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ACTIVIDADES DE APLICACIÓN. CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA, EXPLIQUE 2 DE ELLOS


Enviado por   •  26 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  3.807 Palabras (16 Páginas)  •  414 Visitas

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ACTIVIDADES DE APLICACIÓN

  1. CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LA COMPETENCIA, EXPLIQUE 2 DE ELLOS

La competencia tiene varios elementos fundamentales que la conforman y que a su vez determinen la misma para que las personas públicas puedan actuar, estos elementos son:

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El Territorio.-  que es el ámbito espacial para que las personas públicas y sus órganos puedan actuar, es decir, el limite físico impuesto entre unos y otros, para que no exista una violación de ámbito territorial entre los diferentes órganos, hay que tomar en cuenta que si existe un solo órgano dentro de la persona jurídica, este actuara en todo el territorio que la persona jurídica abarque, mientras que si existen varios órganos estos se desenvolverán en la parte del territorio que la persona jurídica tenga y que deberá estar asignado a cada uno de sus componentes según manden las leyes, pero esto no quiere decir que varios órganos de diferentes personas públicas no puedan actuar en una misma circunscripción territorial ya que cada uno tendría una materia diferente.  En nuestro contorno nacional, en base al elemento territorial, tenemos que los órganos se dividen en Municipios, Consejos Provinciales como principales, pudiendo existir además departamentales, distritales que serían órganos de jerarquía inferior o que pueden ser creados como complemento a los que nombramos como principales.  Nuestra Constitución hace referencia a lo expresado en su Artículo 224 y dice: “… Para la administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones y parroquias…”   Aplicando esta parte expresada a nuestra materia podremos decir, que cada órgano que tenga la expresa facultad de contratar lo puede hacer a pesar de que  existan otros órganos de diferentes personas que ya lo hayan hecho dentro de una misma parte de territorio, sin que esto vaya a afectar o viciar las demás contrataciones.

La Materia.-  este concepto tiene que ver directamente con o que en líneas anteriores explicábamos de los cometidos estatales, ya que estos los que van a otorgar a cada persona jurídica el ámbito en que se desarrollarán las actuaciones de los mencionados órganos; pero así mismo aparece el problema de que si existe un solo órgano, este intervendrá en todas las actividades de la persona publica a que se pertenece, mientras que si existen varios órganos su competencia se distribuirá en razón de la materia que se la ha dado a cada uno de sus integrantes, de aquí que se habla de que cada órgano actuara en todo o en una posición de la materia que le corresponda a la persona jurídica principal.

Los Poderes.-  este es otro de los elementos determinados de la competencia; que no deja de tener importancia; ya que en este deben recogerse los otros dos elementos, así para poder ejercer la competencia en razón de la materia así como del territorio, es necesario que las personas jurídicas están dotadas de ciertas facultades o potestades que deben ser de diferente índole para que no se limite su actuar; de aquí que estas potestades pueden ser de legislación, administración y jurisdiccionales.  Existen órganos que al ejercer su función administrativa, no encuentran limites funcionales para sus actuaciones, como es el caso del Tribunal Supremo electoral que actúa con total independencia funcional administrativa en sus actuaciones, lo que no ocurre con el poder ejecutivo, que a pesar de ser el órgano de indudable preeminencia institucional, al realizar ciertas actuaciones, se verá fiscalizado por el Poder Legislativo representado por su órgano el congreso Nacional, lo cual limitaría su capacidad de autodeterminación.  Podría existir otro tipo de limitación de las referentes a lo que acabamos de expresar, que es jerarquía de ciertos órganos sobre otros que hacen que su competencia funcional se vea envuelta en una esfera de poder que no podrían sobrepasar.

El Grado.-  de lo que mencionamos en las últimas líneas sobre la explicación de los poderes jurídicos se desprende (sobre todo lo hace la doctrina italiana), que los órganos deben desenvolverse o actuar respetando un orden jerárquico impuesto por las mismas leyes o en ciertos casos por los reglamentos a esas mismas leyes, ya que el grado vendría a ser la posición que ocupa el órgano dentro de una determinada estructura jerárquica; de aquí se coliga que un asunto podría ser conocido por varios órganos y resuelto por uno de ellos según vaya ascendiendo la organización jerarquía de la persona jurídica a la que pertenecen, lo que se da únicamente en los órganos de administración, ya que es materia privativa de estos.

De lo indicado podemos decir que ningún órgano puede realizar actos distintos a los fines para los cuales fueron creados (lo cual se encuentra expresamente señalado en la constitución Política en el Articulo 119 (primer inciso), lo que en la doctrina se denomina la Teoría de la Especialidad (implantada por la doctrina francesa) que lo diferencia de las personas naturales que pueden hacer todo cuanto crean conveniente para sus intereses, siempre que no encuentren un límite legal para sus actuaciones.  De aquí que se discute que es lo que pasa cuando órgano sobrepasa los límites o la esfera de  su actuación o de los fines para los que se dio vida jurídica, existiendo opiniones divididas al respecto, ya que algunos entendidos dicen que la sanción a este sobrepeso. Sería la nulidad del acto, mientras que otros opinan que dependería del caso de esta violación para saber si son o no nulos estas actuaciones.

  1. INDIQUE LOS VICIOS DE COMPETENCIA Y PONGA UN EJEMPLO DE CADA UNO.

Pero habría también que analizar la posibilidad de que existan excesos en el ejercicio de la competencia, que viciaría la actuación de los órganos con la consiguiente sanción administrativa y hasta de carácter penal que se deberá imponer a quienes hayan incurrido dentro de esta falta, si el caso así lo ameritase y dependiendo de las circunstancias.  Pero dentro de este exceso de competencia habría que distinguir dos tipos de vicios, uno en el cual órgano sobrepase sus atribuciones e invada el campo o competencia de otro órgano, lo que se conoce con el nombre de usurpación de competencia.

USURPACIÓN DE COMPETENCIA

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Hay usurpación de la competencia cuando un funcionario judicial realiza actuaciones que, si bien son propias de la jurisdicción, no está facultado para ejecutarlas por ser incompetente.

Se presenta de 2 casos:

  • a) Cuando un juez comisiona a otro de la misma rama para cierta actuación y el comisionado se excede o extralimita de ella.

Ejemplo: es el caso de que un juez de circuito comisiones a un civil municipal para la práctica de un secuestro y este,, además, avalúe el bien.

  • b) Cuando el juez avoca el conocimiento de un proceso que en razón de los factores determinantes de la competencia le corresponde a otro.

Ejemplo: si un juez civil municipal conociera de un proceso de expropiación, que le esta atribuido al de circuito, con base en el factor objetivo, concretamente por la naturaleza de la pretensión.

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