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ADMINSTRACIÓN DE JUSTICIA EN VENEZUELA


Enviado por   •  9 de Octubre de 2013  •  2.030 Palabras (9 Páginas)  •  216 Visitas

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Hablar de justicia, es hablar de un derecho humano fundamental que el Estado está en la obligación de impartir como garante del poder que le ha sido conferido por los administrados. Por ello, cada nación desde la óptica del hecho social que le da origen a sus instituciones, ha interpretado de distinta forma lo que debe entenderse por la justicia y la manera como la misma debe ser administrada.

Dentro de esta perspectiva, la justicia ha sido definida a través de la historia como la virtud moral que inclina a dar a cada cual lo que le pertenece como propio. El objeto de esta virtud es el derecho objetivo, y no es más que aquello que se debe a otro por estarle vinculado en fuerza de unos títulos naturales o adquiridos legítimamente.

De este modo, la justicia consiste en reconocer, respetar y hacer valer los derechos de las personas. El que es justo vela porque no se cometan atropellos contra sí mismo ni contra los demás y está dispuesto a protestar con energía cada vez que se encuentre frente a un abuso o un crimen, vengan de donde vengan.

En Venezuela, la justicia se conoce como un principio supremo ante el cual están sometidos todos los procesos judiciales. Es por ello, que es de esperarse que el legislador asuma una actitud tendente a asegurar una reducción progresiva de los importes económicos que los justiciables deben soportar para acceder al sistema formal de administración de justicia.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, proclama en el artículo 254, que el Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. En el artículo 269, promueve la descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial, pero hasta el momento no ha habido decisión o propuesta al respecto.

Además, en la referida constitución, se introdujeron cambios sustanciales en la organización del Poder Judicial y en la concepción de la administración de justicia en Venezuela. Uno de los motivos que dio lugar a estos cambios, es sin lugar a dudas, a que el Poder Judicial a nivel constitucional era la más ineficiente y estaba sumamente cuestionada por esa ineficiencia en la prestación de servicio de la justicia y la ausencia de una política judicial nacional.

Es por ello que se replantea el sistema de administración y gobierno del Poder Judicial, eliminando al Consejo de la Judicatura y otorgando al Poder Judicial, el poder necesario para formular sus políticas y ejecutarlas a través del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, el otorgamiento de funciones típicamente administrativas al Poder Judicial, cuando su función es la jurisdiccional, no parece acorde a la concepción original del principio de separación de poderes, pero parece reñido con la concepción clásica de este principio, la creación de órganos meramente administrativos en el seno del Poder Judicial.

En otras palabras, el objetivo es determinar si en la constitución realmente crea una Administración Pública en el Poder Judicial y cómo encuadra ello en la concepción clásica de la organización del Estado. En tal sentido, el artículo 267 de la constitución otorga al Tribunal Supremo de Justicia, la dirección, gobierno y administración de ese poder, y además prevé la creación de un órgano meramente administrativo en la estructura del Poder Judicial que ejecuta únicamente funciones administrativas, como lo es la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Ahora bien, dentro del poder Público Judicial, conforme a lo previsto en el artículo 253 de la c constitución, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la ley, por el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, los órganos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia, y los profesionales del Derecho autorizados para ejercer. Además, la constitución le otorga al Poder Judicial funciones administrativas creando los órganos que las ejercen. Entre ellos tenemos las unidades autónomas y las comisiones. Las Unidades Autónomas son: La Inspectoría General de Tribunales, el Servicio Autónomo de Defensa Pública y las Escuelas Judicial; en tanto las Comisiones tenemos: La Comisión de Evaluación y Concursos y la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración.

En otro orden de ideas, tenemos que el sistema de justicia en Venezuela ha evolucionado a través del tiempo. Recientemente se hizo modificaciones al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), el cual existen diversos criterios en cuanto a sus beneficios y críticas, como lo son: a) La eliminación del tribunal mixto, cuando el tribunal estaba conformado por un juez y dos ciudadanos comunes para procesar delitos mayores a 4 años, b) Las facultades del Ministerio Público de solicitar a un tribunal que declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga la orden de aprehensión, para así dictar medidas definitivas de disposición de bienes relacionados, desconociendo el principio fundamental de la presunción de inocencia; c) Los derechos del imputado, pudiendo realizar el juicio en ausencia del imputado y solo se solicitará su presencia cuando tenga derecho a ser oído; d) Acuerdos reparatorios entre las partes, cuando el delito termina en muerte o afección de la salud, se puede llegar a un acuerdo entre las partes; e) Actos de presentación policial, el acusado no puede ser presentado a los medios de comunicación social cuando eso afecte la investigación; f) Tribunales Municipales, tribunales de control creados en los municipio para contribuir con la reducción del crimen; y g) Consejos Comunales participando, pudiendo aumentar los niveles de politización de la justicia. También se eliminan la participación de los escabinos, la comparecencia de los Obispos a un tribunal para realizar declaraciones; los arzobispos y obispos diocesanos podrán hacer sus declaraciones desde sus sitios de trabajo.

Antes de la modificación del COPP, se tenía el sistema inquisitivo, que no era más que llevar todo lo relacionado a proceso judicial de forma estrictamente escrita, conllevando a inmensos arrumes de papel, llegando a ser selectivo el acceso a la justicia. Podría decirse que el sistema era lento y dependiente de los órganos policiales,

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