Reflexiones Sobre La Justicia Constitucional En Venezuela
lauracapo14 de Mayo de 2014
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ÍNDICE
ABREVIATURAS…………………………………………………………………...4
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………5
CAPÍTULO I: NOCIONES BÁSICAS DE L JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1.1 La Justicia Constitucional...........................................................................8
1.2 Origen y Modelos de la Justicia Constitucional……………………………9
1.3 Competencias de la Justica Constitucional……………………………….10
CAPÍTULO II: LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN VENEZULA
2.1 Características del Sistema de Justicia Constitucional de Venezuela…12
2.2 La Supremacía Constitucional………………………………………………13
2.3 Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…………………...13
CAPÍTULO III: TRABAJO DEL TRIBNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL
3.1 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…………………………...17
3.2 Interpretaciones inconstitucionales de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…………………………………………………………..18
3.3 Discurso sobre la división de poderes: Luisa Ortega Díaz……………….21
CAPÍTULO IV: ANÁLISIS DE SENTENCIAS DE LA SALA CONSTITUCIONAL
4.1 Sentencia sobre la Reelección Indefinida y Enmienda Constitucional...24
4.2 Sentencia sobre la Posesión del Presidente Hugo Chávez ante la ausencia del Territorio Nacional por Cuestiones de Salud………………28
CONCLUSIÓN…………………………………………................................33
REFERENCIAS………………………………………………………………35
ABREVIATURAS
C.R.V.B = Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
L.O.T.S.J = Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
T.S.J = Tribunal Supremo de Justicia
INTRODUCCIÓN
En el siguiente trabajo, será analizado el trabajo del Tribunal Supremo de Justicia a la hora de garantizar la efectividad del Sistema de Justicia Constitucional, ¿ha sido o no exitosa a la hora de realizar este trabajo? Se realizará este estudio a través de una serie de análisis de sentencias que realizaron Salas de dicho Tribunal, intentando demostrar sus soluciones a los problemas y si estos se acatan o no a la Norma Suprema.
Buscamos, en primer lugar, hacer un estudio general de la Justicia Constitucional, ¿qué es? Y además, de donde surge, cuáles son sus competencias, pero, especialmente: cómo se desarrolla este Sistema excepcional en Venezuela: explicar el porqué de la mixtura del Sistema.
Estudiamos entonces el Sistema de Justicia Constitucional profundamente, para más adelante, poder profundizar en el sistema venezolano. Analizaremos, además de cómo queda configurado dicho Sistema en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si el Tribunal Supremo de Justicia respeta o no el Sistema.
De tal manera, serán seleccionadas una serie de sentencias en las que puede o no cuestionarse la función del Tribunal Supremo de Justicia. Entre ellas: la sentencia sobre la reelección indefinida y aquella sobre la interpretación del artículo 68 de la CRBV sobre el derecho a la protesta.
Es interesante que nosotros como estudiantes de primer año de Derecho, ahondemos en temas tan delicados e importantes como puede ser la Justicia Constitucional en un país donde la mayoría de los poderes se encuentran parcializados, aunque en principio, estos deban ser autónomos.
En primeros términos, cuando hablas de justicia constitucional a un venezolano común, que no estudia Derecho, probablemente separe términos y piense en “justicia” y “constitución”, lo que lo llevara automáticamente a pensar: en Venezuela, no se cumple con este sistema. Pero esto va más allá del simple respeto a las normas que integran la Carta Magna, y esto quedará claramente demostrado a lo largo del trabajo.
A la hora de hablar sobre el Tribunal Supremo de Justicia, muy poca gente sabe cuáles son realmente sus sentencias y porque estas incumplen o no con la constitución, simplemente se limitan a leer cortas noticias por internet o a escuchar lo que dice la radio, pero ¿realmente existe un estudio sobre las sentencias? Será esto lo que nos permitirá determinar cómo funciona el Sistema de Justicia Constitucional en Venezuela.
Es importante, entonces, darle paso al estudio de las sentencias y decisiones que toma aquel que debe ser el garante de la constitución, es decir, el Tribunal Supremo de Justicia, pues hay una gran exposición sobre cual es realmente el razonamiento y sobre lo que dice la constitución, no limitándonos a creer que incumplen o no, simplemente porque es lo que escuchamos en nuestro entorno.
