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ADMISION DE LA DEMANDA: SEÑALAMIENTO Y CITACION 13/06/91

godcrow15 de Septiembre de 2013

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ADMISION DE LA DEMANDA: SEÑALAMIENTO Y CITACION 13/06/91

PRESENTACION DE LA DEMANDA

La demanda habrá de presentarse en el Registro del juzgado o tribunal correspondiente. Si hay mas de uno se presenta en el decanato

Si la presentación se presenta fuera del horario de trabajo y en el ultimo día de plazo, se efectúa en el juzgado de guardia, debiendo comunicarlo al día siguiente en el juzgado correspondiente

El T.CO. mantiene la necesidad del poner en comunicación del Tribunal dicha presentación utilizando un medio de que exige prueba fehaciente de esa comunicación con el objeto de preservar los derechos de la otra parte. La comunicación telefónica no es apta para cumplir este tramite legal

No es lo mismo la recepción de la demanda, que la admisión a tramite de la misma

ADMISION DE LA DEMANDA

una vez recibida la demanda se produce la admisión. El juzgador tiene que realizar un estudio. Los efectos que se pueden reflejar de ese estudio pueden ser:

1-. Carecer de competencia

2-. el juez admitirá provisionalmente toda demanda, aunque no se acompañe certificación del acto de conciliación previa. Deberá, no obstante, advertir al demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, apercibimiento de que de no hacerse así se archivara la demanda sin mas tramite

3-. el órgano judicial advertirá a las partes de los defectos, omisiones o imprecisiones, en que hay incurrido el redactor de la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de 4 días, con apercibimiento de que, si no lo efectuase, se ordenara su archivo. Se trata de una verdadera obligación legal del juzgador

¿Que es lo que debe entenderse por defectos, omisiones o imprecisiones?.

b) Defectos procesales que el órgano jurisdiccional detecte y también los presupuestos procesales

La falta de advertencia de estos defectos puede dar lugar a la nulidad. Advertida la falta puede subsanarse a lo largo del proceso, siempre y cuando no produzca indefensión de la parte

Los defectos no son derivados del momento de presentación de la demanda, no los derivados posteriormente. Una vez transcurridos 4 días sin haber subsanado los defectos, el órgano judicial dicta resolución ordenando el archivo de la demanda. Si se subsana el defecto tiene que ser con fecha de efectos de su presentación

SEÑALAMIENTO

si la demanda fuese admitida, el juez o tribunal, señalara dentro de los 10 días siguientes al de su presentación, el día y la hora en que hayan de tener lugar los actos de conciliación y juicio, debiendo mediar un mínimo de 4 días ante la citación y la efectiva celebración de dichos actos

Se realiza por providencia. Hay un plazo máximo de 10 días hábiles que no tienen naturaleza perentoria. Luego un plazo de 4 días para que las partes articulen su defensa. Su no cumplimiento da lugar a la nulidad de lo actuado.

Existen unos supuestos de excepción de estos plazos:

1-. Cuando el demandado sea una persona jurídica, el plazo será de 15 días

2-. Cuando el demandado sea el estado y tenga que intervenir el abogado del estado, el plazo será de 22 días. Este plazo no debe ser ampliado ni a la S.S., ni a las C.C.A.A. ni a las entidades locales ya que los 15 días si son validos para estos

3-. Hay plazos mas cortos de 5 días que normalmente se derivan de urgencia: en materia de vacaciones, conflictos colectivos, tutela de los derechos de libertad sindical, derechos fundamentales y libertades publicas, en la reclamación al estado de los salarios de tramitación en los juicios por despido, en materia electoral... No tienen carácter perentorio

CITACION

después de admitirse la demanda y señalar día y hora para el acto de conciliación

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