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ACTIVOS NO CORRIENTES TERMINO CONCEPTO


Enviado por   •  25 de Abril de 2017  •  Resúmenes  •  2.113 Palabras (9 Páginas)  •  461 Visitas

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ACTIVOS NO CORRIENTES

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A los Activos No Corrientes, se los conoce también como:

  • Activos Fijos
  • Propiedad, Planta y Equipo

Por considerar de importancia se ha tomado la definición de los siguientes términos:

TERMINO

CONCEPTO

Propiedad, planta y equipo

Son activos tangibles, es decir que están al alcance de nuestro tacto y que:

  1. Son retenidos por una empresa para ser usados en la producción o abastecimiento de bienes o servicios, para rentar a terceros o para propósitos administrativos, y
  2. Se espera sean usados durante más de un período

Depreciación

Es el término contable utilizado para registrar la distribución  de la pérdida de valor de un bien de larga duración en varios períodos equivalentes a los años de su vida útil

Costo

Es el costo de adquisición de un bien

Vida Útil

Es el tiempo durante el cual se espera una empresa usar un activo.

Valor residual

Es la cantidad neta que la empresa espera obtener por un activo al final de su vida útil.

Valor actual

Valor que tiene un bien actualmente en el mercado o por avalúo

Valor en libros

Es la cantidad con la que un activo es incluido en el balance general, luego de la depreciación acumulada.

Cantidad recuperable

Es la cantidad que la empresa espera recuperar del uso futuro de un activo

Obsolescencia

Se refiere a la desactualización ya sea por discontinuidad o avance tecnológico de un bien.

Características.

  • Estar en uso o servicio de la empresa
  • Duración permanente (mayor a un año)
  • Costo representativo mayor a 100 dólares
  • Estar sujetos a depreciación o amortización

Clasificación. Los activos No Corrientes, denominados también como Propiedad, Planta y Equipo se clasifican en:

  • Tangibles
  • Intangibles

Tangibles

Son toda clase de bienes u objetos materiales que tienen existencia física o corpórea tales como terrenos, muebles, edificios, equipos, vehículos, etc. Estos activos están sujetos a DEPRECIACIÓN (excepto terrenos)

Intangibles

Son considerados útiles por los derechos o privilegios especiales que tienen, no poseen existencia física o corpórea, tales como: patentes, llave de negocio, derechos de autor, marcas registradas, prestigio o crédito mercantil. Estos activos están sujetos a amortización.

Los activos No Corrientes que son tangibles se subdividen en:

  1. Depreciables
  2. No depreciables
  3. Agotables

  1. Depreciables

Son aquellos que pierden su valor por el uso o por la obsolescencia tales como: muebles y enseres, vehículos, maquinaria, equipos, etc. estos bienes tienen vida útil limitada.

  1. No Depreciables

Son aquellos que no sufren desgaste físico o pérdida de valor, al contrario este valor aumenta con el transcurso del tiempo, tal es el caso del terreno que gana plusvalía y tiene una vida útil ilimitada.

  1. Agotables

Son aquellos activos que se agotan al ser extraídos o removidos de la tierra, tales como: los yacimientos de minerales (oro, plata, bronce, cobre), petróleo y gas, canteras, bosques, etc.

Determinación del costo de los activos No Corrientes

Los activos No Corrientes deben valuarse al costo de adquisición, al de construcción o en su caso al valor equivalente.

El costo de adquisición incluye el precio neto pagado por los bienes, más todos los gastos incurridos para tener el activo en el lugar y condiciones que permitan el normal funcionamiento, como los impuestos y gastos de importación, fletes, seguros, etc.

Contabilización:

- Por la adquisición de los activos No Corrientes:

Fecha    ________  X  _________

            TERRENOS                                                 xxxxx

            EDIFICIOS                                                  xxxxx

            MUEBLES Y ENSERES                             xxxxx

            VEHICULOS                                               xxxxx

            EQUIPOS                                                     xxxxx

                    BANCOS                                                             xxxxx

       V/ la compra de.........según ch.....

LA DEPRECIACION

La depreciación es un reconocimiento racional y sistemático del costo de los bienes, distribuido durante su vida útil estimada, con el fin de obtener los recursos necesarios para la reposición de los bienes, de manera que se conserve la capacidad operativa o productiva de la empresa. Su distribución debe hacerse empleando los criterios de tiempo y productividad, mediante el empleo de cualquier método de depreciación conocido, o cualquier otro de reconocido valor técnico, que debe revelarse en las notas a los estados contables.

Según la Ley de Régimen Tributario, la depreciación de los activos fijos se realizará de acuerdo a la naturaleza de los bienes, a la duración de su vida útil y la técnica contable. Para que este gasto sea deducible, no podrá superar los siguientes porcentajes:

 

  • Inmuebles (excepto terrenos), naves, aeronaves, barcazas y similares 5% anual.
  • Instalaciones, maquinarias, equipos y muebles 10% anual.
  • Vehículos, equipos de transporte y equipo caminero móvil 20% anual.
  • Equipos de cómputo y software 33% anual.

En casos de obsolescencia, utilización intensiva, deterioro acelerado u otras razones debidamente justificadas, el respectivo Director Regional del Servicio de Rentas Internas podrá autorizar depreciaciones en porcentajes anuales mayores a los indicados, los que serán fijados en la resolución que dictará para el efecto. Para ello, tendrá en cuenta las Normas Ecuatorianas de Contabilidad y los parámetros técnicos de cada industria y del respectivo bien. Podrá considerarse la depreciación acelerada exclusivamente en el caso de bienes nuevos, y con una vida útil de al menos cinco años, por tanto, no procederá para el caso de bienes usados adquiridos por el contribuyente. Tampoco procederá depreciación acelerada en el caso de bienes que hayan ingresado al país bajo regímenes suspensivos de tributos, ni en aquellos activos utilizados por las empresas de construcción que apliquen para efectos de sus registros contables y declaración del impuesto el sistema de "obra terminada", previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno.

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