Finalmente, es necesario agregar, que como estudiantes de Derecho, es importante hacer frente a un tema tan delicado como los es este, pues trata muchos aspectos, tales como: Supremacía Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Sentencias Creadas, entre otros, que te acercaran más a la realidad del país y permitirán a quien se prepare para ser abogado, a entender el funcionamiento del Poder Judicial, y a que se podrá estar enfrentando al momento de graduarse.
A continuación, se presenta el trabajo que intenta explicar un tema tan amplio y complicado como lo es la Justicia Constitucional, y no solo eso, sino la Justicia Constitucional en Venezuela.
CAPÍTULO I
Nociones Básicas de la Justicia Constitucional
La Justicia Constitucional
Es necesario comprender a la Justicia Constitucional en sus dos sentidos: el restringido, que hace referencia a la constitución como norma suprema sobre las demás, es decir, a su supremacía y en su sentido amplio, el cual se expande a otros controles de la Carta Magna. También se puede entender como jurisdicción
La Justicia Constitucional deberá cumplir con la “competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la constitución” (Brewer-Carias, 2007, p. 48). Brewer-Carias la considera como “la culminación de la edificación del Estado de Derecho” dado que no solo se caracteriza a la constitución como la ley suprema sino que también provee los medios para la garantía de esta y de los Derechos Fundamentales de los individuos.
El poder encargado de ejercer la Justicia Constitucional es el Poder Judicial, ya que es el órgano público dotado de competencia para comprobar la validez de la norma, y rechazarla si es invalida. Cumpliendo con su deber jurídico y velando por la supremacía material de la Norma Suprema, utilizará dos mecanismos: el control difuso y concentrado de la constitucionalidad. El primero, se entiende como la potestad que posee cualquier juez para validar la constitucionalidadde la norma. El control concentrado, por su parte, consta en la revisión de normas y anularlas en caso de ser incompatible con la Constitución.
Es necesario, por ende, que el Poder Judicial sea un poder totalmente autónomo al poder político para que la Justicia Constitucional pueda ser un sistema exitoso donde se avale la independencia y autonomía de los jueces.
Es decir, debe existir una separación de poderes. Dicha distribución de potestades se da dentro de un marco constitucional que busca controlar al poder en aras de lograr una real democracia que permita un efectivo goce y disfrute de los Derechos Humanos.
Además, la Justicia Constitucional, podrá prevalecer en un sistema donde no solo exista una Constitución, sino que esta esté ubicado por encima de todas las normas y órganos del ordenamiento jurídico, es decir, que goce de su respectiva supremacía.
Definiremos entonces Justicia Constitucional de acuerdo al Diccionario Iberoamericano de Derechos Humanos y Fundamentales, es entonces “el desarrollo de una actividad de carácter jurisdiccional por parte de un órgano que posee un estatus diferente al de justicia ordinaria y cuya competencia recae sobre los procesos constitucionales” (Diccionario Iberoamericano de Derechos Humanos y Fundamentales, 2012).
Origen y Modelos De La Justicia Constitucional
La Justicia Constitucional tiene sus inicios en Estados Unidos, cuando se empiezan a asomar las primeras ideas sobre la supremacía de la constitución, ubicando a la constitución sobre el parlamento y demás órganos. Los americanos adquieren dichas ideas de los europeos, pero no es sino hasta 1803 cuando se materializa la Justicia Constitucional gracias al juez Marshall, quien aplica el control difuso frente al caso de Marbury contra Madisson.
Muy pronto, América Latina adquiere las ideas estadounidenses y así se ve manifestado en las constituciones de México de 1824. Por su parte, Europa no abraza el sistema inmediatamente, sino hasta 1920 con la obra que pública Hans Kelsen sobre la materia, discrepando con el sistema americano, pues en vez de ser un control difuso, será concentrado.
Es así como surgirán, entonces, los tres modelos que se conocen hoy en día de Justicia Constitucional, el modelo estadounidense,
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