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Supuesto De Hecho


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  1.462 Palabras (6 Páginas)  •  401 Visitas

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¿Qué es el supuesto de hecho?

Es uno de los dos elementos de que se compone la norma: la parte de ésta en la que se enuncia en qué caso o situación fáctica se aplicará la misma. El segundo componente de la regla o norma es la denominada consecuencia jurídica, que enuncia el resultado o efecto que traerá consigo la situación de hecho supuesta en la primera parte del precepto. Es preciso que el supuesto de hecho abarque un amplio espectro de situaciones regulables.

TEORIA GENERAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO

Teoría del acto jurídico administrativo

* Definición de Acto Jurídico Administrativo:

Acto administrativo, es el producto de la función administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un órgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo.

La función administrativa se encargará de llevar adelante en la práctica los cometidos estatales y para ello se requerirá frecuentemente que la administración pública (mediante sus órganos o entes) declare o exteriorice su voluntad.

Siendo el Estado una persona jurídica de carácter público exteriorizará su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el Ordenamiento Jurídico Administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el ACTO ADMINISTRATIVO.

La administración pública se desenvuelve con la realización de numerosos actos de muy diversa naturaleza. El conocimiento del acto administrativo es la base para el ejercicio de las garantías administrativas.

* Clasificación:

La función administrativa se manifiesta en actos jurídicos, hechos jurídicos y actos materiales.

* ACTOS MATERIALES:

Son los que no producen ningún efecto de derecho, ni se ligan como antecedente jurídico de los actos administrativos. Los actos materiales pueden además, implicar las operaciones técnicas para el desarrollo de la administración.

Estos no conciernen al derecho, pero pueden ser hechos jurídicos y dar lugar a una responsabilidad. Sólo de una manera indirecta puede el acto material un efecto jurídico.* ACTOS JURIDICOS:

Son Actos Jurídicos las manifestaciones de voluntad unilateral y plurilateral de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de producir efectos de derecho. Además, la expresión "Actos Administrativos", abarca a los hechos que aparecen tanto en el derecho Público como en el derecho Privado, es decir, dependerá del área donde se produzca.

El sector más importante de los actos administrativos son los actos jurídicos administrativos, que es una especie de acto jurídico: ellos se realizan para alcanzar ciertos efectos de derecho, como el nombramiento de un empleado, el otorgamiento de una concesión, un contrato de obras públicas o un contrato de suministro.

Clasificación de los Actos Jurídicos. Los actos Jurídicos pueden clasificarse desde diferentes puntos de vista:

Según su naturaleza y contenido.

1. Acto – Regla.-

Creador de situaciones jurídicas generales caracterizadas por su impersonalidad, objetividad y originadas en las normas que regulan el derecho público y el derecho privado. Como por ejemplo en el derecho público: La Constitución, leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales. En el derecho privado, los contratos de sociedad.

2. Acto Subjetivo.-

Creador de situaciones jurídicas individuales. Este acto subjetivo se traduce, en un conjunto de derechos y deberes reconocidos a favor de un individuo de un determinado número de personas. Tales como los contratos administrativos, civiles, mercantiles; en el orden fiscal: la liquidación de impuestos, la imposición de multas.

3. Acta – condición.-Aplicación de un individuo o una persona jurídica determinada, de una situación general creada por la ley, pero bajo el cumplimiento previo o indispensable de condiciones también establecidas por el legislador. Como por ejemplo: el decreto de naturalización, el otorgamiento de una concesión de hidrocarburos, el nombramiento de un funcionario, la ley que autoriza la adopción, o la venta de bienes de los menores de edad.

4. Acto- Sentencial.-

Manifestación de voluntad por la cual agentes públicos declaran con fuerza y verdad legal un hecho, o una situación jurídica general o individual. Según Tomás Fernández, se trata de un acto jurisdiccional que emana de un órgano del Estado, y ordinariamente los actos jurisdiccionales provienen de los tribunales que le dictan sentencias.

Según su forma.

1. Unilateral.-

Aquellos en los que intervienen una sola voluntad, como acontece en el caso de un testamento o el nombramiento de los ministros del despacho.

2. Plurilaterales.-

En los cuales intervienen más de una voluntad, como en los casos de matrimonio, las leyes los reglamentos y todos los contratos de derecho administrativo. Los actos jurídicos plurilaterales pueden ser: colectivos (la ley) y convencionales (contrato de compraventa).

Según esta clasificación orgánica, los actos jurídicos

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