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AEC CONTRATOS. SUPUESTO DE HECHO


Enviado por   •  15 de Abril de 2021  •  Tareas  •  3.350 Palabras (14 Páginas)  •  92 Visitas

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SUPUESTO DE HECHO:

Don Ramón mayor de edad, vende su motocicleta a Doña Margarita, también mayor de edad, por un precio de 4.000,00 €. El importe correspondiente a dicha cantidad deberá ser entregado por Doña Margarita en 20 mensualidades de 200,00 € cada una.

Doña Margarita, comienza a realizar los pagos mensuales en las fechas fijadas en el contrato. Por supuesto, sabiendo que va a recibir la motocicleta, se apresta a contratar el correspondiente seguro obligatorio, y una plaza de garaje cuyo uso le cuesta 30,00 € mensuales.

Pasados tan sólo tres meses, Doña Margarita comienza a retrasarse en el pago convenido con Don Ramon, siendo que a partir del sexto mes deja de pagar ya importe alguno correspondiente.

Ante tal situación, Don Ramón contrata los servicios de un abogado y procurador.

CUESTIONARIO:

  1. ¿Estamos en presencia de un negocio jurídico? ¿Cuántos negocios jurídicos ves en el supuesto que sean contratos?

Si que estamos ante un negocio jurídico, ya que se produce la declaración de voluntad de ambas partes.

En este caso distingo los siguientes contratos:

  • Contrato de Compraventa de la motocicleta
  • Contrato de Préstamo
  • Contrato de arrendamiento del garaje
  • Contrato de seguro obligatorio
  • Contrato de abogado
  • Contrato de procurador

  1. A la luz del supuesto de hecho determina los elementos esenciales del contrato de compraventa y desarrolla a modo de teoría los elementos esenciales de todo negocio jurídico.

Parte 1

Elementos esenciales son aquellos sin cuya concurrencia el negocio jurídico no es válido. Se califican de tales:

 

  • Capacidad de obrar de la persona que emite la declaración de voluntad.
  • Libre consentimiento.
  • Exteriorización suficiente de la voluntad.
  • Determinación y licitud del objeto.
  • La causa del negocio

Capacidad de obrar.

Ambos intervinientes tienen capacidad de obrar, ya que son mayores de edad y no están incapacitados.

Libre consentimiento

Hay libre consentimiento, ninguno se encuentra en la situación recogida en el art. 1263 del código civil en el que establece quien no puede prestar consentimiento en un contrato. Estos son los menores no emancipados y aquellos que judicialmente no tienen capacidad. 

Exteriorización suficiente de la voluntad

La exteriorización de la voluntad se produce con la firma del contrato.

Determinación y licitud del objeto

La licitud del objeto viene regulada en los art. 1271 a 1273 del CC. El objeto es la motocicleta.

La causa del negocio

La causa del negocio jurídico viene regulada en los art. 1274 a 1277 del CC. La causa es la compraventa.

En este caso nos encontramos que tanto el objeto (motocicleta) como la causa (compraventa) son lícitos.

Parte 2

Elementos esenciales son aquellos sin cuya concurrencia el negocio jurídico no es válido. Se califican como tales los siguientes:

  • Capacidad de obrar de la persona que emite la declaración de voluntad
  • Libre consentimiento
  • Exteriorización suficiente de la voluntad
  • Determinación y licitud del objeto
  • Causa del negocio

En cuanto a la declaración de voluntad o consentimiento para crear un negocio se debe tener en cuenta que la voluntad tiene que ser emitida por una persona o sujeto con capacidad de obrar o legitimación, por si mismo o por medio de un representante y ha de formarse y exteriorizarse libremente.

Los presupuestos que la declaración de voluntad debe tener son los siguientes:

  • Que quien la emita tenga capacidad de obrar plena.
  • Que exista coincidencia entre la voluntad y la declaración de la misma. La discordancia entre lo querido y lo manifestado puede darse en los casos de error obstativo, reserva mental e iocandi causa o declaración hecha con falta de seriedad, y docendi causa.
  • Que la voluntad declarada se haya formado de forma libre y consciente.
  • Que no se encuentre viciada. Se considera que esa viciada cuando se ha formado por error, por dolo o por violencia o intimidación. Arts.1265-1269 del CC.

El objeto del negocio es sobre lo que versa, es decir, los intereses regulados por el mismo. Tiene que ser conforme a los arts. 1271-1273 del CC:

  • Licito. No puede ser objeto de negocio, por ejemplo, contratar los servicios para matar a una persona.
  • Posible. No puede ser objeto de negocio, por ejemplo, la compraventa de un planeta por imposibilidad física.
  • Determinado o determinable. No se puede realizar una compraventa de algo sin determinarlo o sin precio determinado o determinable.

La causa es la función socioeconómica o el fin típico del negocio jurídico. Ha de reunir los siguientes requisitos:

  • Debe existir, ya que no caben negocios abstractos en nuestro ordenamiento jurídico, y en principio se presume su existencia salvo prueba en contrario.

 Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario.”  art. 1277 CC  

  • Ha de ser verdadera y no puede simularse.
  • Ha de ser licita. Es ilícita si se opone a la ley o moral.

La forma es esencial solo en aquellos negocios que sean calificados de formales o solemnes:

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