AEC CONTRATOS. SUPUESTO DE HECHO
NURIA1505Tarea15 de Abril de 2021
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SUPUESTO DE HECHO:
Don Ramón mayor de edad, vende su motocicleta a Doña Margarita, también mayor de edad, por un precio de 4.000,00 €. El importe correspondiente a dicha cantidad deberá ser entregado por Doña Margarita en 20 mensualidades de 200,00 € cada una.
Doña Margarita, comienza a realizar los pagos mensuales en las fechas fijadas en el contrato. Por supuesto, sabiendo que va a recibir la motocicleta, se apresta a contratar el correspondiente seguro obligatorio, y una plaza de garaje cuyo uso le cuesta 30,00 € mensuales.
Pasados tan sólo tres meses, Doña Margarita comienza a retrasarse en el pago convenido con Don Ramon, siendo que a partir del sexto mes deja de pagar ya importe alguno correspondiente.
Ante tal situación, Don Ramón contrata los servicios de un abogado y procurador.
CUESTIONARIO:
- ¿Estamos en presencia de un negocio jurídico? ¿Cuántos negocios jurídicos ves en el supuesto que sean contratos?
Si que estamos ante un negocio jurídico, ya que se produce la declaración de voluntad de ambas partes.
En este caso distingo los siguientes contratos:
- Contrato de Compraventa de la motocicleta
- Contrato de Préstamo
- Contrato de arrendamiento del garaje
- Contrato de seguro obligatorio
- Contrato de abogado
- Contrato de procurador
- A la luz del supuesto de hecho determina los elementos esenciales del contrato de compraventa y desarrolla a modo de teoría los elementos esenciales de todo negocio jurídico.
Parte 1
Elementos esenciales son aquellos sin cuya concurrencia el negocio jurídico no es válido. Se califican de tales:
- Capacidad de obrar de la persona que emite la declaración de voluntad.
- Libre consentimiento.
- Exteriorización suficiente de la voluntad.
- Determinación y licitud del objeto.
- La causa del negocio
Capacidad de obrar.
Ambos intervinientes tienen capacidad de obrar, ya que son mayores de edad y no están incapacitados.
Libre consentimiento
Hay libre consentimiento, ninguno se encuentra en la situación recogida en el art. 1263 del código civil en el que establece quien no puede prestar consentimiento en un contrato. Estos son los menores no emancipados y aquellos que judicialmente no tienen capacidad.
Exteriorización suficiente de la voluntad
La exteriorización de la voluntad se produce con la firma del contrato.
Determinación y licitud del objeto
La licitud del objeto viene regulada en los art. 1271 a 1273 del CC. El objeto es la motocicleta.
La causa del negocio
La causa del negocio jurídico viene regulada en los art. 1274 a 1277 del CC. La causa es la compraventa.
En este caso nos encontramos que tanto el objeto (motocicleta) como la causa (compraventa) son lícitos.
Parte 2
Elementos esenciales son aquellos sin cuya concurrencia el negocio jurídico no es válido. Se califican como tales los siguientes:
- Capacidad de obrar de la persona que emite la declaración de voluntad
- Libre consentimiento
- Exteriorización suficiente de la voluntad
- Determinación y licitud del objeto
- Causa del negocio
En cuanto a la declaración de voluntad o consentimiento para crear un negocio se debe tener en cuenta que la voluntad tiene que ser emitida por una persona o sujeto con capacidad de obrar o legitimación, por si mismo o por medio de un representante y ha de formarse y exteriorizarse libremente.
Los presupuestos que la declaración de voluntad debe tener son los siguientes:
- Que quien la emita tenga capacidad de obrar plena.
- Que exista coincidencia entre la voluntad y la declaración de la misma. La discordancia entre lo querido y lo manifestado puede darse en los casos de error obstativo, reserva mental e iocandi causa o declaración hecha con falta de seriedad, y docendi causa.
- Que la voluntad declarada se haya formado de forma libre y consciente.
- Que no se encuentre viciada. Se considera que esa viciada cuando se ha formado por error, por dolo o por violencia o intimidación. Arts.1265-1269 del CC.
El objeto del negocio es sobre lo que versa, es decir, los intereses regulados por el mismo. Tiene que ser conforme a los arts. 1271-1273 del CC:
- Licito. No puede ser objeto de negocio, por ejemplo, contratar los servicios para matar a una persona.
