedad conyugal y en relación con la subrogación personal, cabe señalar que importantes instituciones se basan en ella. En este sentido, se puede citar el pago con subrogación, definido como la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga y al cual se refieren.

Ahora bien, precisamente la acción que se esta estudiando se fundamenta en el concepto anotado anteriormente. En términos generales, podemos decir que la subrogatoria consiste en la facultad que la ley otorga a los acreedores para ejercer acciones o derechos que competen al deudor. De esta manera el titular del crédito pasa a ocupar jurídicamente el lugar de la persona obligada, ejercitando, en una suerte de representación, una atribución que a esta pertenece.

Desde un sentido procesal Carlenutti, la acción subrogatoria obedece a una institución, figura que opera cuando la acción en el proceso de una persona distinta de la parte se debe, no a la iniciativa de esta, sino que al estímulo de un interés conexo con aquel inmediatamente comprometido en la Litis o en el negocio; a diferencia de lo que ocurre en la ‘Representación procesal’, en que la acción en el proceso de una persona distinta de la parte en sentido material se debe a un acto de ella, ya sea que la encargue de actuar en su lugar en el juicio, o bien de realizar en el mismo gestiones en orden a las cuales la ley la conceptúa idónea para representarla.

1: Enrique Alcalde Rodriguez ‘Accion Subrogatoria’

Finalmente, cabe señalar que el ejercicio por los acreedores de las acciones y derechos que corresponden al deudor ha recibido, por parte de la doctrina, diversas denominaciones.

Algunos la llaman subrogatoria lo que en buena medida da cuenta del contenido propio de la institución, ofreciendo, sin embargo el inconveniente de su eventual confusión con otras situaciones semejantes. Otros

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