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Supuesto Y Hecho Juridico


Enviado por   •  23 de Mayo de 2015  •  3.368 Palabras (14 Páginas)  •  983 Visitas

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SUMARIO.I. Introducción II. supuesto jurídico y hecho jurídico. III. Causalidad jurídica. IV. Análisis de la relación jurídica. V. Concepto y Clasificación del hecho jurídico. VI. El acto jurídico. VII. Análisis de la teoría del negocio jurídico. VIII. Clasificación del acto jurídico .IX. Elementos existenciales del acto jurídico. X Elementos de validez del acto jurídico. XI .conclusión. XII. Biografía

I.INTRODUCCION: En este trabajo analizaremos algunas situaciones concernientes a asuntos de derecho llamado acto juridico (negocio juridico) en todas sus etapas a si como tambien el hecho juridco en su fuente y como sirvieron de base para distintos ordenamientos juridcos. Nos adentraremos un poco en el estudio de este fenomeno juridico basandonos en la obra del autor Raul Ortiz Urquidi en su obra Derecho Civil parte General donde plasma todo su conocimiento sobre el negocio juridico sus elementos de validez y existencia , sus nulidades e inexistencias. Asi de esta manera y metodologia de analisis nos forjaremos un criterio mas amplio y consistente de lo que es el negocio juridico sus elementos y su interpretacion.

Hecho y acto jurídico. Negocio jurídico

1- Diferencias entre supuesto jurídico y hecho jurídico

Definición de supuesto jurídico.- Es una hipótesis normativa de cuya realización depende que se actualicen las consecuencias de derecho.

Definición de hecho jurídico.- Acontecimiento natural o del hombre capaz de producir efectos jurídicos.

La diferencia entre estos dos conceptos estriba en que el supuesto pertenece al ámbito de las significaciones ideales, no tiene realidad fuera del enunciado normativo, a diferencia del hecho que es una modificación real del mundo exterior. Será un hecho jurídico cuando afecta al orden social de tal manera que deba fomentarse o evitarse la realización de ese hecho.

2- La ley de la causalidad jurídica

No hay consecuencia jurídica sin supuestos de derecho. Si la condición jurídica no varía, las consecuencias de derecho no deben cambiar.

Si es A debe ser B

Si B no es, entonces es C

A la realización de A debe seguir la consecuencia de B. Esta ley no es fatal sino contingente, porque el cumplimiento de B puede o no darse.

3- Análisis de la relación jurídica

Definición de Relación Jurídica.- Vínculo de derecho que existe entre dos sujetos de los cuales, uno está facultado a exigir del otro una determinada prestación.

Denota una relación intersubjetiva, o sea entre dos sujetos un activo y un pasivo.

Además tiene como contenido una relación social que el ordenamiento jurídico hace relevante, determinando que dicha relación seeleve a la categoría de relación jurídica. Las relaciones humanas son extrajurídicas.

La relación jurídica entre sujetos se denominan personales y respecto a un bien son reales.

En la estructura de la relación jurídica encontramos a los sujetos (deudor y acreedor), al objeto y al vínculo obligatorio (prestación o conducta). Los sujetos son siempre personas físicas o morales.

El cumplimiento de la obligación se encuentra garantizado en la sanción establecida en la norma jurídica.

4- El hecho jurídico. Concepto y clasificación.

• Teoría Francesa (bipartita):

Hecho jurídico: todo acontecimiento natural o del hombre capaz de producir efectos jurídicos (Savigny).

La base de la doctrina francesa es la dirección de la voluntad, la intención que se persigue.

El hecho jurídico debe ser considerado como el presupuesto lógico-jurídico para que se produzcan las consecuencias de derecho.

Hechos jurídicos en sentido estricto son aquellos fenómenos de la naturaleza que producen consecuencias de derecho independientemente de la voluntad del sujeto. También son hechos jurídicos aquellos en que interviene la conducta humana pero los efectos de derecho se producen independientemente y a veces contra la voluntad del sujeto.

puramente naturales

Hecho jurídico naturales relacionados

(stricto sensu) con el hombre

Lícitos del hombre voluntarios ilícitos involuntarios en contra de la voluntad

Los hechos jurídicos voluntarios son aquellos en los que existe voluntad sin embargo no dirigida a producir consecuencias jurídicas (delitos).

También los hechos jurídicos pueden ser lícitos o ilícitos dependiendo si van o no en contra de la ley.

• Teoría Italiana (tripartita):

En la teoría italiana se reserva el concepto de hecho jurídico a los acontecimientos de la naturaleza, y se aplica el concepto de acto jurídico a todos aquellos acontecimientos en que interviene la conducta humana como generadora de dicho acontecimiento.

Los actos jurídicos se dividen en simplemente voluntarios y actos de voluntad.

Los actos simplemente voluntarios toman en consideración la actividad que se desarrolla, es la actividad que se realiza el dato determinante de las consecuencias jurídicas que se producen. Mientras que los actos de voluntad son aquellos en los que el dato determinante consiste en la voluntad del objeto.

5- El acto jurídico

Definición.- Es una manifestación de la voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho.

En el acto jurídico la voluntad del sujeto es el dato que prepondera sobre el resultado, el sujeto quiere realizar el acto jurídico como un medio para obtener los resultados que prevé el ordenamiento jurídico.

Lo esencial para distinguir el acto del hecho jurídico está en que el autor del acto jurídico se propone, por su declaración, realizar algunas consecuencias de derecho. Si no hay tal intención estaremos en presencia de un hecho jurídico.

El ejemplo clásico de acto jurídico es el contrato. El fundamento legal del acto jurídico es el artículo 1859 del C.C.

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