- Posible. No puede ser objeto de negocio, por ejemplo, la compraventa de un planeta por imposibilidad física.
- Determinado o determinable. No se puede realizar una compraventa de algo sin determinarlo o sin precio determinado o determinable.
La causa es la función socioeconómica o el fin típico del negocio jurídico. Ha de reunir los siguientes requisitos:
- Debe existir, ya que no caben negocios abstractos en nuestro ordenamiento jurídico, y en principio se presume su existencia salvo prueba en contrario.
“Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.” art. 1277 CC
- Ha de ser verdadera y no puede simularse.
- Ha de ser licita. Es ilícita si se opone a la ley o moral.
La forma es esencial solo en aquellos negocios que sean calificados de formales o solemnes:
- Forma ad probationem
- Regla general del principio de libertad de forma art. 1278 CC
- Contratos que deben constar en documento publico y privado arts. 1279 y 1280 CC
- Forma ad solemnitatem
- Capitulaciones matrimoniales art. 1327 CC
- Hipoteca art. 1875 CC
- Si es pactado por los contratantes art. 1255 CC
- Según el relato de hechos, ¿qué contrato se habría celebrado entre Don Ramón y Doña Margarita? Clasifica el contrato que han celebrado las partes dentro de las categorías que conozcas de negocio jurídico y de contrato explicando cada categoría.
El contrato que han celebrado es un contrato:
- Contrato de compraventa consensual, ya que se ha perfeccionado por el mero consentimiento, art. 1254 CC “El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio”
- Contrato no formal, no tiene necesidad de una forma determinada, constituyen la regla general (art. 1278 del Código Civil; art. 51 del Código de Comercio; art. 8.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de 1995)
- Contrato causal, distinción estrictamente teórica habida cuenta que en el Derecho español todos los contratos han de tener una causa bajo sanción de nulidad (arts. 1275 y 1277 del Código Civil). La causa es el motivo económico-social del negocio, la razón última en cuya virtud se concierta, que ha de quedar identificada en cada caso.
- Contrato oneroso, hay beneficio para ambas partes, el vendedor (Don Ramón) recibe el precio y el comprador (Doña Margarita) recibe la cosa (motocicleta).
- Contrato conmutativo, Las prestaciones están determinadas desde el principio
- Contrato bilateral, Surgen obligaciones para ambas partes: Don Ramon entrega vehículo y Doña Margarita paga precio.
- Contrato de tracto sucesivo, El contrato se cumple a lo largo de un periodo de tiempo, ya que los pagos no se realizan en el momento de la entrega de la motocicleta, sino que se realizara el pago mes a mes.
El negocio jurídico celebrado es:
- Negocios inter vivos, se caracterizan porque los efectos del negocio jurídico nacen, por su propia naturaleza, en vida del sujeto o partes que lo realizan.
- Negocio patrimonial, estos regulan aspectos de contenido económico.
- Negocio Típico, ya que el ordenamiento jurídico prevé y regula el contenido de los mismos.
- Negocio oneroso, ya que la prestación de una de las partes encuentra su equivalente en la contraprestación de la otra, es decir, se entrega la motocicleta a cambio de la prestación económica.
- Negocio bilateral, son declaraciones de voluntad que ocupan posiciones jurídicas distintas o contrapuestas, el comprador y el vendedor tienen posiciones contrapuestas.
- Negocio no formal, pues no requiere una forma determinada.
- Si Don Ramon fuera menor de edad, ¿hubiera podido celebrar tal contrato? ¿Qué requeriría para que hubiera podido, en su caso, celebrarlo? Establecer dos ejemplos de actos que puede realizar un menor emancipado y otros dos ejemplos que no puede realizar.
Según el art. 1261 del CC para que sea válido un contrato debe cumplirse unos requisitos esenciales que son:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato.
- Causa de la obligación que se establezca.
El negocio jurídico realizado por un menor de edad no emancipado o por una persona incapacitada (art. 1263 del Código Civil), en cuyo caso el negocio carecería de validez.
Por lo tanto, si Don Ramon hubiese sido menor de edad el negocio jurídico seria invalido, ya que según el art. 1263.1 del CC:
“No pueden prestar consentimiento:
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