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Enviado por   •  8 de Agosto de 2014  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  196 Visitas

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ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

RESOLUCIÓN DE JEFATURA DE LA OFICINA ZONAL DE TACNA

Nº 018-2013-COFOPRI/OZTAC

Tacna, 19 de junio de 2013.

1. Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, como mecanismo institucional que permitiera que la propiedad predial de los sectores informales de menores recursos puedan convertirse en activos líquidos, integrarse al mercado y ser objeto de transacciones, incrementando el valor de las propiedades y posibilitando a sus propietarios el acceso a los servicios de infraestructura básica;

2. Que, mediante Ley N° 28923 “Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos”, a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se declara de interés público la formalización y titulación de predios urbanos informales a nivel nacional, sean público o privados; asimismo, COFOPRI asume de manera excepcional y por un plazo de tres años, las funciones de ejecución de los procedimientos de saneamiento físico legal y titulación de predios urbanos, ubicados en posesiones informales a que se refiere el Título I de la Ley N° 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, y demás normas complementarias;

3. Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 29320, Ley que modifica el artículo 21º de la Ley Nº 28687 - Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, se prorroga el plazo a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 28923, por un período de dos años adicionales, y ampliado por el artículo 1º de la Ley Nº 29802, encontrándose actualmente vigente;

4. Que, del tenor de la citada Ley Nº 28923 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2007-VIVIENDA de fecha 24 de febrero del 2007; se deduce la plena vigencia del marco legal de la formalización, constituido por la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, Decreto Legislativo Nº 803, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios, Ley Nº 28687 y el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687 aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA;

5. Que, de conformidad con el artículo 13º del Decreto legislativo Nº 803 – Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, concordante con el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, “COFOPRI asume la titularidad de los terrenos estatales, fiscales y municipales ocupados por pobladores de cualquiera de las modalidades de posesión, ocupación o titularidad descritas en el inciso a) del artículo 3º, la solicitud de COFOPRI constituye mérito suficiente para que los registradores inscriban su titularidad sobre dichos terrenos estatales en el registro”.

6. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 129-2000-COFOPRI-OZA/OJA-TAC de fecha 25 de agosto de 2000, expedida por COFOPRI, se aprobó para su inscripción el Plano Perimétrico, Inmatriculación y Plano de Trazado y Lotización del Pueblo Tradicional “Calana”, ubicado en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, sobre un área de 169 169.69 m2 distribuido en 26 manzanas, 134 lotes de vivienda, 11 lotes de equipamiento urbano y 10 lotes de área reservada, de conformidad con los Planos con código Nº 236-COFOPRI-00-OJA-TAC y 237-COFOPRI-00-OJA-TAC, el mismo que fue inscrito en el Registro de Predios, con Código de Predio Nº P20039027;

7. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 187-2000-COFOPRI-OZA/OJA-TAC de fecha 29 de julio de 2000, expedida por COFOPRI, se aprobó para su inscripción la Modificación del Plano de Trazado y Lotización sólo respecto a las Manzanas B,H, I, K, O y T del Pueblo Tradicional “Calana”, ubicado en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, sobre un área de 169 169.69 m2, distribuido en 26 manzanas, 137 lotes de vivienda, 10 lotes de equipamiento urbano y 9 lotes de área reservada, de conformidad con el Plano con código Nº 307-COFOPRI-00-OJA-TAC, inscrito en el asiento 00004 de la Partida Nº P20039027 del Registro de Predios;

8. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 069-2001-COFOPRI-OJA-TAC de fecha 05 de setiembre de 2001, expedida por COFOPRI, se aprobó para su inscripción la Modificación del Plano Perimétrico de 169 169.69 m2 a 137 146.98 m2 y Modificación del Plano de Trazado y Lotización del Pueblo Tradicional “Calana”, ubicado en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, distribuido en 23 manzanas, 135 lotes de vivienda, 10 lotes de equipamiento urbano y 4 lotes de área reservada, de conformidad con los Planos con código Nº 085-COFOPRI-01-OJA-TAC y 086-COFOPRI-01-OJA-TAC, inscrito en los asientos 00007 y 00008 de la Partida Nº P20039027 del Registro de Predios;

9. Que, mediante Resolución Jefatural Nº 065-2003-COFOPRI/OJATAC de fecha 09 de octubre de 2003, expedida por COFOPRI, se aprobó para su inscripción la Modificación del Plano de Trazado y Lotización, del Pueblo Tradicional “Calana”, ubicado en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, sobre un área de 137 146.98 m2, de conformidad con el Plano con código Nº 126-COFOPRI-2003-OJATAC, inscrito en el asiento 00012 de la Partida Nº P20039027 del Registro de Predios;

10. Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 007-2013-MAGV-SFSZ de fecha 19 de junio de 2013, la Brigada de Formalización Integral opina que se declare procedente la Solicitud Nº 2012096954 presentada por doña Marina Celeste Flores de Zevallos con fecha 18 de diciembre del 2012, sobre la Manzana L, determinándose que los lotes de vivienda Nº 15 y Nº 16 constituyen un sola unidad inmobiliaria signado como Lote Nº 15, determinándose que dentro del perímetro del Pueblo Tradicional “Calana” ubicado en el distrito de Calana, provincia y departamento de Tacna, se verifica la procedencia de realizar modificaciones de áreas, medidas perimétricas, así como colindancias de acuerdo

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