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DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  24 de Junio de 2014  •  1.359 Palabras (6 Páginas)  •  326 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO

CRITERIO GENERALIDAD-INDIVIDUALIZACIÓN:

Permite distinguir las normas de carácter general de las normas de individualización. Las normas generales conforman el sistema de fuentes del derecho administrativo, de manera que las normas emitidas por la administración en ejercicio de facultades legislativas (facultades delegadas) o reglamentarias, son actuaciones distintas a los actos administrativos. Éstos son actos de individualización normativa, de ejecución de normar generales, que tienen en aquellas su fuente de validez.

CRITERIO UNILATERALIDAD-BILATERALIDAD:

Toma en cuenta la forma de creación del acto para distinguirlo de otro tipo de actuaciones administrativas. Los actos administrativos son unilaterales, lo que permite distinguirlos de actuaciones que provienen de acuerdos de voluntades como acuerdos, convenios, contratos, etcétera.

CRITERIO ÓRGANO ADMINISTRATIVO-FUNCIÓN ADMINISTRATIVA:

Retoma los criterios orgánico-subjetivistas para los que es central la participación de una entidad u órgano administrativo como fuente de creación del acto administrativo, pero cuyo inconveniente es excluir a sujetos que no forman parte de la organización administrativa, como aquellos que piensan que la definición radica en que la función de la que emane el acto sea considerada como administrativa, independientemente de la naturaleza del órgano.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

FRAGA: Son el sujeto y la competencia, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma.

SERRA ROJAS: Se clasifican en subjetivos, objetivos y formales, siendo los subjetivos la administración, órganos, competencia, e investidura legítima del titular del órgano, mientras que los objetivos son el presupuesto de hecho, el objeto, la causa y el fin. Los formales serian el procedimiento, la forma de la declaración y la notificación.

SANTOFIMIO: Los clasifica en externos e internos. Los externos serian el sujeto activo con sus caracteres connaturales de competencia y voluntad, los sujetos pasivos y las propiamente conocidas como formalidades; por su parte, los elementos internos del acto serían el objeto, los motivos y la finalidad del mismo.

DROMI: Considera los elementos esenciales a la competencia, objeto, voluntad y forma. Además de los anteriores, señala como requisitos accidentales (accesorios o eventuales) a la condición, el modo y el término. Los elementos de legitimidad los relaciona con el cumplimiento de las normas positivas atinentes al acto, y los elementos de mérito, con los que se refieren al cumplimiento oportuno y conveniente de los fines del acto.

ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

ELEMENTOS DE VALIDEZ ATRIBUIBLES A LOS SUJETOS:

o COMPETENCIA

El acto, como expresión jurídica estatal, para cumplir con el principio de legalidad, debe “ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la Ley o decreto para emitirlo”, como lo dice la fracción I del artículo 3 de la LFPA. La regularidad del acto requiere que el órgano sea establecido por una norma idónea para su creación, que el acto que emite se encuentre comprendido dentro de las atribuciones del mismo, que además el acto sea emitido por el servidor público indicado y que, en caso de ser colegiado, se reúna el quorum y la mayoría requerida.

La competencia del órgano es diversa a la fundamentación de la competencia que puede requerirse en el acto administrativo. La interpretación jurisdiccional ha establecido estándares de validez que exigen esto último, con lo que se da la paradoja de declarar inválidos actos expedidos por una autoridad competente, pero expresados en forma deficiente. Tal criterio de juzgar la regularidad de un acto constituye un exceso de formalismo.

o TITULAR

La LFPA señala que debe ser expedido a través de servidor público y, si fuere colegiado, observando las formalidades de integración. Entre las formalidades están el quorum de integración y votación. Se deberá observar la presencia del número mínimo de integrantes para sesionar y la votación requerida para que las decisiones se consideren válidas.

o VOLUNTAD

El acto supone que es emitido en una decisión de voluntad libre de los seres humanos que ocupan los cargos del órgano. El error, el dolo o la violencia ejercida sobre tales personas tendría consecuencias en la validez del acto (art. 3, fracciones VIII y IX).

Más que una voluntad en sentido subjetivo la trata como una voluntad en sentido objetivo, es decir, en tanto actos humanos (por acción u omisión) que están significados

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