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ACTO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2012  •  1.523 Palabras (7 Páginas)  •  492 Visitas

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Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Abril de 2011

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

POR AUTORIDAD DE LA LEY

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE:

APODERADOS:

SERVICIO DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIDANE, C.A.), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09/02/1977, bajo el N° 55, Tomo 30-A y el ciudadano GIOVANNI LORENZON CARLETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.834.083 y de este domicilio.

HERNAN CARVAJAL MORALES y LUIS CRUCES TORREALBA.

DEMANDADO: INDUSTRIA VENEZOLANA DE SANEAMIENTO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12/01/2005, bajo el N° 72, Tomo 1-A y el ciudadano GERARDO JOSÉ RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.215.448 y de este domicilio.

APODERADOS:

MOTIVO: ALEJANDRO ARRAEZ DELGADO, GERMAN MACERO y ROSAURA RUIZ LÓPEZ

DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE: 18.490

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2005, la Sociedad Mercantil SERVICIO DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS, COMPAÑÍA ANÓNIMA (SERVIDANE, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09/02/1977, bajo el N° 55, Tomo 30-A y el ciudadano GIOVANNI LORENZON CARLETTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.834.083 y de este domicilio, presentaron formal demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE SANEAMIENTO INVESA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12/01/2005, bajo el N° 72, Tomo 1-A y el ciudadano GERARDO JOSÉ RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.215.448 y de este domicilio.

Previa distribución, la causa quedó asignada al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, donde se la da entrada en fecha 16 de diciembre de 2005.

En esa misma fecha 16 de diciembre de 2005, la parte actora consigna los siguientes recaudos: poderes marcados “A” y “B”, copias simples de Registros de Comercio, listado marcado “C” y copia certificada de Inspección Judicial.

En fecha 16 de diciembre de 2005 (folio 229 de la 1° pieza), fue admitida dicha demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda y la apertura del Cuaderno de Medidas.

Mediante diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.005, el abogado JUAN MESA REYES, Inpreabogado N° 66.402, se da por citado en nombre y representación de la co demandada INDUSTRIAS VENEZOLANA DE SANEAMIENTO INVESA C.A., consigna a los autos poder que fuera conferido por la parte demandada de autos, tanto a él como a la abogada ELIZABETH SOTO, Inprebogado N° 20.942, y procede a recusar a la Juez que conocía la causa.

En esa misma fecha 19 de diciembre de 2005, la Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, procede a presentar su Informe de Recusación y ordena remitir el expediente a distribución, así como la copia certificada respectiva al Juzgado Superior que deberá conocer la recusación.

En fecha 20 de diciembre de 2005 (folio 263 de la 1° pieza), se da por citado personalmente el co demandado GERARDO RAMÍREZ PARRA, e igualmente procede a recusar a la Juez que conocía para ese momento la causa.

Previa distribución, recae el conocimiento de la causa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 10 de enero de 2006.

En fecha 11 de enero de 2006 (folio 287 de la 1° pieza), se da por citado personalmente el co demandado GERARDO RAMÍREZ PARRA.

Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2006 (folios 301 al 310 de la 1° pieza), la parte demandada procede a promover las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 6° y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir: 1) La ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio; 2) El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo, los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y 3) La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en proceso distinto.

Mediante escrito de fecha 21 de febrero de 2006, la parte actora manifiesta subsanar dichas cuestiones previas opuestas y en diligencia de la misma fecha manifiesta dar contestación a las mismas.

En fecha 06 de marzo de 2006, la parte demandada promueve pruebas

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